Hace 2 años | Por Gaelus a europapress.es
Publicado hace 2 años por Gaelus a europapress.es

El secretario de Justicia e Interior del PP, Enrique López, ha asegurado este jueves que hay que esperar a leer la sentencia completa del Tribunal Constitucional sobre el primer decreto de estado de alarma, ya que, según ha dicho, incluso los toques de queda "pueden caer" tras ese pronunciamiento judicial. "Incluso los toques de queda, que suponen limitaciones intensas al derecho a la circulación durante unas horas, pueden caer en el contexto de suspensión del Tribunal Constitucional. Hay que esperar a leer la sentencia.

Comentarios

A.more

Cómo en la guerra civil. Que mueran los españoles pero que siga España. Su España grande y libre

D

https://www.laverdad.es/murcia/lopez-miras-toque-20210714111806-nt.html

Pues en primer lugar deberían explicárselo a los presidentes de algunas de sus comunidades. Ah no, que esta es otra de esas cosas en las que hagan lo que hagan, está de cojones.

Gaelus

#7 Pues en primer lugar deberían explicárselo a los presidentes de algunas de sus comunidades. Ah no, que esta es otra de esas cosas en las que hagan lo que hagan, está de cojones.

No se me ocurren mejores palabras para explicarlo. A ver si algunos se dan cuenta de su fanatismo, que en lugar de votar a un partido político parece que son socios de su club de fútbol favorito. wall

D

#10 Normalmente cuando los pillas haciendo una de estas, que está bien si sí y si no, terminan con el argumento escapada de que el problema son las autonomías. Hay que darle aún más poder a Madrid... Esto gente de Murcia oye lol

StuartMcNight

#7 Hagan lo que hagan AHORA lo tienen que aprobar un tribunal. Esté o no esté de cojones.

D

#20 Bueno, es el PP, cabe en esa situación que el tribunal les de la razón (guiño guiño).

StuartMcNight

#21 En Valencia, Baleares y Cataluña se la han dado.

fareway

A ver si un día se cae Génova 13 de una santa vez.

canduteria

Gracias pp por seguir llevando gente a la uci. Menuda panda de retrasados.

Anda que menudos jueces estado de excepción. Lo curioso que el día que pase algo gobierne pp o vox y declaren estado de excepción nos van a violar a todos.

c

#14 Afortunadamente eso no es posible.

Por eso llevan meses dando la matraca de que se redacte una ley que lo permita.

Gaelus

En mi opinión, el PP está diciendo una obviedad; raro que no lo haya dicho nadie antes.

Cabe interpretar que el toque de queda suprime la libertad de circulación a partir de una hora. Sobre la base de esta interpretación, se estarían suprimiendo y no limitando derechos fundamentales, para lo cual nuestra Constitución requiere el Estado de Excepción.

Como señala la noticia, hay que esperar a leer la Sentencia del TC, la cual todavía no se conoce.

PD: perdón por leer la noticia antes de comentar, pero lo he tenido que hacer para menearla! 😳

Tontolculo

#1 Creo que dependerá de los jueces

12 de julio del 2021 - La Justicia avala el toque de queda en 32 localidades de la Comunitat Valenciana ante la explosión de contagios https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/tsj-cv-avala-toque-queda-32-localidades-comunitat-valenciana-repunte-variante-delta-covid-19_1_8126794.html

editado:
el 12 de julio no había estado de alarma ya, con lo que supongo que este “aval” no se basa en él

Gaelus

#5 En todo caso, dependerá de lo que interprete el TC, supongo que como otros casos, este caso también se puede recurrir al TC.

Priorat

#1 Es una obviedad como dices. Si un estado de alarma no puede declarar un toque de queda, mucho menos una decisión de cualquiera sin estado de alarma.

Conste que no entiendo la decisión del TC, pero con esta sentencia, es así, aunque no nos guste.

Gaelus

#6 Bueno, es que la restricción de derechos fundamentales exige el estado de alarma. No sé como algunos tribunales están aprobando restricciones como el toque de queda (limita o suprime el derecho de libre circulación) sin un estado de alarma. Cosa distinta, como señalas, es que aún con estado de alarma posiblemente tampoco se puedan establecer toques de queda...

c

#9 Pues según el constitucional, con el estado de alarma tampoco.

K

#1 #6 No veo la obviedad por ninguna parte. Los toques de queda que está habiendo tras el estado de alarma no tienen ningún vínculo jurídico con este, por lo que si se considera inconstitucional el del estado de alarma no tiene por qué afectar a los de ahora. Estos se basan en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10498

Como dice el señor López, habrá que esperar a tener la sentencia del TC para ver si los motivos que se dan pueden afectar a los toques de queda actuales, pero a priori no tiene por qué ser así.

Priorat

#16 Ya, y el eatado de alarma se basaba en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1984.

Si ese artículo queda sin efecto, dudo mucho que otro artículo similar pueda tener efecto sin ningún estado especial.

K

#31 Supongo que te refieres a la Ley Orgánica 4/1981.

Ese artículo no queda sin efecto, no sé de dónde sacas eso. Lo que ha anulado el TC son algunos preceptos del Real Decreto del estado de alarma de marzo del año pasado https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692

c

#16 Es una limitación de un derecho constitucional....

Si con el estado de alarma no se puede, sin él....

K

#34 Sin él se está aceptando por los tribunales de justicia, así que a priori es perfectamente posible.

c

#38 Hasta que alguien recurra al constitucional.

En el caso del estado de alarma lo hizo VOX.

Por ejemplo, si el PP no hubiera recurrido el Estatut, estaría en vigor y nos hubiéramos ahorrado muchos problemas y mucho dinero.

K

#40 Si se llevan al TC, este tendrá que decidir de nuevo con una base legal distinta, sería una sentencia diferente que puede que los anule o puede que no.

c

#42 Claro. Ya se que el TC es perfectamente capaz de sostener una cosa y la contraria.

Pero decir que el estado de alarma no da cobertura, y que en cambio se pueden suspender o limitar derechos fundamentales a golpe de un decreto........ igual es demasiado.

Bueno, no.

K

#43 En fin, no me apetece seguir discutiendo con alguien tan ignorante en temas normativos. Venga, un saludo.

c

#44 me rindo ante tu nivel argumentativo.

imbatible.
Hasta luego.

i

#6 es una obviedad que las comunidades se están pasando por el forro. Espero que se imponga la cordura y desaparezcan los toques de queda. Habría que ver cómo se encaja estás restricciones sin haber presión hospitalaria ni alarma.

p

#1 Es todo lo contrario, la sentencia habla que en el primer estado de alarma se suspendieron los derechos, el toque de queda, nadie puede negar que no es una limitación de nuestros derechos y limitar los derechos es posible durante un estado de alarma.

Gaelus

#25 Para mí, y te lo digo de corazón, el estado de alarma no solo limita el derecho a la libre circulación, sino que lo suprime a partir de una hora. Una limitación sería que no pudieses salir de la comunidad autónoma, pero si lo que te impiden es salir de casa, están suprimiendo este derecho.

Es mi opinión y el debate en este asunto no es claro, sirva de ejemplo la división existente en la sentencia del TC.

p

#26 No lo veo así, se limita la libertar de circulación a ciertas horas por la crisis sanitaria, de hecho el primer estado para 5 de los 11 jueces era legal, por lo que no esta tan claro si en el primero hubo una suspensión completa de nuestros derechos. En mi opinión, en el momento en la que hay libertad para hacer la compra, sacar a las mascotas, ir a trabajar y sacar el dinero del cajero no coincido de que hay una suspensión completa de nuestros derechos.

Gaelus

#28 Perfecto, lo vemos de formas distintas. Desde luego no es una cuestión que esté clara. A ver qué dictamina el TC en el futuro, si es que esta cuestión llega hasta allí.

Por si resulta interesante, la Ley Orgánica 4/1981* que regula los estados de alarma y excepción (artículo 11) recoge que el estado de alarma puede "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos". De aquí se podría desprender que el estado de alarma permite el toque de queda (limitar la circulación en horas determinadas).

Y el artículo 13.a relativo al estado de excepción establece que "los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución". Conforme a la RAE**, suspender significa "detener o diferir por algún tiempo una acción u obra", por lo que sería argumentable que el derecho a la libre circulación se suspendería durante el tiempo del toque de queda. Si esta argumentación fuese la elegida por el TC, resultaría que el estado de alarma no es suficiente.

El artículo 26 relativo al estado de excepción recoge que "ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características". Sobre la base del artículo anterior y que el artículo 11 relativo al estado de alarma no contempla el cierre de establecimientos, creo que el cierre de la hostelería solo tiene cabida bajo el estado de excepción.

* https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
** https://dle.rae.es/suspender?m=form

p

#29 Por si resulta interesante, la Ley Orgánica 4/1981* que regula los estados de alarma y excepción (artículo 11) recoge que el estado de alarma puede "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos". De aquí se podría desprender que el estado de alarma permite el toque de queda (limitar la circulación en horas determinadas).

en base de este artículo se puede considerar legal el toque de queda durante el estado de alarma y en cuanto al artículo 26, no tiene sentido permitir abrir locales y no permitir tener clientela a ciertas horas, por ello sea legal o no, no tiene sentido molestarse en denunciarlo. No tendría sentido en la constitución el permitir el estado de alarma sin poder restringir en la practica ninguna libertad de movimiento.

c

#29 Me da que este TC no tiene el menor escrúpulo de dictaminar una cosa y la contraria sobre exactamente los mismos hechos.

c

#26 lo suprime a partir de una hora
Tal y como permite la ley orgánica que lo regula.

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos

De hecho, no permitirte salir de tu comunidad es mucho más delicado, ya que va contra el artículo 19 de la Constitución.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

c

#25 Los mismos que en el segundo votado en el congreso por VOX emtre otros.

A.more

Y aquí señores, la razón por la que el PP ,inconstitucionales te, no quiere renovar el cgpj

Qevmers

Se lo han dicho sus jueces que han dictado esa sentencia?

c

Los seis gilipollas del TC que votaron eso están vacunados? Seguro que sí.

A.more

Que se hunda España y se mueran los españoles. Que ya iremos luego nosotros a rapiñar

D

Parece que ya podemos afirmar que todas y cada una de las muertes y gente con secuelas que haya a partir de ahora son responsabilidad del partido financiado ilegalmente y que el casi medio millón que se salvaron fueron gracias al Gobierno de España y que el partido financiado ilegalmente las puso en peligro por su odio hacia el Gobierno de España.

l

Estos son más de limitar la LIBERTAD 40 años, cómo dios manda

JackNorte

El pp esta aun prepandemico , repartiendo sobres . Es lo quue tiennen los retrasos.

D

La que nos espera en 2 años....directos a una puta guerra otra vez, al tiempo

c

A mi parecer esta sentencia convierte directamente el estado de alarma en papel mojado y en una herramienta absolutamente inútil.