Las últimas sentencias, viralizadas en titulares sensacionalistas, no dicen que todo el mundo tiene derecho a un día libre si un festivo cae en sábado En los últimos días, hemos asistido a la proliferación de noticias en medios digitales sobre una supuesta sentencia del Tribunal Supremo según la cual, si un festivo cae en sábado, tendrás derecho a otro día por “haberlo perdido”. Desde USO, observamos con preocupación cómo, con demasiada frecuencia, se recurre al sensacionalismo para abordar cuestiones de derecho laboral.
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Y la demanda no es por horas anuales, si no por tema de diferenciar entre lo que es un descanso semanal y lo que es un festivo, que el Supremo aclara que no es lo mismo. Tú descanso semanal es independiente del número de horas que hagas al año.
La jurisprudencia reciente señala que las personas trabajadoras con cuadrantes de lunes a domingo tienen derecho a un día de
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Los festivos son impepinables, definidos a nivel nacional, autonómico o local, y eso va independiente del número de horas y se deben de disfrutar si o si.
A parte, tendrás tus horas anuales, divididos en jornadas semanales y con sus correspondientes descansos según convenio.
Hasta ahora, muchas veces el festivo si caía en un día de descanso tuyo, lo podías "perder" si la autoridad pública no lo pasaba a un día laboral tuyo. Ya que se asimilaba como día de descanso.
Y ahora no va a ser así (dependiendo de las condiciones), y la definición del calendario va a ser algo más compleja según el convenio.
Mientras te ajustases exactamente a esas 1770 horas daba igual donde cayesen los festivos.
No puedes excederlos, y si antes un festivo caía en tu día de descanso, lo perdías.
Ahora, bajo ciertas condiciones, ese festivo y el día de descanso lo debes de disfrutar de manera independiente.
Conclusión: Que salvo que puedan modificar algo qie no esté en convenio (jornada reucida, días especiales,...) trabajarías menos horas
Depende de como lo tengas estípulado la jornada intensiva.
Si está en convenio o acuerdo de empresa o negociado en contrato, tendrían que negociarlo, si no lo está, entonces si.
Y el festivo, estará establecido en el calendario anual, pero no tienen ppr que compensártelo, y a la vista está ppr las denuncias que han llegado hasta el TS.
Lo que pasa, qie si haces más horas anuales de las debidas, la empresa tiene un problema, ya que irán luego como horas extra.
Pero si les cuadra que tu pierdas X festivos, tiran para adelante.
Creo qie los locales o de comunidad deben ser un número, y que a veces declaran festivo nacional el Día de Santiago o el Día del Padre según según cuando caigan otros festivos.
Si una festividad cae en domingo hay dos opciones, trasladar el día festivo al lunes (la opción más común) o buscar otra fecha durante el año.
El estatuto de los trabajadores establece un máximo de 14 días festivos remunerados.
Así que lo que dice el artículo no puede pasar nunca en domingo, porque el domingo siempre es día festivo.
El ejemplo que pones, librar domingo y lunes, no tiene sentido porque cada día pertenece a una semana distinta y cada semana tiene su descanso correspondiente.
Y vuelvo a repetir que los días festivos no caen en domingo, los domingos son siempre días festivos.
De todas formas, los cuadrantes del año deben elaborarse antes del 1 de enero. Así el trabajador sabe qué festivos debe trabajar y si hay alguno que le deban compensar.
USO es parte de la demanda en el TS.
La polémica tiene su origen en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que USO ha intervenido como parte demandante y recurrente, en el ámbito del telemarketing, y respecto de personas trabajadoras con jornada a turnos y descansos variables.
Y este mensaje no es más que una muestra de eso
En muchos sitios tiene sentido hacerlo a fin de año porque el convenio fija las horas anuales, así que sólo haces extra cuando pasas el total anual, que obviamente ocurre al final del año.
Madre mía como está el nivel...
Madre mía como está el nivel...
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por otro lado tú puedes tener un convenio que establezca que siempre se dé una de las dos opciones. En cualquier caso la vacaciones o la remuneración… » ver todo el comentario
Eso sin contar que en muchos sitios la hora extraordinaria se paga algo más cara que la hora ordinaria, así que...
Fácil y sencillo, y para toda la familia. Hagan sus propias cuentas.