La medida contra los Agentes Forestales es horrible. Mi apoyo incondicional!!!...atended también a las otras medidas aprobadas con esta Ley Urgente...no tienen ni pies ni cabeza, si lo que se pretende es modernizar la Comunidad de Madrid...Se les ve el plumero a estos del PP!!
Los Agentes de la Autoridad NO pueden entrar en un DOMICILIO PARTICULAR, pero sí en una PROPIEDAD PRIVADA...que no te intenten engañar número #17 (drodriguez), que no es lo mismo!!!
El Agente Forestal no entra en la casita del terrateniente (domicilio), pero debe poder entrar en sus cientos de hectáreas (propiedad) para comprobar se cumpla la Ley. Los terrenos forestales públicos y privados deben cumplir la Ley, igual que debe hacerlo, por ejemplo, tanto un Hospital Público como uno Privado, no?
Actualmente los inspectores de sanidad, riesgos laborales, de consumo...(todos Agentes de la Autoridad) entran en propiedades privadas sin orden judicial (y sin avisar previamente) para comprobar se cumplan las Leyes correspondientes. De hecho, estos mismos podrían entrar en esas fincas forestales sin orden judicial...pero sólo podrían denunciar temas de su competencia...¿por qué entonces quitar el poder a los agentes forestales? ¿quizás porque ellos pueden denunciar ciertas cosas como delitos urbanísiticos, cazas ilegales, vertidos, talas sin autorización...?
Parece ser que la Comunidad de Madrid ha rectificado en cuanto a quitarles las condición de Agentes de la Autoridad a los Agentes Forestales, pero se mantiene en la posición de prohibir la entrada de éstos en el 75%!!! de los montes (los de titularidad privada), si no cuentan con autorización judicial
El Señor Beteta miente cuando dice: “Decimos que los agentes, como cualquier otro agente de la Autoridad, necesitarán una autorización judicial para acceder a una propiedad privada, pues así está también establecido en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad”
Esto no es cierto: cualquier Agente de la Autoridad puede entrar en una propiedad privada, que no en un domicilio particular. Los Inspectores de Sanidad, de Consumo o los Agentes Medioambientales de la CM (son como los Forestales pero para medio ambiente urbano: inspeccionan empresas) como Agentes de la Autoridad que son 1, pueden acceder a cualquier “establecimiento, centros de trabajo, locales y otros lugares” 2, que son propiedades privadas, y si se les prohíbe la entrada se considera “obstrucción a la labor inspectora” 2 lo que conlleva sanción inmediata.
Una finca en terreno forestal es una propiedad privada, no un domicilio particular.
1 art. 4. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.
2 art.10. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.
Parece ser que la Comunidad de Madrid ha rectificado en cuanto a quitarles las condición de Agentes de la Autoridad a los Agentes Forestales, pero se mantiene en la posición de prohibir la entrada de éstos en el 75%!!! de los montes (los de titularidad privada), si no cuentan con autorización judicial
El Señor Beteta miente cuando dice: “Decimos que los agentes, como cualquier otro agente de la Autoridad, necesitarán una autorización judicial para acceder a una propiedad privada, pues así está también establecido en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad”
Esto no es cierto: cualquier Agente de la Autoridad puede entrar en una propiedad privada, que no en un domicilio particular. Los Inspectores de Sanidad, de Consumo o los Agentes Medioambientales de la CM (son como los Forestales pero para medio ambiente urbano: inspeccionan empresas) como Agentes de la Autoridad que son 1, pueden acceder a cualquier “establecimiento, centros de trabajo, locales y otros lugares” 2, que son propiedades privadas, y si se les prohíbe la entrada se considera “obstrucción a la labor inspectora” 2 lo que conlleva sanción inmediata.
Una finca en terreno forestal es una propiedad privada, no un domicilio particular.
1 art. 4. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.
2 art.10. Decreto 73/96, de 16 de mayo, Reglamento de Agentes Medioambientales de la CM.