Artículo 23. Acceso al pleno ejercicio de la condición de diputado
1. El diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos los dos requisitos siguientes:
a) Presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña.
#2 De hecho, no, no da igual como tú dices, pero asimismo la respuesta de Cañas es de una coherencia y simetría exquisitas. Si ellos, o Puigdemont, no reconocen al estado español, qué menos que no se le reconozca a él desde el mismo como presidente de la Generalitat.
Al menos para que sepa y saboree los frutos que él mismo hace endilgar a los demás.
#72: Claro, porque los objetos tienen su espiritualidad, de ahí que adquieran género.
#73: Es lo que digo, que el inglés son dos idiomas, uno oral y otro escrito.
#77: Insisto, yo esas dos letras G las pronuncio igual.
#75: Exacto, es lo que más me gusta del español, que sólo hay 5 vocales, y una O siempre será una O, la pronuncies de forma burlona, de forma seria, de forma sigilosa... en otros idiomas esas entonaciones te cambian la vocal, aquí al ser la misma, puedes jugar con la entonación.
Artículo 23. Acceso al pleno ejercicio de la condición de diputado
1. El diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos los dos requisitos siguientes:
a) Presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña.
cc #12