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El hombre que alegó ser mujer para entrar a Bomberos de Madrid, descalificado por exceso de testosterona [342]

  1. #112 Nope. Tampoco se la darían a una mujer biológica con la testosterona alta. Y sí que se la darían a un hombre cromosómico con síndrome de Morris. Las pruebas analíticas, aunque se llamen comunmente "antidopaje", porque controlan un montón de sustancias que se administran normalmente de forma externa, lo que especifican es que no se debe tener un nivel mayor que X de testosterona para no tener una ventaja injusta.

    Y sí, es una discusión filosófica si una mujer biológica con una patología sobre la que no tiene control realmente tiene una ventaja injusta, pero las normas tienen que ser prácticas de aplicar.
  1. #82 Correcto. Alguien inteligente puede cubrirse muy bien las espaldas, al menos lo suficientemente bien como para que no valga la pena juzgarle. Y que le merezca la pena realmente cambiar su relación con los demás para asegurarse de que todos le traten por su nuevo sexo registral. E incluso si no lo hacen, algo muy gordo tendría que hacer para que el juicio en el que se evaluara todo eso valiera la pena.
  1. #73 Llamando a testigos que ratifiquen que sigue pidiendo a todos los que se relacionan con él que lo hagan en masculino. Probablemente se pueda encontrar también unos cuantos que declaren que ha dicho día sí y día también "jaja qué listo soy mira como me cago en la ley esa de los putos rojos" (no suelen ser muy listos).

    Los jueces juzgan todos los días sobre cosas que sólo están en la cabeza de los acusados, tales como lo que sabían o las intenciones que tenían (porque el veredicto depende de ello).

    Dudo mucho que algo así merezca la pena juzgarlo. Se les deja hacer su numerito y ya. Si las normas para pruebas físicas los descalifican, pues también problema resuelto. Supongo que algún caso habrá que acabe siendo juzgado.
  1. #79 Sí es un criterio en las bases.

    Si ha mentido (ver artículo 44.4 de la ley) es fraude de ley, independientemente de que sea más o menos difícil probarlo.
  1. #114 Artículo 44.4. "Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación"

    Como ves el único requisito no es decir que quieres cambiar tu sexo registral porque si, es decir que lo quieres cambiar por disconformidad con el sexo mencionado en tu inscripción de nacimiento. Los mamarrachos como el de la noticia mienten en este punto así que es un fraude de ley. Está bastante claro. Y aunque no lo estuviera, la jurisprudencia lo que trata de interpretar siempre el espíritu de la ley, y bajo esa perspectiva todos sabemos que sujetos como ese lo que está haciendo es un fraude de ley, así que salvo que la ley ate las manos al juez (que ya ves que parece que no), él probablemente lo vea tan claro como tú y yo.

    Otra cosa es que sea viable demostrar ese fraude. En este punto he escuchado a mucha gente decir que no se puede juzgar sobre lo que tiene uno dentro de la cabeza, y se equivocan. Ya lo creo que se puede. Los jueces lo hacen todos los días y lo hacen en base a los indicios externos. Por ejemplo, si el mamarracho de turno va contando a todos que mira que listo soy que me he cagado en la ley esa de los putos rojos, o algo incluso aún más prosaico como que todos se siguen dirigiendo a él en masculino porque como lo hagas en femenino se rebota, pues ya estaría.

    Me parece que a día de hoy ningún caso ha llegado a ser juzgado como fraude de ley, pero todo se andará.
  1. #46 No hay problema en hablar de eso. Una mujer trans con terapia de reemplazo hormonal sí que pasaría las pruebas. Una mujer biológica con la testosterona anormalmente alta (aunque sea de forma natural) no las pasaría. Ya está. Chin pum.
  1. #44 Una mujer trans con terapia de reemplazo hormonal sí. Una mujer trans sin ella no. Un mamarracho sin ella tampoco.
  1. #41 La ley no lo exige para el cambio registral. Una oposición sí que puede exigirlo desde el momento en que establece umbrales diferentes para hombres y mujeres. Lo mismo que las competiciones deportivas. En estos casos no tiene que ver con la identidad de género sino con evitar ventajas injustas. Por eso una mujer biológica con la testosterona anormalmente alta también hubiera sido descalificada.
  1. #117 Agarrarse al diccionario no tiene sentido. Es la palabra que se ha estado usando mucho tiempo y se va a seguir usando porque en la mayoría de los casos hay una transición física, pero esto no va de eso sino de identidad de género.
  1. #35 Normalmente. No necesariamente. Tú mismo lo has dicho.
  1. #19 Esa noticia es lo más sensato y lógico que le leído en mucho tiempo.

    No tiene por qué usar supresores para que su identidad de género sea reconocida por la sociedad (pero lee la nota de abajo). Sí que tiene que usar supresores para competiciones deportivas y pruebas físicas, donde hace décadas que realizan controles precisamente para que mujeres con alteraciones hormonales no tengan ventaja injusta. Una mujer biológica con la testosterona alta también habría sido descalificada.

    Las bases de la oposición son cristalinas y dicen que las mujeres no pueden tener más de cierta cantidad de testosterona, y ella no lo cumple. Aunque las llamen "pruebas antidopaje" la normativa de limitación del nivel de testosterona no hace distinción en si el nivel es natural o resultado del dopaje.

    Nota: y el fraude de ley es posible y demostrable, pero en este caso no ha hecho falta llegar a eso.

José Ramón de la Morena cae ante Hacienda: la Justicia confirma una sanción de 643.000 euros [54]

  1. #41 No, no era por lo mismo. Es otra argucia diferente que también sirve en la práctica para defraudar. Además, lo que he entendido de lo que describen en el enlace que has puesto parece que quien no hizo bien su trabajo fue o el fiscal o Hacienda o ambos.

    Sobre esa otra argucia no sé tanto como me gustaría, pero básicamente es que cede sus derechos a una empresa en el extranjero que se dedica a venderlos y a ingresar pasta con ello que en la práctica está bajo su control (pero sin pasar por el fisco español).
  1. #27 Que no se persiguiera antes es irrelevante a efectos de si es ilegal o no. Se puede argumentar (probablemente con razón) que es una negligencia por parte de la administración no haberlo perseguido antes, pero nada más.

    Por supuesto que es justo pegar el palo "por sorpresa". ¿Qué quieres, que avisen a los pobres defraudadores? A Hacienda se pueden hacer consultas vinculantes así que no hay excusa. Hay dos tipos de asesores: aquellos que eran unos incompetentes que se la jugaron sin saberlo (con sus clientes ignorando el riesgo que corrían) y aquellos que sabían el riesgo que corrían y decidieron jugársela.

    Lo de la amnistía fiscal es para colgar de los cojones a todo el gobierno del PP empenzando por Montoro. Pero de nuevo es irrelevante en relación a la legalidad o a la justicia de perseguir lo otro. Porque si no, tu argumento es "déjame robar a mí también porque vas a dejar robar a todos esos otros".
  1. #17 Sí era ilegal. Y la prueba la tienes en que los tribunales han dado la razón a Hacienda. La norma dice que los rendimientos de trabajo deben cotizar en el IRPF.

    La interpretación que hace Hacienda es la correcta porque así lo han sentenciado los jueces.

    Que no se persiguiera antes es completamente irrelevante. Y a Hacienda se pueden hacer consultas vinculantes, así que los que utilizaron ese método creativo para contravenir la norma no tienen excusa alguna.

    Yo tampoco soy jurista y te digo que es ilegal. No porque lo diga yo, sino porque lo dicen los jueces.
  1. #4 No, la multa no es por tener una S.L. o una S.L.U., es porque la norma dice que los ingresos procedentes de tu actividad profesional deben tributar en tu IRPF, y si en lugar de venderlos tú directamente los vende una empresa y tú facturas a la empresa no hay problema siempre que los factures a precio de mercado. Yo lo hago. Mi empresa lleva años sin tener beneficios o con un beneficio ínfimo, simplemente porque yo le cobro mis servicios casi al precio al que los vende y tributo ese beneficio en mi IRPF.

    (Ese "casi" es porque la empresa sí que tiene ciertos gastos)

    Si lo único que vende tu empresa son tus servicios profesionales y los clientes los pagan a 100, su valor de mercado es 100 (que es lo que te pagarían si los vendieras tú directamente), de modo que si tú se los vendes a tu empresa por 20 lo estás haciendo por debajo de mercado para tributar sólo por 20 en tu IRPF. En ese caso concreto la empresa tiene un beneficio de 80 que tributa Sociedades.

    Cuando ganas pastizales de ese calibre tu IRPF, que es progresivo, anda cerca del 45%, mientras que Sociedades estará sobre un 23% o así (y es fijo independientemente de la cantidad).

    Por cierto, técnicamente tampoco tiene mucho que ver quién es el propietario y/o administrador de la empresa, por mucho que lo habitual es que sea el propio profesional. La empresa actúa como un intermediario: te compra tus servicios a 100 y los vende a 100 (o a 90 porque tiene 10 de gastos). El fraude es cuando te los compra a 20 y los vende a 100, porque el profesional tiene el control de ambos extremos (quiero decir que no es un tercero que ha pegado el pelotazo de conseguir algo por 20 y venderlo por 100). Eso y que realmente la empresa no hace nada más que eso, vender tus servicios.
  1. #13 Que la utilizaran antes de que Hacienda se pusiera a perseguirla no quiere decir que fuera legal.
  1. "declara que ya abonó esta sanción hace años"

    Y lo dice como si fuera algo que hubiera tenido libertad de no hacer.

    Pues claro que la abonó. Porque con Hacienda primero pagas y luego recurres.

Esta es la deuda millonaria de Carlos Herrera con Hacienda [75]

  1. #65 En resumidas cuentas: la sociedad no paga Impuesto de Sociedades precisamente porque ella paga en su IRPF por la totalidad del beneficio obtenido (y a un tipo mucho mayor).

    El criterio (lógico) de Hacienda (*) es que si lo que vendes son tus servicios profesionales el beneficio que obtengas debe cotizar en tu IRPF, aunque lo hagas a través de una sociedad.

    Si la sociedad tiene más empleados y medios propios la cosa ya cambia, aunque si sigues aportando tus servicios profesionales y los facturas muy por debajo de precio de mercado puedes tener problemas y por el mismo motivo, pero ya es mucho más raro porque no es tan descarado.

    Lo que no está ni medio claro y a mí me parece un abuso escandaloso es que el rendimiento del trabajo se grave progresivamente y pueda llegar al 45% mientras que los beneficios de las empresas y los rendimientos del capital tributen a un tipo fijo que es casi la mitad. Pero eso es otro tema.
  1. #65

    El fraude sería si ella facturara a la sociedad por un valor muy inferior al real de sus servicios. Supongamos que factura 20.000€

    Balance sociedad: 80.000€ - 10.000€ - 20.000€ = 50.000€
    Impuesto sociedades: 11.500€ (~23%, andará por ahí ahora, no lo sé seguro porque como te digo mi empresa no tiene beneficios, los tengo yo y pago por ellos en mi IRPF).
    Balance Intxaurrondo: 20.000€
    Impuesto IRPF Intxaurrondo: 4.000€ (~20%, de nuevo me lo invento por el mismo motivo que antes).

    En total ha pagado entre impuesto de sociedades e IRPF 11.500€ + 4.000€ = 15.500€

    Se ha "ahorrado" (=defraudado) 9.500€ con respecto a si hubiera cotizado todo en su IRPF.

    Hay una segunda parte del fraude que consiste en que el dinero que ha ganado la sociedad no es de Intxaurrondo, es decir, no puede simplemente transferírselo a su cuenta y gastarlo (tendría que facturarlo), y lo que se hace es que la sociedad costee cosas (vivienda, servicios, vehículos) de las que en realidad disfruta ella. En esta parte no soy experto porque al no haber defraudado nunca en la primera parte (Sociedades vs. IRPF) no he tenido que indagar en cómo hacerlo, pero a grandes rasgos es así.
  1. #65 Muy sencillo. Porque ella facturó a la sociedad la práctica totalidad de sus servicios profesionales y cotizó por esos ingresos en su IRPF (a un tipo bastante mayor que el del impuesto de Sociedades). Eso es lo que hay que hacer para no defraudar cotizando menos por Sociedades que por IRPF.

    Yo y la mayoría de profesionales que facturamos a través de una S.L. hacemos lo mismo. Facturamos a la sociedad lo mismo que la sociedad factura a los clientes (después de cubrir gastos que suelen ser pequeños en comparación con lo que nosotros facturamos a la sociedad). Lo habitual es que la sociedad tenga ganancias o pérdidas mínimas, simplemente porque es complicado ajustar al euro para que tenga ganancias cero. Que la empresa tenga ganancias cero significa que no paga impuesto de sociedades, pero porque eres tú el que paga IRPF por la totalidad del beneficio.

    Ejemplo simplificado:

    Ingresos sociedad: 80.000€
    Gastos sociedad excluyendo servicios facturados por Intxaurrondo: 10.000€
    Gastos en servicios prestados por Intxaurrondo: 70.000€

    Balance sociedad: 80.000€ - 10.000€ - 70.000€ = 0€
    Impuesto de sociedades: 0€
    Balance Intxaurrondo: 70.000€
    Impuesto IRPF Intxaurrondo: 25.000€ (~35%, me lo he inventado, dependerá de sus ingresos totales)
  1. #50 ¿Dónde has leído que "no es lo ético según la moral de la izquierda" tributar a través de una empresa? Lo que está mal según la moral de la izquierda (y qué desgracia que no sea también de la derecha), es defraudar.

    Venga, que como decía, hoy vas a aprender algo y yo me voy a molestar en explicártelo:


    1- Mi empresa tiene empleados y medios propios y factura 100 a sus clientes. Yo facturo 20 a mi empresa. ---> OK

    (yo tributo por 20 en mi IRPF y mi empresa tributa Sociedades por el beneficio que tenga, que será 80 menos los costes, que con empleados y medios serán por ejemplo 70, por lo que 10 van a Sociedades)


    2- Mi empresa no tiene empleados y pocos o ningún medio propio y factura 100 a sus clientes. Yo facturo a mi empresa 80 ---> OK

    (yo tributo por 80 en mi IRPF y mi empresa tributa Sociedades por el beneficio que tenga, que será 20 menos los costes, que serán pocos, digamos que tributa en Sociedades por 10).


    3- Mi empresa no tiene empleados y pocos o ningún medio propio y factura 100 a sus clientes. Yo facturo a mi empresa 20 ---> defraudador patriota de derechas.

    (yo tributo por 20 en mi IRPF y mi empresa tributa Sociedades por 80 menos costes, digamos 70).


    El fraude no es canalizar tu actividad profesional a través de una S.L., puesto hay motivos perfectamente legítimos para hacerlo. El fraude es no facturar tu trabajo a la empresa a precio de mercado para no tributar ese beneficio en tu IRPF que es muy alto y hacerlo en el impuesto de Sociedades, que es significativamente menor. Esos ingresos los genera tu actividad profesional y estás cobrándola muy por debajo de su valor real para defraudar.

    ¿Lo has entendido? Herreras está en este último grupo.


    Hacienda no cambió ningún criterio. Simplemente unos cuantos se pasaron de listos e hicieron algo que Hacienda les dijo que era un fraude.

    La bilis se suelta, con razón, porque son abrumadoramente los "patriotas de derecha" los que defraudan con ese método. Y la prueba es que si te pones a pensar muy muy muy pero que muy fuerte no vas a lograr contar ejemplos de defraudadores de izquierda que necesiten más de una mano para contarlos, mientras que te puedo enterrar con ejemplos de patriotas defraudadores de derechas.
  1. #28 ¿Han condenado a Silvia Intxaurrondo por algo?

    Y hoy vas a aprender algo: facturar a través de una S.L. (como hacemos muchos autónomos) no significa tributar a través de una S.L.

    Si me lo pides por favor además te explico cómo funciona.

La indignación de un mallorquín tras comer en un restaurante del Puerto de Pollença: «Ya te cobran hasta por no pedir entrante» [154]

  1. #13 está en portada por la magnitud de la jeta, no del importe.

"¿Debo alegrarme de la muerte de mi madre?" [85]

  1. #73 Ese "cuando Dios quiera" lo dicen cuando todavía les merece la pena vivir. El problema suele ser que para cuando ya no les merecería la pena, incluso contando con la ira y el castigo eterno del amigo imaginario en el que hayan sido adoctrinados, entonces ya no son seres con volición o entendimiento de la situación, y a los que les rodean no les queda otra que seguir hasta el final con la que fue su última voluntad lúcida. Al final, como siempre, la religión envenenándolo todo.
  1. #81 Yo creo que la comparación con un perro (o cualquier otro animal) no es válida, en tanto no tenemos forma de comunicarnos con él, al menos en relación a un concepto que simplemente no tiene. Decidir nosotros si merece la pena que viva sufriendo así no es una cuestión de comodidad (o no debería serlo) sino de necesidad. Si pudiéramos consultarlo con él lo haríamos. No podemos, así que no nos queda otra que decidir por él lo mejor que sepamos.

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