Me pregunto qué tiene que ver la Leibstandarte, cuando el artículo se está refiriendo a cómo funcionaron cuando fueron creados, en la PGM, al igual que los arditi italianos.
Edit: Iba para #_1. Recuerdo que me bloqueó hace años porque le cuestioné que los soldados romanos usasen principalmente lanzas a lo largo de toda la historia, como él defendía. En fin.
#92 Comparto plenamente la crítica de que el estado debería destinar más dinero a la investigación. No comparto usar bulos para favorecer la narrativa.
#90 Claro, cómo no: prefieres creer una falsedad para que se acomode a tus preconcebidas ideas. De verdad que no es sorprendente. ¿Te hace pupa que critique al PSOE, o qué?
#49 Claro, que no sea un ilícito penal no quiere decir que no sea un ilícito de otro tipo, como civil o administrativo.
Sobre si es legal. En general tú puedes solicitar al punto neutro judicial datos que te permitan identificar o localizar a los demandados. Pero concretamente en este caso (y repito que no soy especialista, en serio, tomadme con cautela) el 256.11 LEC parece excluir que las operadoras aporten datos si hay buena fe y son meros consumidores, aunque el artículo se refiere a la iniciación del procedimiento y las diligencias preliminares. Claro que también luego hace una referencia al volumen de obras, ¿igual plantea una presunción según la cual si se supera cierto volumen hay lucro? No lo sé.
Pero un juez le ha dado el visto bueno, así que muy posiblemente algo se me escapa.
El 256.11 LEC es esto:
Todo juicio podrá prepararse mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.
#43 No, no te preocupes, yo también estoy espeso y además no es mi especialidad esto, así que lo que digo va desde la humildad. Puede ser que me equivoque perfectamente. Y sin duda los jueces lo aplican poco, o tendríamos más noticias, así que por algo será.
Sí, a ver, eso es el apartado 1, lo de "fines comerciales". Pero después el apartado 3 dice que también sin ánimo de lucro, es decir, sin fines comerciales, sólo que referencia de nuevo a ese primer apartado.
Igual es confuso. Lo pongo con el formato original:
Artículo 286.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
#9#12#14#17 No del todo, en mi opinión (pero no soy especialista en esto).
El 286.3 CP castiga con multa "A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1", es decir, "Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante: 1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso. 2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.º"
#20"si no es delito significa que no es ilegal": No, significa simplemente que no es delito. No es delito mear en medio de la calle, pero te pueden multar por ello porque sigue siendo ilegal. No es delito ir a 145 km/h por autopista, pero te pueden sancionar por ello. Que algo sea delito implica que es un ilícito penal, pero puede haber ilícitos civiles y administrativos.
#77 Sí, estaba parafraseando lo que me decía el compa en cuanto al nombre de la fundación (que no fudación). Y he hecho llegar una aplicación presupuestaria, las afirmaciones del propio centro y el hecho de que el CNIO es un organismo público.
#61 No tengo ahora las tablas. Pero hay que tener en cuenta que nuestra ley de expropiación y el reglamento que lo desarrolla son del 54 y del 56 respectivamente, si mal no recuerdo. Y aunque adaptadas a un régimen democrático, es una anomalía que el procedimiento "excepcional", el de urgencia, sea el que se emplee en el 99'99% de los casos.
#69 ¿Eres consciente de que lo que me pones me da la razón?
¿Que el hecho de que tu inteligencia artificial diga que mayoritariamente se financia con fondos privados implica que hay financiación pública?
¿Que eso hace que tu frase "ni un euro" sea mentira?
¿Que el CNIO es público?
Para eso deberías leer.
¿O eres tú el que acusa a Barbacid de embustero y facha? Lo digo porque su propia web desmiente tu afirmación de que "ni un euro de las arcas" fue destinado a financiar esto.
#67 Ni he insinuado de lejos que el buen Barbacid sea facha ni embustero. He dicho que tú lo eres (embustero, no facha, que no te conozco). Que en verano dijese que no le hubiese llegado no implica que no hubiese llegado a la fecha de finalización.
Edit: Iba para #_1. Recuerdo que me bloqueó hace años porque le cuestioné que los soldados romanos usasen principalmente lanzas a lo largo de toda la historia, como él defendía. En fin.