Hace 1 año | Por pedrario a twitter.com
Publicado hace 1 año por pedrario a twitter.com

¿Os acordáis cuando el presidente del TSJ de La Rioja decía que no había rebajas de penas a violadores porque no se habían dado casos de penas mínimas? Pues el TSJ de La Rioja acaba de rebajar una condena a un violador de 7 a 4 años, al rebajar la horquilla la ley del 'sí es sí'

Comentarios

T

#3 No, son los jueces que son unos machistas. Además ya ordenaron a la fiscalía que no revisaran más casos. No sé cómo puede estar pasando esto...

pedrario

#11 ¿hoy? No

D

#0 mi meneo tmb lo tienes, aunque el chepacoletariado opresor de Meneame te la va a tumbar en cuanto lean el Telegram

D

#2 es tu primera vez con el komando kalimoxo?

Suspicious

#11 me encanta el nombre de ese comando lol

D

#32 son muy laboriosos

pedrario

#9 has enlazado una ley organica, no una sentencia.

¿Cuál es la sentencia que dices que hicieron hace años? A ver si no existe....

D

#10
"los muy miserables podían haber resuelto en 24 horas que las sentencias no se revisaban "

no intentes tergiversar o no te líes tu solito.

la ley solo si es si no es un rinoceronte , es una ley orgánica.

pedrario

#14 >los muy miserables podían haber resuelto en 24 horas que las sentencias no se revisaban como ya hicieron hace años

¿Lo de tergiversar lo dices por cortar tus propias frases?

D

#15 te lo pego entero.

los muy miserables podían haber resuelto en 24 horas que las sentencias no se revisaban como ya hicieron hace años, están rebajando condenas a violadores para cargarse a Podemos y al PSOE no le viene nada mal por eso no quiere meter mano al CGPJ.


y te aclaro. si resuelven QUE NO SE REVISARAN LAS CONDENAS ¿Qué sentencia quieres? TE PEGO EL BOE donde dice que no se revisaran. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444

D

#18 De tu enlace en #9:
Disposición transitoria cuarta.
Los Jueces o Tribunales mencionados en la disposición anterior procederán, una vez recibida la anterior liquidación de condena, a dar traslado al Ministerio Fiscal, para que informe sobre si procede revisar la sentencia y, en tal caso, los términos de la revisión. Una vez haya informado el Fiscal, procederán también a oir al reo, notificándole los términos de la revisión propuesta, así como a dar traslado al Letrado que asumió su defensa en el juicio oral, para que exponga lo que estime más favorable para el reo.

¿No te estarás confundiendo?

La transitoria quinta se refiere a revisiones de condena anteriores a la actualización del código, que hoy no tiene efecto pues es el mismo.

D

#19 continua continua con las disposiciones, no dejes de leer las importantes, una pizca mas abajo.

por votos, están soltando violadores por votos, estas defendiendo lo injustificable con medias mentiras.

D

#20 Lo tengo leído, y repito, siempre se refiere a revisiones de sentencias ejecutadas bajo el Código Penal anterior al del 95:
En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código.
Es claro cristalino. Estas transitorias (de transición código antiguo/nuevo) no tienen efecto porque el código es el mismo. Y así lo van interpretando todos los juzgados, como muestra este envío.

s

#26 Este es el punto, puesto que es el mismo delito con condenas menores (al considerar ahora que todo es violación por lo que están condenados y esta tiene penas menores para lo que antes era abuso y no violación). Se supone que la duración de la pena impuesta al hecho anterior (violación) no es menor con el nuevo código con los hechos tal cual porque si fuera así la pena anterior debería haber sido de abusos no de violación, salvo para el rango de penas mayores. Y juzgados lo entienden así y otros no

pedrario

#18 ¿pero hace cuantos años dices que hicieron una sentencia en la que dijeran eso?

El BOE que pegas es de una ley de 1995. Imagino que es algun tipo de referencia alas disposiciones TRANSITORIAS, que solo son de aplicación en los cambios de ese BOE y no en ningún otro, como dicen las propias disposiciones vamos

>la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

No hay ninguna sentencia que diga que una disposición TRANSITORIA, se puede aplicar de forma indefinida. Es una soplapollez.

Los tribunales simplemente aplican la ley como lo han hecho siempre. Reforzado además por el hecho de que durante décadas siempre se ha puesto nuevas disposiciones transitorias en cada reforma de ley que se han querido aplicar, implicando que son lo que su nombre indica, transitorias.

D

#21 continuas mintiendo de forma intencionada.

si el TS hubiera querido en 24 horas hubiera solucionado ese fallo de no incluir que lo juzgado y sentenciado no se revisaba, como ya se hizo.

pedrario

#22 el único que sigue mintiendo eres tú, diciendo que ya hicieron algo que no han hecho nunca.

Y no, no podian aplicar una disposición transitoria de una ley en otra distinta.

D

#23 pueden decir y obligar a que se revisen como en el caso de del TSJ de la Rioja pero según tu no pueden decir y aplicar unas normas que ya han existido.


chao.

pedrario

#25 no, no pueden, es una gilipollez por definición por mucho que insistas.

D

#25 Estás mintendo, pero creo que es más una cuestión de negación de una realidad molesta que otra cosa.
Cualquier sentencia es revisable (dentro de un plazo), si la modificación de la ley en base a la cual se aplicó benefician al reo, y a no ser que exista en esa modificación una disposición que indique lo contrario. Y no existe.
Las transitorias de la Reforma del Código Penal del 95 se refieren taxativamente a sentencias emitidas bajo el Código anterior. Es lo que ha faltado a esta ley, eficiencia, y lo que le ha sobrado, ineptitud.

Esto de ver las visualizaciones de los twits mola, este de Alfonso Pérez Medina tiene 24.000, en la cuenta oficial de menéame los twits sobre la portada a duras penas llegan a las 5.000

D

El TSJ de La Rioja atiende al Supremo y aplica su primera rebaja con la ley del solo sí es sí
https://www.elconfidencial.com/espana/2022-12-23/tsj-rioja-primera-rebaja-leysolosiessi_3547068/

¿Quién manda en el tribunal supremo?

los muy miserables podían haber resuelto en 24 horas que las sentencias no se revisaban como ya hicieron hace años, están rebajando condenas a violadores para cargarse a Podemos y al PSOE no le viene nada mal por eso no quiere meter mano al CGPJ.

pedrario

#6 > las sentencias no se revisaban como ya hicieron hace años

¿A qué te refieres que hicieron hace años?¿Puedes aportar la sentencia o te lo estas inventando?

Con tu argumentación final no cuesta imaginarse lo que va a ser.

El_empecinado

#9 ¿Puedes concretar un poco más?

TITULO PRELIMINAR
De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
Artículo 1.
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.

2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Disposición transitoria primera.
Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.

Disposición transitoria segunda.
Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. Las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código.

En todo caso, será oído el reo.

D

#30

Disposición transitoria primera.
Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme ...

esa disposición es para los delitos ya cometidos pero que aun no fueron juzgados.


continua con el resto de disposiciones.

D

Lo que viene siendo al clásico... Se ha convertido en facha lol

S

#17 O el ya tan popular "Antes votaba a Podemos pero ahora voto a Vox"

R

Es el único que dijo que no habría rebajas de penas, no había nadie más.

Este debe dimitir.

A

Quién se ha tomado nunca en serio a un juez?