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Dinamarca, pionera al otorgar a las personas derechos de autor sobre su rostro, voz y cuerpo para combatir los deepfakes

Dinamarca, pionera al otorgar a las personas derechos de autor sobre su rostro, voz y cuerpo para combatir los deepfakes

La reforma, respaldada por el 90 % del Parlamento danés, obligará a plataformas a retirar contenidos generados por IA sin consentimiento y permitirá reclamar indemnizaciones, sin afectar parodias ni sátira. El proyecto de ley, impulsado por el ministro de Cultura, busca dejar claro que “todas las personas tienen derechos sobre su propio cuerpo, su propia voz y sus propios rasgos faciales”, una protección que las leyes actuales no contemplan frente al avance de la IA generativa.

| etiquetas: dinamarca , derechos de autor , deepfakes , rostro , voz , ia
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#10 Lo que te digo es que los derechos de autor sí están protegidos internacionalmente, pero los derechos de la propia imagen no, sólo la tienes en tu por país.

Si eres una persona normal en España y usan tu imagen o tu voz en, digamos Delawere, igual no tienes nada que hacer porque tendrías que ir allí a denunciar con las leyes que se aplican en Delawere.

Con esta ley lo que se conseguiría es que la propia imagen tuviera derechos de autor, por lo que sí estarías cubierto internacionalmente porque lo dice la ley danesa. Si eres danés, claro.
España: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Ejemplo con la voz: maldita.es/malditatecnologia/20230426/derechos-voz-inteligencia-artifi
#5 Pero ese tipo de leyes sólo aplica en el propio país, y en muchos países no lo hace (en tu enlace pone como ejemplo EEUU).
Sin embargo los derechos de autor tienen protección internacional gracias a varios acuerdos y convenios internacionales, por lo que si un país aplica derechos de autor sobre esto, el resto debería hacerlo. Y esto es especialmente importante en las plataformas de contenido, que parece que las únicas reclamaciones que atienden son las de derechos de autor.
#7 No tengo mucha idea sobre el tema, pero voy a desconfiar de lo que dices:

"En Estados Unidos, por ejemplo, la Ley de Derechos de Autor de 1976 establece que la voz es una obra de autoría protegida y que los locutores y actores tienen el derecho exclusivo a controlar el uso de su voz en obras grabadas. La ley también establece que el uso no autorizado de la voz de un locutor o actor constituye una infracción de derechos de autor."
luisalbertocasado.com/conociendo-los-derechos-de-uso-de-la-voz-emocion
#8 Para que esa ley se te aplique tienes que ser un artista que trabaje con su voz, o tener un contrato firmado sobre eso, no una persona cualquiera.

En tu enlace anterior de maldita también lo dice: que en EEUU la voz como rasgo de personalidad no está protegida a nivel federal y que depende del estado.
#9 Pero entonces ¿Lo derechos de autor tienen protección internacional o no? Porque primero dices que si en un país aplica en el resto también y resulta que en USA sí aplica (al menos en algunos estados, según dices) pero luego resulta que no.

Lo que vengo a decir desde el principio es que en España aplica la protección de la imagen personal (incluyendo la voz) por defecto, porque es un rasgo personal propio e intransferible. Los podcasters (como yo) no tenemos que registrar nada en ningún sitio, nuestra voz es propia y no está permitida su utilización libremente.
Otra cosa son las compañías usanas que se saltan las leyes europeas cada dos por tres.
Pues muy requetebien.
¿Los gemelos se reparten los royalties a pachas?
Pues muy bien.
Entonces, si eres clavado/a a alguien que haya nacido antes que tú... ¿te pueden demandar por plagio? :troll:
Sería interesante saber quiénes fueron ese 10% que no apoyó la medida.
#2 los padres, que son los auténticos autores.

menéame