#28 tenemos que:
- La foto en cuestión NO es autoría de LD
- LD no menciona en ningún lado al autor de la foto
- LD mediante sus términos y condiciones indica expresamente que si no se menciona a nadie, el material es de su autoría
Mediante decisión de fecha 27 de abril de 1978, el Tribunal Supremo Español señalo que:
"Hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume"
Código Penal. Artículo 270. Inciso 1.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Hay ánimo de lucro? Si (son una empresa)
Hay perjuicio a tercero? Si.
Se ha reproducido? Si.
Plagiado? Si.
Distribuido o comunicado públicamente? Si.
Es una obra artística? Si.
Tiene la autorización del autor para hacer tal cosa? No. (las licencias o se cumplen o no se cumplen, en este caso no la cumplieron así que no tienen autorización)
Portada
mis comunidades
otras secciones
#1 debieran pagar esas cosas los acusados.
Ellos son los culpables, no el ayuntamiento.