Hace 1 año | Por harverto a eldiario.es
Publicado hace 1 año por harverto a eldiario.es

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha desestimado la demanda planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y ha validado el nuevo Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. La Junta había dado rango jurídico en febrero al acuerdo alcanzado en la Comisión de Seguimiento del SERCLA, integrado por miembros de la Administración de la Junta, de UGT, de CCOO y de la Confederación de Empresarios.

Comentarios

pkreuzt

Dentro de nada veremos a la poli zurrando a los obreros de vuelta a la fábrica, como en el siglo XIX.

tiopio

#1 Me da que van a pasar directamente a la ley fugas. Están muy crecidos.

Elrosquasard

Ahora que cambien el artículo 28 de la constitución.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la empresa.

D

Y eso que todavía no gobiernan...

Juarma, júrame por tu madre que Olona no será tu vicegobernanta.

h

#6 Lo más seguro es que llegue a ser otra mantenida como el de CyL

c

Anticonstitucional.

En España está reconocido el.derecho de huelga

cfsr86

CCOO y UGT son los peores enemigos del trabajador a día de hoy