Hace 7 meses | Por javierchiclana a laicismo.org
Publicado hace 7 meses por javierchiclana a laicismo.org

La Iglesia católica española se ha apropiado durante 69 años de una inmensa cantidad de inmuebles por todo el territorio del Estado. Lo hizo en base a una normativa franquista, la Ley Hipotecaria de 1946 que le otorgaba a la Iglesia registrar a su nombre todos los bienes que no estuvieran registrados en el Registro del la Propiedad. Esta norma excluía expresamente los centros de culto, pero en 1998, el gobierno de Aznar promovió una reforma para permitir también estas apropiaciones. Este privilegio lo tuvieron hasta 2015, cuando se volvió a...

Comentarios

tsukamoto

A dios rogando y a los hombres robando

#7 Precisamente de eso va el artículo. El "derecho previo" se lo otorgó Franco y luego el PP. Y claro que se puede recurrir, de hecho se ha hecho y se han conseguido revertir ciertas inmatriculaciones. Pero eso cuesta tiempo y dinero, cosa que un particular podrá permitirse para defender, tal vez, el derecho a que la iglesia, ermita o plaza del pueblo siga siendo del pueblo, no de la Iglesia. Pero no va a ponerse a recurrir los miles de inmatriculaciones que sí puede permitirse la Iglesia. Vamos, creo que está claro. Pero ya que vienes a meter cizaña y desviar el debate diciendo que es un bulo, te lo clarifico. Seguramente alguien de derecho lo podrá hacer mejor o con más base. Pero si hasta yo que no soy de ese campo lo entiendo...defender este robo, como se dice en la mayoría de comentarios (#1 #3 #4 #8), sólo se explica si se saca beneficio...

#10 el articulo dice apropiación, con la inscripción en el registro no te apropias de nada, eso es objetivo por lo tanto es un bulo.
las inmatriculaciones es algo habitual que se hace todos los días, mira en mi pueblo mi familia tenia un pequeña parcela que no estaba registrada y se registro, eso fue hace años los tramites ahora son diferentes, que hacia falta, pues un acta de notoriedad, vas al notario con tres testigos que dicen que es tuya, se publica en el diario oficial correspondiente y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en un pueblo la gente mira y si no es verdad lo recurrirá, administrativamente no hace falta juicios, cual era la diferencia con lo que tenia que hacer la iglesia en esa época, en vez de tres testigos era necesario un certificado del obispo, que esta mal, pero en la practica, por ejemplo al lado de mi pueblo, una ermita de San Isidro que en los años 50 construyo la asociación de agricultores, la iglesia la inmatriculo, cuando aparecieron en el tablón de anuncios del ayuntamiento se hizo una reclamación y todo arreglado.
te contare el caso extremo para lo que sirve el registro, una persona vende un inmueble, primero a uno y luego a otro, el segundo comprador de buena fe lo registra, el primer comprador al cabo de los años descubre que esta registrado a nombre de otra persona, pues demuestra su mejor derecho y todo se arregla, para esto sirve el registro.
Para saber esto no hace falta ser licenciado en derecho, es cultura general, que una persona como tu, actuando de buena fe, lo ignore explica lo grave del bulo
 
 
 

Disiento

Y aún así hoy además se les cede terrenos por 99 años para colegios, universidades y hospitales privados y siempre, siempre por el mismo ppartido.

l

El procedimiento que utilizaba la Iglesia se llama inmatriculación, que significa inscribir por primera vez un inmueble en el Registro de la Propiedad. Y así, la Iglesia inmatriculó una inmensa cantidad de bienes inmuebles de todo tipo, desde parcelas y solares, hasta garajes, pisos y casa, pasando por plazas, pero también ermitas, iglesias, catedrales y otros inmuebles monumentales.

Son ladrones autorizados.

Aitor

#3 Ladrones legalizados, pero ladrones de mierda al fin y al cabo.

#4 Mis dies.

Nadie roba más que la derecha, enésimo ejemplo. Escoria aplastapobres y vendepatrias.

Esto es un bulo, un bulo de manual, con el registro no se adquieren la propiedad de da publicidad a un derecho que debe ser precio y permite, al ser un registro público, recurrír si no es cierto. No se puede impugnar algo que no se conoce.
Que algo tan sencillo y básico de derecho se manipule tanto solo tiene una explicación, el odio antirreligioso que aún existe en este país.

Kyoko

#7 Hay otros detalles que se suelen saltar por alto:
-inmatricular es registrar por primera vez en el registro, ergo, no constaba otro dueño previo.
-otras entidades pueden inmatricular por certificación... administrativa. En concreto las administraciones públicas. Si tan clara tenian la propiedad porque no lo hicieron? basicamente porque supondria una expropiación en toda regla de quien tenia la posesión (uso), que era la iglesia.
-la propiedad de los lugares de culto es generalmente de las entidades religiosas respectivas en los paises de nuestro entorno. La excepción en Europa es Francia, y ya se que el sueño humedo de la izquierda española es ser Francia, pero hay que tener claro que no es lo habitual en Europa. Por ejemplo, en el Reino Unido (es el caso que conozco mas de cerca), la Church of England (anglicanos) es la propietaria de la gran mayoría de iglesias (y tambien un gran terrateniente). Otras denominaciones cristianas y otras religiones son propietarias de sus propios lugares de culto. Los lugares de culto no pagan el equivalente del IBI, las residencias de los ministros del culto (de cualquier religión) lo pagan reducido, el resto de edificios propiedad de religiones lo pagan dependiendo de su uso. Mmuchos los usan "charities" o sea entidades caritativas/sin lucro que tienen exenciones fiscales, sean religiosas, laicas o ateas.

b

A riesgo de llevarme un regalito dos cosas dire, la fe empieza y acaba en la conciencia, cuando esta llega al bolsillo se denomina religion y la otra esta clara. La iglesia que mas ilumina es la que ... (ponga aqui sus 4 letras)

Gran estudio e imparcial 🔥