La denuncia se apoya en el propio reglamento del Consejo de Administración de la RTVA. La Agrupación de Trabajadores cita el artículo 11.3 de ese reglamento, que establece que el ejercicio del cargo debe desarrollarse “en régimen de dedicación absoluta y exclusiva”, siendo incompatible con cualquier otro cargo, profesión o actividad pública o privada, incluidas funciones públicas remuneradas o cargos electivos en colegios profesionales, cámaras o entidades con atribuciones públicas.
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