#6 #15 #22 #25 Hay varios errores en la noticia, creo que por un malentendido con las fuentes (es un tema complicado si no se sabe de leyes):
1. "muchas mujeres renuncian a ese derecho porque temen que reclamar la indemnización que les corresponde les reste credibilidad, algo que no sucede en otro tipo de delitos."
No es cierto. Pasa con todos los delitos, sobre todo los relacionados con agresiones, destrucción de propiedad y violencia de género/doméstica. El motivo es el siguiente:
2. Tanto la víctima como el Ministerio Fiscal pueden reclamar esa reparación, aunque si la primera renuncia a esa indemnización o decide canalizarla en un procedimiento civil, la Fiscalía ya no puede solicitarla.
Las indemnizaciones siempre se ejecutan. La diferencia es si se hacen dentro del propio proceso penal (que se establecen según baremos) o si se hacen mediante procedimiento civil (que se establecen según petición de la acusación). En el último caso, no hablamos de indemnización como tal sino de responsabilidad civil. Ésto es así, porque la compensación económica se divide en tres variables:
- Las costas de proceso: coste del procedimiento, investigación, juicio y representación legal tanto de la defensa como del acusado.
- La reparación del daño, o indemnización moral: coste de los daños causados por tratamientos médicos presentes y futuros derivados del caso, restitución de la propiedad dañada y compensación por la pérdida de ingresos que haya podido causar el delito.
- La restitución del daño o multa como acción punitiva: el montante económico ajeno al demandante como método punitivo (castigo económico por el propio delito) o disuasor de reincidencia (sobre todo cuando no hay penas efectivas de prisión).
Cuando una persona rechaza una "indemnización", lo que está haciendo realmente es rechazar la ejecución de la responsabilidad civil, con lo que la fiscalía pierde el poder de establecer una reparación del daño acorde al daño causado. Es por eso que las indemnizaciones por vía penal son muy bajas, porque se ciñen estrictamente al daño material causado y probado. En ambos casos, se mantienen las costas del proceso y la multa en caso de haberla.
Además, la responsabilidad civil es una espada de doble filo, pues al tratarse de un procedimiento externo al propio proceso penal, éste puede establecerse, ejecutarse y cumplirse antes de la finalización del proceso penal, lo que puede servir a la defensa como atenuante del delito, dando lugar a rebajas en la sentencia penal final (multa y/o duración de la pena de privación de libertad).
Igualmente, es un proceso relativamente viciado porque puede ser la defensa del acusado la que proponga el montante de la responsabilidad civil, mucho más elevado que el de la posible indemnización penal, con dos finalidades: rebajar una posible futura pena por cumplimiento de la responsabilidad civil, y argumentar que la finalidad de la acusación es el beneficio económico, buscando una mayor rebaja de la pena.
Es por eso que en casos flagrantes o en los que el dolo es muy considerable y se busca el castigo penal del acusado, la acusación rechaza la opción de solicitar una responsabilidad civil.
Portada
mis comunidades
otras secciones
#8 Lo que tu digas, dejar en evidencia a los que quieren hacer de menos a las mujeres es algo que siempre he hecho.