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No: si un festivo cae en sábado, no tienen por qué darte un día libre

No: si un festivo cae en sábado, no tienen por qué darte un día libre

Las últimas sentencias, viralizadas en titulares sensacionalistas, no dicen que todo el mundo tiene derecho a un día libre si un festivo cae en sábado En los últimos días, hemos asistido a la proliferación de noticias en medios digitales sobre una supuesta sentencia del Tribunal Supremo según la cual, si un festivo cae en sábado, tendrás derecho a otro día por “haberlo perdido”. Desde USO, observamos con preocupación cómo, con demasiada frecuencia, se recurre al sensacionalismo para abordar cuestiones de derecho laboral.

| etiquetas: supermo , descanso , festivo , uso
Es muy sencillo, cada convenio regula el numero de horas anuales trabajadas.
#2 Según USO, el quid es que no se extiende a jornadas de Lunes a Viernes, si no solo a jornadas de Lunes a Domingo.

Y la demanda no es por horas anuales, si no por tema de diferenciar entre lo que es un descanso semanal y lo que es un festivo, que el Supremo aclara que no es lo mismo. Tú descanso semanal es independiente del número de horas que hagas al año.

La jurisprudencia reciente señala que las personas trabajadoras con cuadrantes de lunes a domingo tienen derecho a un día de

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#2 Exacto. Si un festivo cae en sábado o domingo, esas horas se libarán en otro festivo o en vacaciones, puentes... lo que se acuerde. Al final del año, se trabaja un número determinado de horas y ya. No es tan difícil.
#4 Es más complejo.
Los festivos son impepinables, definidos a nivel nacional, autonómico o local, y eso va independiente del número de horas y se deben de disfrutar si o si.

A parte, tendrás tus horas anuales, divididos en jornadas semanales y con sus correspondientes descansos según convenio.

Hasta ahora, muchas veces el festivo si caía en un día de descanso tuyo, lo podías "perder" si la autoridad pública no lo pasaba a un día laboral tuyo. Ya que se asimilaba como día de descanso.

Y ahora no va a ser así (dependiendo de las condiciones), y la definición del calendario va a ser algo más compleja según el convenio.
#5 El convenio marca unas horas anuales y no puedes hacer de más. Cuando me tocaba hacer horarios de mis equipos tenía que cuadrarlos exactamente a 1770 horas anuales aparte de otros condicionantes (48 horas de descanso seguidas en la semana, mínimo 12 horas entre turnos etc)
Mientras te ajustases exactamente a esas 1770 horas daba igual donde cayesen los festivos.
#17 por eso mismo.
No puedes excederlos, y si antes un festivo caía en tu día de descanso, lo perdías.
Ahora, bajo ciertas condiciones, ese festivo y el día de descanso lo debes de disfrutar de manera independiente.

Conclusión: Que salvo que puedan modificar algo qie no esté en convenio (jornada reucida, días especiales,...) trabajarías menos horas
#19 No, trabajarás las mismas horas al año, solo que repartidas de otra manera (prolongando una semana la jornada intensiva de verano por ejemplo)
#20 Las horas al año es un máximo.

Depende de como lo tengas estípulado la jornada intensiva.

Si está en convenio o acuerdo de empresa o negociado en contrato, tendrían que negociarlo, si no lo está, entonces si.
#5 Yo creo que tiene razón #17. La empresa podrá elegir dónde colocar algunos festivos "flexibles", pero al final las horas totales trabajadas en un año no pueden superar las que dicta el convenio. Si por ejemplo un año Navidad y Año Nuevo caen en domingo, esos dos festivos se tendrán se compensar en otros dos días del año. Esa ha sido la ley siempre.
#34 A ver, si por tu trabajo tienes 2 días de descanso, los deberás dd tdner haya o no festivo en esa semana
Y el festivo, estará establecido en el calendario anual, pero no tienen ppr que compensártelo, y a la vista está ppr las denuncias que han llegado hasta el TS.

Lo que pasa, qie si haces más horas anuales de las debidas, la empresa tiene un problema, ya que irán luego como horas extra.

Pero si les cuadra que tu pierdas X festivos, tiran para adelante.

Creo qie los locales o de comunidad deben ser un número, y que a veces declaran festivo nacional el Día de Santiago o el Día del Padre según según cuando caigan otros festivos.
#4 Todos los domingos son festivos. Un festivo no puede caer en domingo.
#12 El día de Navidad, Nochevieja o 1 de Mayo perfectamente pueden caer en domingo.
#33 Confundes festividad, que es un concepto cultural (por religión o tradición), con día festivo, que es una fecha específica establecida por ley como descanso laboral remunerado. Los días festivos se marcan anualmente.

Si una festividad cae en domingo hay dos opciones, trasladar el día festivo al lunes (la opción más común) o buscar otra fecha durante el año.
El estatuto de los trabajadores establece un máximo de 14 días festivos remunerados.

Así que lo que dice el artículo no puede pasar nunca en domingo, porque el domingo siempre es día festivo.
#36 eso es un criterio centrado en las jornadas de lunes a viernes. ¿Alguien piensa en los trabajadores de lunes a domingo? Si a un trabajador le toca librar el domingo y lunes, y el festivo cae en domingo? El trabajador de l-v tiene un puente guapo de tres días. El trabajador a turnos no tiene más que los dos días que le tocan
#37 No, precisamente el artículo habla de las jornadas de lunes a domingo y cómo se compensan los festivos que caen en días de descanso semanal.
El ejemplo que pones, librar domingo y lunes, no tiene sentido porque cada día pertenece a una semana distinta y cada semana tiene su descanso correspondiente.
Y vuelvo a repetir que los días festivos no caen en domingo, los domingos son siempre días festivos.
#39 te voy a contar una anécdota. Resulta que en mi trabajo trabajamos festivos. Unos cinco o así son de cierre. Uno de ellos el día de reyes. El último año que cayó en domingo y se pasó al lunes, me viene el concejal, el imbécil, años de delgado liberado de la UGT, me dice que si se ha pasado el festivo al domingo que el día de cierre es el lunes y que hay que abrir el domingo. Casi le parto los dientes.
#40 Es que hay mucha gente que les falta una patata para el kilo.
De todas formas, los cuadrantes del año deben elaborarse antes del 1 de enero. Así el trabajador sabe qué festivos debe trabajar y si hay alguno que le deban compensar.
#2 no siempre. El mío no. Solo tiene reguladas las horas semanales, así que, si un festivo me cae en sábado, lo palmo. Por otra parte, al tener regulada la jornada en 38 horas y media a la semana, solo me podrían hacer una distribución irregular de la jornada semanalmente, no a lo largo del año, lo cual es una ventaja. Ni tan mal.
#7 cada cual sabrá... yo prefiero tiempo porque tengo mujer y dos hijos y llegamos bien a final de mes. Y en general creo que la gente es como yo, al menos en mi curro pq el único que pide hacer guárdias es uno que está a punto de jubilarse, soltero y sin hijos.
#9 Cuando las empresas tienen que empezar a pagar el tiempo extra que trabajas, en lugar de darte descansitos, de repente se les van las ganas de hacer que sus empleados metan horas extra. Es muy extraño todo...
#11 yo nunca hago horas extras. Pero puede pasar esto de los festivos y quebte deban algún día.
Relacionada: www.meneame.net/story/adios-perder-dia-festivo-caer-sabado-supremo-obl

USO es parte de la demanda en el TS.

La polémica tiene su origen en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que USO ha intervenido como parte demandante y recurrente, en el ámbito del telemarketing, y respecto de personas trabajadoras con jornada a turnos y descansos variables.
#16 horas complementarias solo se pueden hacer si están pactadas en contrato de trabajo o acordadas en convenio. No surgen de repente, así que si eres un trabajador a tiempo parcial no puedes hacer horas extras ni complementarias si no las tienes acordadas... Para todo lo demás... Inspección de trabajo.
CUIDADO! QUE ESTÁN HABLANDO LOS MAYORES DEFENSORES DE LOS EMPRESARIOS Y LOS MAYORES ENEMIGOS DE LOS TRABAJADORES EN LA FIRMA DE CONVENIOS.

Y este mensaje no es más que una muestra de eso
#18 Son más caras y en consecuencia te dan más vacaciones, como he dicho tiene que ser equivalente.

En muchos sitios tiene sentido hacerlo a fin de año porque el convenio fija las horas anuales, así que sólo haces extra cuando pasas el total anual, que obviamente ocurre al final del año.
En mi curro cada año miran horas y si has hecho de más pues te dan días de vacaciones.
#6 Pues yo prefiero que me lo paguen, porque tengo la mala costumbre de trabajar a cambio de dinero, no a cambio de descanso.
#7 Las vacaciones son pagadas... así que te están pagando por lo que trabajaste.

Madre mía como está el nivel...
#8 Si venga. Nos vamos a poner ahora a explicar la diferencia entre vacaciones (pagadas, o como tú quieras) y horas extras. Si ok.

Madre mía como está el nivel...
#10 Pero no habló de horas extras.
#13 ¿No? ¿Y como llamas tu el "mirar a fin de año a ver si has hecho horas de más"?
#14 Pueden ser horas complementarias si tu jornada no es del 100%. Y eso NO son horas extras.
#14 Por ejemplo, si tu convenio tiene un máximo de 1700 horas anuales. Y por festivos que caen en fin de semana acabas haciendo 1716 horas te corresponden dos días libres de convenio, para que hagas tus 1700 horas que te corresponden. A eso se refería él.
#10 El estatuto de los trabajadores lo deja bien claro www.conceptosjuridicos.com/articulos/estatuto-de-los-trabajadores-arti

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por otro lado tú puedes tener un convenio que establezca que siempre se dé una de las dos opciones. En cualquier caso la vacaciones o la remuneración…   » ver todo el comentario
#15 Vamos, que me estás dando la razón. Él dice que se las miran a final de año y el estatuto de los trabajadores habla de cuatro meses máximo para dar el descanso.

Eso sin contar que en muchos sitios la hora extraordinaria se paga algo más cara que la hora ordinaria, así que...
#7 A mis 45 tacos valoro más el tiempo libre
#27 cuando ya tienes la hipoteca pagada y tus necesidades cubiertas, lo que buscas es trabajar para vivir. Y sin tiempo libre no puedes vivir.
#7 #6 Las horas realizadas con exceso a la jornada máxima se consideran horas extras y se rijen como tal. Podrían llegar a pagarse.
#30 Pues no se, nunca he tenido exceso de jornada xD pero si fuera el caso prefiero sin duda días a dinero.
Tu contrato especifica directamente, o indirectamente a través del convenio colectivo correspondiente, el número de horas a trabajar cada año.

Fácil y sencillo, y para toda la familia. Hagan sus propias cuentas.
Entiendo que si trabajas de lunes a domingo (con dos días libres) si es festivo para ti, y al menos deben pagarte el plus de festividad.

menéame