@alcama No tengo pruebas, pero tampoco dudas, que tienes menos dinero que el tío que se fue a bañar, pero que votas a VOX pensando que si gobierna el que no hizo la mili te va a ir bien, cuando la realidad es que te irá peor, y entonces nos reiremos los demás. Te mando un abrazo, que seguro que no te los dan a menudo (no me extraña)
@alcama Así, muy bien. Como "hay que poner El Chiringuito que ayer perdió el Madrid". La política como herramienta para joder a los otros. Que se jodan los rojos aunque yo me muera. Qué bonito.
Luego que si superioridad moral. Irsus yendo a cagar a la vía un rato.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Anoche vi un documental francés sobre Franco.
Recogía entrevistas a gente de hoy día, algunos de gente de unos 50 años.
Lo que decían era simplemente aterrador.
El franquismo/nacional-catolicismo sigue vivo y con un odio que ni en el apogeo del franquismo.
Si rozasen el poder, miedo da.
Leyendo tranquilamente las noticias, cuando me encuentro con este párrafo:
Lo que perciben los ciudadanos sobre los partidos políticos lleva a los votantes a identificar a Vox como una formación transparente y que defiende la cultura del esfuerzo, al PSOE con la defensa de la igualdad así como tener candidatos y equipos mejor preparados y al PP por tener sentido de Estado y estar preparado para gobernar.
Pero wtf!!!
@Golan_Trevize No, no te preocupes, ningún brete. Sabré si es justa o no cuando se publique y me la lea. Es complicado ahora para mí dar una opinión porque como le guardo cierto aprecio personal a Álvaro García temo que eso afecte a mi juicio.
Hoy ha habido dos acontecimientos (lo del Fiscal, por vergonzoso, lo dejamos para otro día), que se celebran cada 50 años, la muerte del enano mono-testículo y que SEUR me ha traído el paquete UN DÍA ANTES. Hacía 50 años que eso no pasaba, como lo del enano dictador.
@tnt80 Podemos avisó: están viniendo a por nosotros, pero vosotros sois los siguientes.
Podemos tuvo 22 denuncias por supuesta corrupción: se archivaron TODAS.
Pero, claro, la "pena de telediario" te la llevas por delante, que es lo que buscan, para que la gente piense que "son todos iguales", "no voy a votar más, total para qué…", etc.
@JanSmite@thalonius@nando58 Y lo peor de todo, es que no sólo se lo merecen por no actuar cuando podían, además se lo merecen por gilipollas, ¿qué carajo esperaban que pasaría cuando acabasen con los otros? ¿encerrar al genio en la botella y no usar ese "arma" más? es que cualquiera que tuviese dos putos dedos de frente se habría dado cuenta de lo que pasaría, y si no lo vieron, es que son gilipollas todos del primero al último.
@JanSmite@thalonius@nando58 Sinceramente, se lo tienen merecido, si cuando comenzaron con los casos de lawfare descarado hubiesen hecho limpieza, lo mismo no podían robar, pero tampoco podrían hacerles eso.
@thalonius Me da que el auto de la sentencia va a ser muy, muy creativo si pretenden usar la nota como base de la sentencia condenatoria.
Además, y si usan la nota, veremos si eso no se le vuelve en contra al tribunal, porque, como has indicado, había un auto del instructor diciendo que "por sí sola considerada, sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales, si no es poniéndola en relación con la filtración del correo de 2 de febrero de 2024".
O no la toman sola, o la han puesto en relación con la filtración (no parece, porque el FGE tuvo que pedir la información, que le mandaron posteriormente a la filtración).
De momento, han conseguido echar al FGE de su cargo, manchar la reputación del Gobierno y que la oposición se regodee mientras ataca al Gobierno, y eso gracias a un asistente de la presidenta de una comunidad autónoma muy mentiroso (al que, por cierto, no le ha pasado nada, "mentir no es ilegal", dice su partido) y a un delincuente que se enriqueció con mascarillas y que quiso escamotear esa ganancia a Hacienda con facturas falsas y empresas pantalla, pareja de esa presidenta.
@thalonius Yo lo recomiendo mucho. Cuando era estudiante me pasaba por ahí en las mañanas muertas. En una de mis primeras citas con mi actual pareja la llevé a una maratón.
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
Luego que si superioridad moral. Irsus yendo a cagar a la vía un rato.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.
Recogía entrevistas a gente de hoy día, algunos de gente de unos 50 años.
Lo que decían era simplemente aterrador.
El franquismo/nacional-catolicismo sigue vivo y con un odio que ni en el apogeo del franquismo.
Si rozasen el poder, miedo da.
último párrafo antes de los gráficos
Lo que perciben los ciudadanos sobre los partidos políticos lleva a los votantes a identificar a Vox como una formación transparente y que defiende la cultura del esfuerzo, al PSOE con la defensa de la igualdad así como tener candidatos y equipos mejor preparados y al PP por tener sentido de Estado y estar preparado para gobernar.
Pero wtf!!!
Amazon ahora es... naranja.
@carademalo
cc @thalonius @nando58
Podemos tuvo 22 denuncias por supuesta corrupción: se archivaron TODAS.
Pero, claro, la "pena de telediario" te la llevas por delante, que es lo que buscan, para que la gente piense que "son todos iguales", "no voy a votar más, total para qué…", etc.
Pues de aquellos barros…
cc @thalonius @nando58
Además, y si usan la nota, veremos si eso no se le vuelve en contra al tribunal, porque, como has indicado, había un auto del instructor diciendo que "por sí sola considerada, sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales, si no es poniéndola en relación con la filtración del correo de 2 de febrero de 2024".
O no la toman sola, o la han puesto en relación con la filtración (no parece, porque el FGE tuvo que pedir la información, que le mandaron posteriormente a la filtración).
De momento, han conseguido echar al FGE de su cargo, manchar la reputación del Gobierno y que la oposición se regodee mientras ataca al Gobierno, y eso gracias a un asistente de la presidenta de una comunidad autónoma muy mentiroso (al que, por cierto, no le ha pasado nada, "mentir no es ilegal", dice su partido) y a un delincuente que se enriqueció con mascarillas y que quiso escamotear esa ganancia a Hacienda con facturas falsas y empresas pantalla, pareja de esa presidenta.
cc @nando58
¿Por qué ha condenado el Supremo al fiscal general? La nota de prensa vuelve a escena
www.lavanguardia.com/politica/20251120/11286164/condenado-supremo-fisc
Edit: a mí es lo único que se me ocurre como base para una condena.
cc @Ah_no_nimo @nando58
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.