Hace 10 meses | Por bonobo a eleconomista.es
Publicado hace 10 meses por bonobo a eleconomista.es

El Tribunal Supremo ha fijado criterio en un fallo de este 10 de julio en el que determina que no se puede anular al contribuyente el impuesto de la plusvalía (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU por sus siglas) si no recurrió la liquidación antes de la sentencia del Tribunal Constitucional que determinó su inconstitucionalidad, fechada a 26 de octubre de 2021.

Comentarios

s

Se han lucido

D

Alguien me lo traduce?

Cantro

#2 que si te han estafado y te das cuenta tarde, te jodes

Solero

#2 Te han robado a manos llenas en el Mercadona al cobrarte 50 € por la barra de pan, todo el mundo se ha dado cuenta pero es hoy mismo cuando se declara que es totalmente ilegal e incostitucional. - Anda, no me digas! Pues si ya lo han declarado oficialmente los tribunales desde hoy y ya no hay confusión ni interpretación que valga, ahora mismo voy a reclamarlo! - No, ahora ya no puedes. J0dete.

t

#2 Que Pedro Pacheco tenía razon: la Justicia es un cachondeo

KdL

Españistan 3.0.

Solero

Pues me parece una medida totalmente "democrática". Qué asco de sistema.

Gol_en_Contra

¿Y eso porqué? ¿Con qué criterio? ¿Con el de maricón el último?