Según recoge la web ‘Certicalia’, la distancia mínima que debe respetar cualquier unidad exterior con respecto a las ventanas de pisos superiores es de 2,5 metros. En el caso de las ventanas ubicadas a la misma altura, la distancia debe ser de 2 metros. Con respecto a las prohibiciones para colocar la unidad exterior, está prohibida la instalación en las fachadas principales salvo que el elemento esté tapado por algún saliente arquitectónico que evite el impacto visual.