#17:
#13 la compatibilidad sería si cobrase, y él no lo hacía, por lo tanto todo tu comentario es totalmente irrelevante en este caso. Se desestima eso por inexistencia de remuneración. Como dice el hilo: “ Piensen en un policía que una vez a la semana participe por amor al arte en un espectáculo de cabaret, como drag queen, tan legal a ojos de la ley como el cine porno.
¿También incompatible? ¿Unos papeles si y otros papeles no? ¿Unas obras de teatro si, y otras no?¿Unas películas si y otras no?”
#1:
Cristofranquistas imponiendo su casposa moral togada a los demás.
#19:
#14 si no cobras y lo haces por amor al arte, ese régimen de compatibilidad no es necesario. Así es la ley y así debe interpretarse.
#35:
#32 por esa regla de tres, las parejas de los polis que estén en gananciales no podrían trabajar nunca...
#4:
Pues a mi me parece más moralmente respetable un actor porno que un policía…
#13:
#3 A ver, voy a meterme un poco en esto sin saber todos los aspectos de la sentencia, como buen cuñado. Existe un regimen de incompatibilidades que hay que cumplir y existe tambien un complemento que se cobra en el concepto (llamemoslo) de disponibilidad. Puedes solicitar la compatibilidad de otro trabajo con el de policia, y esta compatibilidad se estudia bajo unos criterios.
La Ley prohíbe el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas que puedan suponer un menoscabo de las funciones desempeñadas, por las resoluciones de reconocimiento han de respetar las siguientes limitaciones:
* No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o a servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.
Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como a tiempo parcial.
* No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
* No se podrá reconocer compatibilidad para el ejercicio con actividades privadas al personal que desempeñ;e puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. (Sin embargo, y en relación con los funcionarios de la Administración General del Estado, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los de los subgrupos A1 y A2, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los del C1, C2 y E, permiten la posibilidad de que los interesados soliciten la reducción de dicho concepto retributivo para poder obtener el reconocimiento de compatibilidad.
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:
A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
En resumen, creo (y esto es solo mi opinon de cuñado, que la condena esta bien aplicada, aunque la justificacion de "como es porno seguro que no te habrian dejado" no me parece correcta ni tenian ninguna necesidad de haberla metido ahi. No pidio la compatibilidad y por eso se le condena.
#3 A ver, voy a meterme un poco en esto sin saber todos los aspectos de la sentencia, como buen cuñado. Existe un regimen de incompatibilidades que hay que cumplir y existe tambien un complemento que se cobra en el concepto (llamemoslo) de disponibilidad. Puedes solicitar la compatibilidad de otro trabajo con el de policia, y esta compatibilidad se estudia bajo unos criterios.
La Ley prohíbe el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas que puedan suponer un menoscabo de las funciones desempeñadas, por las resoluciones de reconocimiento han de respetar las siguientes limitaciones:
* No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o a servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.
Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como a tiempo parcial.
* No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
* No se podrá reconocer compatibilidad para el ejercicio con actividades privadas al personal que desempeñ;e puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. (Sin embargo, y en relación con los funcionarios de la Administración General del Estado, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los de los subgrupos A1 y A2, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los del C1, C2 y E, permiten la posibilidad de que los interesados soliciten la reducción de dicho concepto retributivo para poder obtener el reconocimiento de compatibilidad.
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:
A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
En resumen, creo (y esto es solo mi opinon de cuñado, que la condena esta bien aplicada, aunque la justificacion de "como es porno seguro que no te habrian dejado" no me parece correcta ni tenian ninguna necesidad de haberla metido ahi. No pidio la compatibilidad y por eso se le condena.
#13 la compatibilidad sería si cobrase, y él no lo hacía, por lo tanto todo tu comentario es totalmente irrelevante en este caso. Se desestima eso por inexistencia de remuneración. Como dice el hilo: “ Piensen en un policía que una vez a la semana participe por amor al arte en un espectáculo de cabaret, como drag queen, tan legal a ojos de la ley como el cine porno.
¿También incompatible? ¿Unos papeles si y otros papeles no? ¿Unas obras de teatro si, y otras no?¿Unas películas si y otras no?”
Artículo diecinueve.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
(...)
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
Las actividades de ese artículo, que a parte de la de producción artística incluyen la gestión del propio patrimonio, charlas en convenciones, preparación de alumnos para el acceso a la función pública, participar en tribunales de oposiciones... etc no requieren solicitar ni reconocimiento ni autorización de compatibilidad, se pueden ejercer libremente por los funcionarios.
No digo con esto que el tribunal haya hecho mal o bien, no conozco el caso, ni te doy ni quito la razón. Solo que este artículo 19 es, a mi modo de ver, el que más directamente ampararía la actividad del sancionado.
#32 «Creo que cobro su pareja, si esta en gananciales se puede suponer que a cobrado?»
No, porque en ese caso las mujeres de los policías tendrían prohibido trabajar, lo cual es absurdo.
#1 Pero entonces a ver que me entere: el porno está bien o está mal? No lo querían prohibir porque era prostitución? Lo querían prohibir los cristofascistas?
#1 el TSJ parece que se han saltado la ley con una sentencia equivocada y el otro que dice haber ejercido una profesión sin cobrar ni cotizar, o bien ha mentido y ha cobrado en negro
#1 Pues sí, pero ahora a joderse el policía, que cuando esos mismos cristofascistas los mandan a apalear manifestantes o desahuciar ancianas bien rápido que van a obedecer lo que sus amos les ordenan. Así que ahora que se las arregle, pero por favor, que no pida ayuda al pueblo. Queda claro que ellos nunca han querido ser parte del pueblo.
#7 No ha usado criterios morales. La condena es por no pedir el regimen ed compatibilidad, no porque utilice criterios morales para su sentencia. Ese punto sobraba en la sentencia, pero es que aun asi, trabajar como actor porno, razonan, no cuadra con las exigencias del Régimen de Personal del cuerpo policial, que rechazan la compatibilidad para actividades que puedan suponer “un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación”. Si una parte de este gobierno considera que la pornografia pervierte a nuestros jovenes, promueve la violencia de genero, cosifica a la mujer.... pues creo que el hecho de que un policia sea actor porno en su tiempo libre va en contra de los supuestos valores y prestigio que debe transmitir el CNP.
Insisto, la condena no es por ser actor porno, es por no pedir el regimen de compatibilidad
El perfil de este "Hackbogado" es peculiar; parece obsesionado compulsivamente con objetivos muy concretos. Las ráfagas de entusiasmo y los patrones temporales me recuerdan al abuso de ciertas sustancias. Y parece tener un pié en el lado tonto de la Matrix. https://nitter.net/hackbogado
Por otro lado los policías no necesitan hacer porno para quedar socialmente desacreditados, lo llevan ya en la placa.
#5 lo que le de la santa gana. Derecho de expresion tambien lo es para lo que cada cual elija de tema, es un poco pobre y cansino de que si defiendes el canabis terapéutico o recreativo tengas que ser supuestamente consumidor, si defiendes el aborto es que supuestamente no quieres hijos y su responsabilidad -aunque los tengas- y si hablas de ateísmo es que supuestamente estas obsesionado con dios y mejor habla de otros temas, es cansino como caéis algunos en la falacia ad hominen para criticar en vacío al interlocutor...
Para otra vez piensate la chorrada antes de soltarla..
Para los que decís que lo hizo por voluntariado y tal, que no lo sé.
Hasta para eso hay contrato y se basa en unas normas. Efectivamente no cotiza ni cobra. Pero hay contrato, y se tiene que hacer, por qué si no se entiende que estás trabajando en negro, y entonces, vuelta a la rueda legal.
Y si es por la "imagen del cuerpo", es tan "de aquella manera" que es totalmente interpretable.
Dicho eso es una sentencia del TS, no sé si le saldrá a cuenta recurrir.
Comentarios
Cristofranquistas imponiendo su casposa moral togada a los demás.
#1 Y sacándose las leyes del orto.
#3 A ver, voy a meterme un poco en esto sin saber todos los aspectos de la sentencia, como buen cuñado. Existe un regimen de incompatibilidades que hay que cumplir y existe tambien un complemento que se cobra en el concepto (llamemoslo) de disponibilidad. Puedes solicitar la compatibilidad de otro trabajo con el de policia, y esta compatibilidad se estudia bajo unos criterios.
La Ley prohíbe el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas que puedan suponer un menoscabo de las funciones desempeñadas, por las resoluciones de reconocimiento han de respetar las siguientes limitaciones:
* No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o a servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.
Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como a tiempo parcial.
* No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
* No se podrá reconocer compatibilidad para el ejercicio con actividades privadas al personal que desempeñ;e puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. (Sin embargo, y en relación con los funcionarios de la Administración General del Estado, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los de los subgrupos A1 y A2, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los del C1, C2 y E, permiten la posibilidad de que los interesados soliciten la reducción de dicho concepto retributivo para poder obtener el reconocimiento de compatibilidad.
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:
A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
En resumen, creo (y esto es solo mi opinon de cuñado, que la condena esta bien aplicada, aunque la justificacion de "como es porno seguro que no te habrian dejado" no me parece correcta ni tenian ninguna necesidad de haberla metido ahi. No pidio la compatibilidad y por eso se le condena.
#13 la compatibilidad sería si cobrase, y él no lo hacía, por lo tanto todo tu comentario es totalmente irrelevante en este caso. Se desestima eso por inexistencia de remuneración. Como dice el hilo: “ Piensen en un policía que una vez a la semana participe por amor al arte en un espectáculo de cabaret, como drag queen, tan legal a ojos de la ley como el cine porno.
¿También incompatible? ¿Unos papeles si y otros papeles no? ¿Unas obras de teatro si, y otras no?¿Unas películas si y otras no?”
#17 Villarejo tenía aprobadas sus actividades externas. Todo muy lógico
#17 ¿No será por menoscabar la imagen del cuerpo en realidad?, o sea de fondo aunque no lo digan?
Que no lo se... Se me pasó un momentin por la mente
#13 Se te olvida el artículo 19 de esa misma Ley.
Artículo diecinueve.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
(...)
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
Las actividades de ese artículo, que a parte de la de producción artística incluyen la gestión del propio patrimonio, charlas en convenciones, preparación de alumnos para el acceso a la función pública, participar en tribunales de oposiciones... etc no requieren solicitar ni reconocimiento ni autorización de compatibilidad, se pueden ejercer libremente por los funcionarios.
No digo con esto que el tribunal haya hecho mal o bien, no conozco el caso, ni te doy ni quito la razón. Solo que este artículo 19 es, a mi modo de ver, el que más directamente ampararía la actividad del sancionado.
#24 #13 Creo que cobro su pareja, si esta en gananciales se puede suponer que a cobrado?
Se le podrian prohibir otras cosas como drogarse o ir de PTS?
Comprar o consumir drogas no legales, casi implica hacer que alguien cometa un delito como vender droga. Salvo que se la cultive.
#32 por esa regla de tres, las parejas de los polis que estén en gananciales no podrían trabajar nunca...
#32 «Creo que cobro su pareja, si esta en gananciales se puede suponer que a cobrado?»
No, porque en ese caso las mujeres de los policías tendrían prohibido trabajar, lo cual es absurdo.
#13 no te has leído el hilo porque lo aclara, a lo sumo sino lo comunico tiene una falta pero nunca sin empleo y sueldo lo dice el señor abogado
#13 Es más, las actividades artísticas esporádicas y sin contrato: escribir libros, pintar cuadros, etc., y venderlos su está permitido.
#1 Pero entonces a ver que me entere: el porno está bien o está mal? No lo querían prohibir porque era prostitución? Lo querían prohibir los cristofascistas?
#1 el TSJ parece que se han saltado la ley con una sentencia equivocada y el otro que dice haber ejercido una profesión sin cobrar ni cotizar, o bien ha mentido y ha cobrado en negro
#10 O tiene otras recompensas... ... el placer de la interpretación
#11 ahí veo trabajo para la inspección de idem..
Yolanda, haz tu magia con la industria del porno español, yo me ofrezco, cobrando claro, de inspector..
#10 la renumeración es un concepto amplio que puede incluir por ejemplo el darse a conocer
#15 tendrá que cotizar esa remuneración, como cualquiera, sean derechos de imagen o de conocimiento
#15 Sí, e incurrió en incompatibilidad porque cobró en salario emocional.
#10 hay miles de personas al año que hacen obras de teatro, performances o actuaciones en directo solo como hobby, por amor al arte.
#18 Sin ánimo de lucro.
#10 Hay tíos que pagan por participar en peliculas X.
#21 ¿dónde se apunta uno?
#26 pues no lo se, solo recuerdo leer el anuncio.
#21 y gente que paga por vendimiar, lo que no quita ni un ápice de responsabilidad a la empresa
#38 Mi respuesta es por acusar al tío de mentiroso o estafador por tu parte sin saberlo
#41 son las dos opciones que existen
a) ha realizado un trabajo sin cobrar, lo cual es ilegal
b) ha cobrado pero no lo ha declarado, lo cual también es ilegal
Elija usted la opción que más le guste.
Si tu respuesta es que cuidas a tus sobrinos gratis es que no has entendido nada y este diálogo no da para más.
#44 Te lo voy a poner más facil: he participado en obras de teatro gratis, pues el porno es exactamente lo mismo pero usando más partes del cuerpo.
#45 Gracias por tu tiempo
#47 Gracias por quedarte sin argumentos.
#49 goto #44 suerte!
#1 Pues sí, pero ahora a joderse el policía, que cuando esos mismos cristofascistas los mandan a apalear manifestantes o desahuciar ancianas bien rápido que van a obedecer lo que sus amos les ordenan. Así que ahora que se las arregle, pero por favor, que no pida ayuda al pueblo. Queda claro que ellos nunca han querido ser parte del pueblo.
Pues a mi me parece más moralmente respetable un actor porno que un policía…
#4 Al menos son porrazos que alguien disfruta
#8 Es aquí la cola de los chistes sobre las porras?
Unos jueces juzgando con criterios morales!
Vamos p'atrás.
s#6 ¿Por qué iba a estar mal? De cualquier manera es legal y el TSJM ha utilizado criterios morales, no legales, para sancionar a este Sr.
#7 No ha usado criterios morales. La condena es por no pedir el regimen ed compatibilidad, no porque utilice criterios morales para su sentencia. Ese punto sobraba en la sentencia, pero es que aun asi, trabajar como actor porno, razonan, no cuadra con las exigencias del Régimen de Personal del cuerpo policial, que rechazan la compatibilidad para actividades que puedan suponer “un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación”. Si una parte de este gobierno considera que la pornografia pervierte a nuestros jovenes, promueve la violencia de genero, cosifica a la mujer.... pues creo que el hecho de que un policia sea actor porno en su tiempo libre va en contra de los supuestos valores y prestigio que debe transmitir el CNP.
Insisto, la condena no es por ser actor porno, es por no pedir el regimen de compatibilidad
#14 si no cobras y lo haces por amor al arte, ese régimen de compatibilidad no es necesario. Así es la ley y así debe interpretarse.
Suspendido 6 meses por participar en una peli porno. Luego por ahostiar a ciudadanos 1 mes de suspensión y gracias.
Te tienes que reir.
El perfil de este "Hackbogado" es peculiar; parece obsesionado compulsivamente con objetivos muy concretos. Las ráfagas de entusiasmo y los patrones temporales me recuerdan al abuso de ciertas sustancias. Y parece tener un pié en el lado tonto de la Matrix.
https://nitter.net/hackbogado
Por otro lado los policías no necesitan hacer porno para quedar socialmente desacreditados, lo llevan ya en la placa.
#5 suélteme el brazo
#5 lo que le de la santa gana. Derecho de expresion tambien lo es para lo que cada cual elija de tema, es un poco pobre y cansino de que si defiendes el canabis terapéutico o recreativo tengas que ser supuestamente consumidor, si defiendes el aborto es que supuestamente no quieres hijos y su responsabilidad -aunque los tengas- y si hablas de ateísmo es que supuestamente estas obsesionado con dios y mejor habla de otros temas, es cansino como caéis algunos en la falacia ad hominen para criticar en vacío al interlocutor...
Para otra vez piensate la chorrada antes de soltarla..
#5 vaya falacia que te has marcado, colega.
Hackbogado, el que tengo aquí colgado
Sigues sin argumentos, el bucle te lo comes tu
Yo entro a ver la porra.
#43 cierto luego lo lei bien.
Pero mi comentario se mantiene, no sé si le saldrá cuenta igualmente. Tema costos, tiempo, etc... Eso lo sabe cada uno.
Si lo hace en sus ratos libres no veo problema
#20 El problema es que los jueces sin digamos... conservadores nostalgicos.
Para los que decís que lo hizo por voluntariado y tal, que no lo sé.
Hasta para eso hay contrato y se basa en unas normas. Efectivamente no cotiza ni cobra. Pero hay contrato, y se tiene que hacer, por qué si no se entiende que estás trabajando en negro, y entonces, vuelta a la rueda legal.
Y si es por la "imagen del cuerpo", es tan "de aquella manera" que es totalmente interpretable.
Dicho eso es una sentencia del TS, no sé si le saldrá a cuenta recurrir.
#34 es del TSJ, puede recurrir al TS
Hackbogado.. el que tengo aquí hackogado.
Perdón (Me lo.han dictado)
Los periodistas no tienen ni idea. El motivo real fué que ese agente no va a a misa y solo le pudieron "pillar" por lo de las películas.