Hace 3 años | Por nereira a moncloa.com
Publicado hace 3 años por nereira a moncloa.com

Según la propuesta de los servicios jurídicos, no procede la admisión a trámite en la medida que, al suponer un indulto generalizado, “entraría en una contradicción palmaria y evidente” con lo establecido en el artículo 62 de la Constitución, que impide autorizar indultos generales. La última amnistía se aprobó en 1977, precisamente como paso previo a las Cortes Constituyentes.

Comentarios

mmcnet

#2 Por mucho que me joda, no es lo mismo. No se trataba de anular penas de cárcel a gente condenada por delitos.

porcorosso

#13 No, eso lo dijo el Tribunal Constitucional. Los letrados del Congreso no abrieron la boca.

camvalf

#2 pregúntaselo a los pujol

eboke

#14 esos van de la mano de los Borbones, Felipe y Aznar.

Bueno, pues se hace uno a uno y ya está.

Como nadie ha podido reformar eso de los indultos para tener que ser justificados.

aupaatu

Entonces hubo sedición. Y los jueces fueron imparciales desde el comienzo del proceso.

D

¿y los que otorgan por una secta?

Cada año, con motivo de la Semana Santa, las cofradías penitentes solicitan esta medida para los reos de su entorno que cumplen los requisitos necesarios.

D

Pues cuando se indultaba a torturadores no importaba...

Novelder

#6 ni cuando se mira para otro lado con la monarquía tampoco.

D

#9 Ni cuando trasladan a presos de ETA a cambio de votos.

D

Se llama desjudialización del conflicto, esto es, saltarse la separación de poderes y que los partidos políticos saquen (y metan) de la cárcel a quien ellos les dé la gana

D

#3 Saltarse la separación de poderes lol lol lol lol lol lol lol lol
Para saltarsela, tendría que haber existido en algún momento
https://elpais.com/diario/1993/09/15/espana/748044005_850215.html

p

con franco era más fácil: traga o muere

e

Que los indulten a petición de cofradías de semana santa.