Que la que le ayuda fuera concejala socialista o de Bildu y miembro de la asociacion de amigos de la unescoes indiferente. La señora invalida voto o queria votar y tenía muy claro a quien. Se ve claramente en el video. la PPera histérica no es nadie para negar el voto a nadie. Si queria hacer constar una reclamación que lo hiciera pero no puede impedirle votar. Para apreciar la limpieza del voto está la mesa no la PPera histérica que no pude decidir quien vota y quien no (¡¡¡¡NO VOTA, NO VOTA, NO QUIERO QUE VOTE!!!!). Hay mucHos en el PP que eso de votar lo que cada uno quiera no lo llevan bien.
La Sra. incapaciata es libre de elegir quien le ayuda. Es lo normal y lo prevee la ley y las personas que no entienden bien, cuando van a votar preguntan por los interventores de los partidos a los que van a votar para que les ayuden porque confian en ellos.
La PPera histeríca simplemente no podia soportar que no la votara. No llevan bien eso de que cada uno vote lo que quiera.
El voto por correo es uno de los talones de Aquiles del sistema electoral español y eso lo tiene bien aprendido el PP desde siempre (monjitas de clausura, residencias de ancianos, promesas de trabajo, etc...), que no tiene empacho ni ha tenido nunca en dar pucherazos con el voto por correo. Es muy facil prometer trabajo o simplemente dar dinero a cambio de un voto, pero para asegurarse te obligan a votar por correo e introducir el voto delante de ellos o incluso ellos mismos meten el voto en el sobre. Te acompañan a correos para asegurarse que no cambias nada. Muchas veces votas ante un empleado de correos que a lo mejor lo han contratado por 15 dias para reforzar servicios.
Solo es necesaria la presencia del votante ante el empleado de correos para solicitar el voto y recibir la documentación, no así para entregarlo por correo certificado, certificado que lo puede hacer otra persona.
Ver los artículos 72 y 73 de la Ley Organíca del Régimen Electoral General y os dareis cuenta de lo debil que es garantizar la limpieza del voto por correo. en ningun caso se exige ni tan siquiera que sea el elector quien deposite el voto en correos.
El voto por correo debería suprimirse y hablarse de voto anticipado y que se depositara en el Ayuntamiento, ante el Secretario del Ayuntamiento, que para eso es delegado de la Junta Electoral en un acto privado y secreto. Despues el Secretario del Ayuntamiento si que lo remitiría a la mesa electoral correspondiente del municipio que fuera o a la de su municipio si es el caso.
Debeis saber que en ningún caso las elecciones en España son totalamente limpias e imparciales y que las Juntas Electorales, como todo lo que tocan los jueces, no se enteran. Os lo dice una persona que lleva participando en procesos electorale 30 años.
Artículo 146. Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
2. Los funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo incurrirán en las penas señaladas en el número anterior y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Ah, el presidente de la mesa se ha cagado. La inteventora-candidata podrá hacer las reclamaciones que quiera y haccerlas constar en acta, pero JAMÁS DE LOS JAMASES puede decidir quien vota o no. Si yo hubiera sido presidente hubiera hecho constar el incidente en acta solictando de la Junta Electoral su traslado a la fiscalía y hubiera expulsado a la candidata del colegio electoral por tratar de impedir el libre ejercicio del derecho al voto.
Esta mujer, simplemnte ha cometido un deltio electoral
Ley Orgánica del Régimen Electoral General:
Artículo 87. Redacción según Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre.
1. Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
Artículo 139.
Redacción del párrafo según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
2. Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.
Además estaba pendiente de la papeleta que cogia la otra señora. Lo que hacian allí las cámaras y si cogia una o dos veces su voto señora en silla de ruedas y si la señora minúsvalida cogía su voto a la vista de todos es irrelevante. Lo importne es que ha intentado impedir su derecho al voto porque no era para ella. Si pudieran lo haria todos. Estaba fuera de si. El voto es secreto como derecho pero no como deber. Como deber es no intimidar al votante. Violar la eleccion de voto intimidándola con su presencia (debio reirarse sin mas y pedir disculpas) para ver cual coge e intentar impedir su voto porque sabe que no es del PP SON DOS DELITOS ELECTORALES COMO UNA CATEDRAL. Evidentemente le han tendido una trampa a la señora candidata a la Alcaldía a sabiendas de que trataría impedir su voto y ha caido en ella con una facilidad pasmoso. Simplemente la han dejado en evidencia. Lo demás es accesorio.
A la fiscalia con ella y luchar para que la inhabiliten para cargo público. Es lo que se merece.
Aquí lo súnicos que han cometido un delitos son los agentes que han dtenido ilegalmente a esa persona. Es un delito de detención ilegal como un piano puesto que es personal no estaba cometiendo delito infracción electoral ni muchñismo menos delito electoral alguno.
¿si hubiera llevado una camiseta que pusiera "GURTEL" tambien sería detenido?. Si hubiera llevado una camisita que pusiera "Negociación con ETA no se le hubiera detenido"? ¿Si hubiera llevado una camiseta que pusiera "ERE que ERE en Andalucía hubiera sido detenido".
No chavalotes no, Yo me iria al fiscal a la voz de ya y denunciaría a los agentes por detención ilegal y os aseguro que prosperaba.
Os dejo los articulos tanto de la detención ilegal como del posible delito electoral, que es ninguno.
CODIGO PENAL:
Artículo 163.
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 167.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL
Artículo 144. Delitos en materia de propaganda electoral. Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:
- Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
- Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
La Sra. incapaciata es libre de elegir quien le ayuda. Es lo normal y lo prevee la ley y las personas que no entienden bien, cuando van a votar preguntan por los interventores de los partidos a los que van a votar para que les ayuden porque confian en ellos.
La PPera histeríca simplemente no podia soportar que no la votara. No llevan bien eso de que cada uno vote lo que quiera.