El cerebro humano ha evolucionado para ver patrones. Esto le hace anticiparse al peligro. Uno de los efectos secundario es reconocer patrones donde no los hay, como ver formasen las nubes, oir psicofonías o ver caras por todas partes: en los coches, en los troncos de los árboles o en las vetas de granito
Luego de echar bilis sin pensar mucho ya podremos hablar de que una de las razones de que el salario de los trabajadores (no el SMI) se haya estancado durante los últimos 15 años es el exceso de oferta de mano de obra barata que ha traído la emigración.
No digo que sea la única causa, pero es indiscutible que los precios hora de los asalariados en el campo o en las manufactureras hubiese subido si hubiera habido escasez de mano de obra.
Pero si digo esto yo, que he sido un perjudicado (y se me ha despedido por "caro") resulta que soy un puto nazi racista. Cuando mi puesto de trabajo lo ha ocupado un marroquí que cobra poco más de la mitad de lo que cobraba yo
#99 Estás poniendo palabras en mi boca que no he dicho.
Y lo que tu dices con respecto a los nombres tampoco es correcto. Si bien es cierto que el dominio musulmán fue superior desde el siglo VIII hasta (aprox.) el S. XII (que no 700 años), la población no era mayoritariamente de etnia árabe o magrebí. La invasión fue militar y no de población. Mirá cualquier fuente y lo verás.
Si se promedian las zonas cristianas y musulmanas entre los siglos VIII y XIV, la península ibérica tendría aproximadamente:
- Cristianos (hispanogodos, mozárabes, repobladores): 55–65%
- Musulmanes (árabes, bereberes, muladíes, mudéjares): 30–40%
- Judíos: 3–7%
- Otros grupos (eslavos, europeos): <1–2%
Así que empecemos a descartar esos bulos buenrollistas.
#91 Para ti. Para mí, los que eligen ser españoles y no lo son de origen (17 del Código civil) deben adorar la patria de su elección y no ponerla en situaciones complicadas.
#30 No, exactamente. El 17.1 del Código civil le otorga al Rey la nacionalidad española. Su padre era español.
A diferencia de otros derechos, como el estadounidense (donde rige el ius solis), en España rige el ius sanguinis. Por tanto si el campechano era español, el preparao también.
#69 Salvo que sea español de origen no es tan miembro como él. De hecho no tiene los mismos derechos (casi los mismos, sí). Art. 11.2 de la Constitución.
#71 No hace falta que utilices ese tono maleducado (y te hago notar que la ausencia de coma entre tono y maleducado es a propósito). Yo no te he faltado al respeto.
Simplemente he dicho que no he leído el contrato. Y asumo que tú tampoco. Así que, si estuviese contemplado en el mismo, todo lo que has escrito sería erróneo.
#42 No me he leído el contrato, pero no es descabellada esa cláusula en múltiples situaciones.
Es más, ese principio jurídico muchas veces lo estima el juez sin necesidad de estar incluído en el contrato. Especialmente cuando las circunstancias que existían al firmarlo cambian radicalmente o, por ejemplo, cuando ese cambio de circunstancias era imprevisible; cuando cumplir el contrato tal como está supondría una carga excesiva o injusta para una de las partes, y siempre que el cambio no sea culpa de quien pide la revisión.