la comepollas que regalo el gobierno a los fascistas ... menuda pedazo de basura ella y todos los retrasados que votaron esta basura , joder votad a cualquier cosa antes que a estos montones de mierda ...
Yo creo que este tipo de comentarios sobran y hay que votarlos negativo, vayan contra quien vaya.
Una cosa es soltar un insulto o una palabra malsonante puntual, pero que todo el comentario sea una ristra de insultos ...
Y además, regaló lleva acento.
El Tribunal Supremo, con mayoría conservadora, condena al FGE.
Ahora es de esperar que el Tribunal Constitucional, con mayoría progresista, anule la condena.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Mi duda es, ¿es normal que las sentencias y condenas se anuncien con antelación a su publicación?
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
@Golan_Trevize No, no te preocupes, ningún brete. Sabré si es justa o no cuando se publique y me la lea. Es complicado ahora para mí dar una opinión porque como le guardo cierto aprecio personal a Álvaro García temo que eso afecte a mi juicio.
@thalonius Yo lo recomiendo mucho. Cuando era estudiante me pasaba por ahí en las mañanas muertas. En una de mis primeras citas con mi actual pareja la llevé a una maratón.
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
@vazana@Ah_no_nimo Yo creo que para nada sea la "eterna derecha/izquierda". Reducir la derecha al liberalismo es como reducir la izquierda al anarquismo. Hay derecha muy estatalista e izquierda muy poco estatalista. Asumir eso es comprar el discurso tontorrón yanki.
@Ah_no_nimo Aquí un ilustre meneante libertario me defendía que la justicia y la seguridad deberían privatizarse (algo que es absolutamente minoritario incluso entre los libertarios más acérrimos).
Yo creo que este tipo de comentarios sobran y hay que votarlos negativo, vayan contra quien vaya.
Una cosa es soltar un insulto o una palabra malsonante puntual, pero que todo el comentario sea una ristra de insultos ...
Y además, regaló lleva acento.
Ahora es de esperar que el Tribunal Constitucional, con mayoría progresista, anule la condena.
Dios está en el cielo. Todo está bien en España.
Un momento, eso quiere decir que antes tenía 75€ y ahora tengo 50€
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
HUELE A ELECCIONES
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
La que están liando los wokes.