Hace 2 años | Por Feindesland a rm.coe.int
Publicado hace 2 años por Feindesland a rm.coe.int

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Artículo 31 – Custodia, derecho de visita y seguridad 1 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio...

Comentarios

Feindesland

Creo que estamos debatiendo la postura de Turquía y otros países sobre este convenio sin haberlo leído. Yo, el primero. Así que me lo voy a leer y os lo dejo aquí para si alguien quiere hablar también de manera informada.

De nada.

zentropia

#5 Basicamente estás insinuando que Turquia abandona el Convenio de Estambul por cosas como el Artículo 31, que has afirmado que que impide a los padres ver a sus hijos por una simple denuncia. Y claro, nada de eso es verdad.

Empiezo a pensar que has venido a revolcarte en el fango.

Feindesland

#9 No. Turquía lo abandona porque quiere mantener un modelo de Estado en el que las mujeres no pintan nada. En mi opinión.

En España he leído quejas sobre el convenio, por razones como el artículo 31, y su transposición a la ley española.

En cada país se transpone de un modo distinto, y el diablo está ahí.

zentropia

#10 El problema no está en el convenio pues, sino en basicamente la LVG

Feindesland

#11 la LVG, dicen se basa en el convenio de Estambul. Ya sabes, lo malo siempre es la interpretación...

D

Otro documento que firmó el tal M Rajoy.

ttestt

edit** esto iba para harkon que me tiene ignorado. Menudo personaje...

Socavador

#0 La web no chuta, no sé si es momentáneo o está rota.

Feindesland

#13 a mi me funciona bien

Socavador

#15 Ah, vale, ahora ya me va.

Feindesland

#6

Feindesland

Cada cual puede tener su opinión, pero este es el convenio que prohíbe, con una simple denuncia, que el padre pueda ver a sus hijos. Por eso he puesto el artículo 31 en la entradilla, ya que es el tema que más preocupa a mucha gente. O uno de ellos.

D

#2 BULO, no dice que con una simple denuncia se prohíba al padre ver a los hijos, lo que dice es que se se tendrán en cuenta cuenta los incidentes de violencia para tomar medidas legislativas para estipular los derechos de custodia y visita (sin mencionar siquiera a que parte de las 2), pero no especifica nada de que sea en base a una simple denuncia ni que se prohíba por completo que los pueda ver, eso TE LO ESTAS INVENTANDO

Artículo 31 – Custodia, derecho de visita y seguridad
1 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

2 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.

Feindesland

#3 #4 No, pero esa es la aplicación que se le da en España, con base al convenio. Por eso es importante.

En España se interpretó así el convenio.

D

#5 Vamos que reconoces que te lo has inventado, gracias

Denunciado el comentario por bulo, besis

D

#4 Este nos toma por tontos que no saben leer