La Constitución republicana de 1931, como podemos ver en la propia página web del Congreso de los Diputados, estuvo vigente, con sus Cortes parlamentarias y con el Dr Negrín, como Presidente del Consejo de Ministros, hasta abril de 1939. Nunca fue realmente derogada.
#12:
En realidad la constitución solo deroga las normas que se opongan a ella de forma general (pues sería absurdo enumerarlas todas), tal y como pasa en todos los cambios legislativos importantes nacionales o internacionales. Derogar formalmente todo sería una labor de codificación propiamente dicha, pues impicaría hacer una enumeración (positiva o negativa) de TODO el ordenamiento.... o sea, un follón de tres pares de narices.
Por tanto, todas las demás normas (que no hayan sido expresamente derogadas o no se opongan a la Constitución) están hoy vigentes en España. Eso incluye leyes franquistas y hasta las Siete Partidas de Alfonso X, que, si no recuerdo mal, han sido aplicadas en épocas modernas alguna vez para temas de herencias de títulos nobiliarios, por ejemplo.
Sin embargo, las constituciones son textos básicos, por lo que no veo claro que una constitución anterior pueda conservar vigencia, ya que no puede ser considerada una lex superior, porque eso mismo ya contravendría la constitución vigente (que tiene que ser la ÚNICA). Pero yo que sé, esto dependende como se levante ese día el catedrático de constitucional, supongo.
En cualquier caso y se quiera escoger la interpretación que se quiera (ya se sabe, en Derecho todo es gris), la característica general de las normas preconstitucionales es que cuando son invocadas por alguna parte, un juez ordinario puede decidir no aplicarlas y derogarlas de facto (si tiene dudas de su compatibilidad con la Condtitución, digamos). Algo que, obviamente, no puede hacer con el resto de leyes, que tiene que aplicar por cojones y su única salida si no las quiere aplicar es plantear una cuestión al Constitucional para que éste resuelva si son inconstitucionales (y las derogue de iure). Así que la única forma de aplicar un articulo de una constitución anterior con éxisto sería que éste conserve la esencia o venga a decir prácticamente lo mismo que lo que ya dice nuestra constitución, en cuyo caso te habría valido igual invocar el artículo más moderno y dejarte de líos.
Por cierto, las bulas papales conocidas como el testamento de Adan sí fueron expredamente derogadas por otras más recientes, que perjudicaban al reino de Portugal, lo que llevó a la negociación y aprobación del Tratado de Tordesillas. Éste, a su vez, fue derogado expresamente por el Tratado de Madrid. En cualquier caso, hoy estaría derogado de todos modos porque contravendría la Resolución 1514 de la ONU
Consejo para el que pretenda estudiar Derecho: imaginate leyendo leyes del siglo XIX a ver si te valen para tu expediente de dominio y la servidumbre de aguas de la finca de tu tía Pepa; si te sigue pareciendo guay adelante. Si no, huye, insensato.
#13:
Vaya nivelazo de “alternate facts “.
Cogido con pinzas, muy al estilo pedecat:
Ahora no se trataría tanto de reformar la Constitución monárquica y su régimen (heredero del franquismo), si no restituir la legalidad republicana, como está haciendo Catalunya, que nos muestran el camino a seguir, con la aprobación de la ley de reparación jurídica a las víctimas del franquismo.
En la constitución vigente:
Título preliminar Artículo 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
—
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Ale ahí lo tenéis, derrogada.
#16:
#7 No hay dictadura de la mayoría, hay dictadura de la minoría. De la minoría burguesa, concretamente.
En realidad la constitución solo deroga las normas que se opongan a ella de forma general (pues sería absurdo enumerarlas todas), tal y como pasa en todos los cambios legislativos importantes nacionales o internacionales. Derogar formalmente todo sería una labor de codificación propiamente dicha, pues impicaría hacer una enumeración (positiva o negativa) de TODO el ordenamiento.... o sea, un follón de tres pares de narices.
Por tanto, todas las demás normas (que no hayan sido expresamente derogadas o no se opongan a la Constitución) están hoy vigentes en España. Eso incluye leyes franquistas y hasta las Siete Partidas de Alfonso X, que, si no recuerdo mal, han sido aplicadas en épocas modernas alguna vez para temas de herencias de títulos nobiliarios, por ejemplo.
Sin embargo, las constituciones son textos básicos, por lo que no veo claro que una constitución anterior pueda conservar vigencia, ya que no puede ser considerada una lex superior, porque eso mismo ya contravendría la constitución vigente (que tiene que ser la ÚNICA). Pero yo que sé, esto dependende como se levante ese día el catedrático de constitucional, supongo.
En cualquier caso y se quiera escoger la interpretación que se quiera (ya se sabe, en Derecho todo es gris), la característica general de las normas preconstitucionales es que cuando son invocadas por alguna parte, un juez ordinario puede decidir no aplicarlas y derogarlas de facto (si tiene dudas de su compatibilidad con la Condtitución, digamos). Algo que, obviamente, no puede hacer con el resto de leyes, que tiene que aplicar por cojones y su única salida si no las quiere aplicar es plantear una cuestión al Constitucional para que éste resuelva si son inconstitucionales (y las derogue de iure). Así que la única forma de aplicar un articulo de una constitución anterior con éxisto sería que éste conserve la esencia o venga a decir prácticamente lo mismo que lo que ya dice nuestra constitución, en cuyo caso te habría valido igual invocar el artículo más moderno y dejarte de líos.
Por cierto, las bulas papales conocidas como el testamento de Adan sí fueron expredamente derogadas por otras más recientes, que perjudicaban al reino de Portugal, lo que llevó a la negociación y aprobación del Tratado de Tordesillas. Éste, a su vez, fue derogado expresamente por el Tratado de Madrid. En cualquier caso, hoy estaría derogado de todos modos porque contravendría la Resolución 1514 de la ONU
Consejo para el que pretenda estudiar Derecho: imaginate leyendo leyes del siglo XIX a ver si te valen para tu expediente de dominio y la servidumbre de aguas de la finca de tu tía Pepa; si te sigue pareciendo guay adelante. Si no, huye, insensato.
Vaya nivelazo de “alternate facts “.
Cogido con pinzas, muy al estilo pedecat:
Ahora no se trataría tanto de reformar la Constitución monárquica y su régimen (heredero del franquismo), si no restituir la legalidad republicana, como está haciendo Catalunya, que nos muestran el camino a seguir, con la aprobación de la ley de reparación jurídica a las víctimas del franquismo.
En la constitución vigente:
Título preliminar Artículo 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
—
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
#17 pero dictadura de la mayoría no es democracia en el sentido contemporáneo
han de haber unos derechos humanos respetados para todos incluso para las minorías se haga lo que se haga (lo que garantizaría que no hubiera dictadura de ninguna parte) y como parte de esos derechos humanos el poder participar directamente o indirectamente mediante representantes en la política y así emerger la democracia no como una dictadura de la mayoría sino como consecuencia del respeto a esos derechos humanos de los cuales emergería la democracia como algo más de los mismos. Para evitar dictaduras de nadie violando derechos de minorías o de nadie con las decisiones políticas deberían de haber poderes separados en el estado de forma que unos frenaran cualquier intento de sobrepasar la línea por parte de otros...
Claro que eso no se da y no funciona por aquí y la línea se sobrepasa constantemente y se hacen leyes que en lugar de ser corregidas justifican hacer más excesos contra los derechos mediante ellas y así
Bueno , oficialmente , tampoco se ha aprobado el tratado de paz entre españa y estados unidos tras la guerra de cuba , asi que técnicamente , seguimos en guerra con USA , y las islas de Cuba , Puerto Rico y Filipinas siguen siendo territorio soberano español.
No se si la bula papal que dividia el mundo entre españa y portugal ha sido derogada tampoco...algun experto en la sala?
#4#9 Si existiera dios, tanto él como sus acólitos, sabrían por puro sentido común que si esa Constitución republicana hubiera sido implementada y perfeccionada, hoy en día España sería un país netamente mejor y más democrático.
De igual forma, la anterior Ley incluía una disposición derogatoria que, de forma expresa, privaba de vigencia jurídica a quellas
normas. dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales. En la nueva redacción se declaran nulas de pleno derecho todas las normas del régimen franquista que contravengan "las normas universales del Derecho internacional" que, según el artículo 7 de la Constitución de 1931, "el Estado español acatará"
El camino de "Catalunya" es la secesión, ojalá se juzgue con el código penal de la segunda República, sección tercera: Delitos contra la forma de gobierno, por cierto vaya doble cara escribir en español menos Cataluña.
Bueno. Y el franquismo tampoco está derogado, solo ha cambiado su sistema político. No he visto ningún organismo/administración pública oficial (desde el Rey hasta el ayuntamiento más pequeño) que condene públicamente el golpe de estado, la guerra y la dictadura.
La noticia del post está demasiado cogida con pinzas.
Comentarios
En realidad la constitución solo deroga las normas que se opongan a ella de forma general (pues sería absurdo enumerarlas todas), tal y como pasa en todos los cambios legislativos importantes nacionales o internacionales. Derogar formalmente todo sería una labor de codificación propiamente dicha, pues impicaría hacer una enumeración (positiva o negativa) de TODO el ordenamiento.... o sea, un follón de tres pares de narices.
Por tanto, todas las demás normas (que no hayan sido expresamente derogadas o no se opongan a la Constitución) están hoy vigentes en España. Eso incluye leyes franquistas y hasta las Siete Partidas de Alfonso X, que, si no recuerdo mal, han sido aplicadas en épocas modernas alguna vez para temas de herencias de títulos nobiliarios, por ejemplo.
Sin embargo, las constituciones son textos básicos, por lo que no veo claro que una constitución anterior pueda conservar vigencia, ya que no puede ser considerada una lex superior, porque eso mismo ya contravendría la constitución vigente (que tiene que ser la ÚNICA). Pero yo que sé, esto dependende como se levante ese día el catedrático de constitucional, supongo.
En cualquier caso y se quiera escoger la interpretación que se quiera (ya se sabe, en Derecho todo es gris), la característica general de las normas preconstitucionales es que cuando son invocadas por alguna parte, un juez ordinario puede decidir no aplicarlas y derogarlas de facto (si tiene dudas de su compatibilidad con la Condtitución, digamos). Algo que, obviamente, no puede hacer con el resto de leyes, que tiene que aplicar por cojones y su única salida si no las quiere aplicar es plantear una cuestión al Constitucional para que éste resuelva si son inconstitucionales (y las derogue de iure). Así que la única forma de aplicar un articulo de una constitución anterior con éxisto sería que éste conserve la esencia o venga a decir prácticamente lo mismo que lo que ya dice nuestra constitución, en cuyo caso te habría valido igual invocar el artículo más moderno y dejarte de líos.
Por cierto, las bulas papales conocidas como el testamento de Adan sí fueron expredamente derogadas por otras más recientes, que perjudicaban al reino de Portugal, lo que llevó a la negociación y aprobación del Tratado de Tordesillas. Éste, a su vez, fue derogado expresamente por el Tratado de Madrid. En cualquier caso, hoy estaría derogado de todos modos porque contravendría la Resolución 1514 de la ONU
Consejo para el que pretenda estudiar Derecho: imaginate leyendo leyes del siglo XIX a ver si te valen para tu expediente de dominio y la servidumbre de aguas de la finca de tu tía Pepa; si te sigue pareciendo guay adelante. Si no, huye, insensato.
#12 gracias por la explicación. Me quedo tranquila pa las oposiciones
Vaya nivelazo de “alternate facts “.
Cogido con pinzas, muy al estilo pedecat:
Ahora no se trataría tanto de reformar la Constitución monárquica y su régimen (heredero del franquismo), si no restituir la legalidad republicana, como está haciendo Catalunya, que nos muestran el camino a seguir, con la aprobación de la ley de reparación jurídica a las víctimas del franquismo.
En la constitución vigente:
Título preliminar
Artículo 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
—
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Ale ahí lo tenéis, derrogada.
Hoy ya no se que creerme.
#1 El artículo es de hace un par de días. Estás a salvo
#7 No hay dictadura de la mayoría, hay dictadura de la minoría. De la minoría burguesa, concretamente.
#16 cierto, me refería con “de la mayoría”, a la democracia
#17 pero dictadura de la mayoría no es democracia en el sentido contemporáneo
han de haber unos derechos humanos respetados para todos incluso para las minorías se haga lo que se haga (lo que garantizaría que no hubiera dictadura de ninguna parte) y como parte de esos derechos humanos el poder participar directamente o indirectamente mediante representantes en la política y así emerger la democracia no como una dictadura de la mayoría sino como consecuencia del respeto a esos derechos humanos de los cuales emergería la democracia como algo más de los mismos. Para evitar dictaduras de nadie violando derechos de minorías o de nadie con las decisiones políticas deberían de haber poderes separados en el estado de forma que unos frenaran cualquier intento de sobrepasar la línea por parte de otros...
Claro que eso no se da y no funciona por aquí y la línea se sobrepasa constantemente y se hacen leyes que en lugar de ser corregidas justifican hacer más excesos contra los derechos mediante ellas y así
Bueno , oficialmente , tampoco se ha aprobado el tratado de paz entre españa y estados unidos tras la guerra de cuba , asi que técnicamente , seguimos en guerra con USA , y las islas de Cuba , Puerto Rico y Filipinas siguen siendo territorio soberano español.
No se si la bula papal que dividia el mundo entre españa y portugal ha sido derogada tampoco...algun experto en la sala?
#5 A estas alturas de la noche no soy experto en nada.
Pregunta a algun otro.
#5 No lo digas muy alto, no sea que se entere Trump
Por lógica, al terminar la dictadura debería haberse recuperado el estatus anterior y trabajar con esa base.
#4 #9 Si existiera dios, tanto él como sus acólitos, sabrían por puro sentido común que si esa Constitución republicana hubiera sido implementada y perfeccionada, hoy en día España sería un país netamente mejor y más democrático.
#10 partiendo de la base de que elegiríamos al Jefe del Estado y que el cargo pasaría a ser electo si, sería más democrático en ese sentido.
De igual forma, la anterior Ley incluía una disposición derogatoria que, de forma expresa, privaba de vigencia jurídica a quellas
normas. dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales. En la nueva redacción se declaran nulas de pleno derecho todas las normas del régimen franquista que contravengan "las normas universales del Derecho internacional" que, según el artículo 7 de la Constitución de 1931, "el Estado español acatará"
Franco, como toda dictadura, dejó claro: Todo lo que no está , por nosotros, expresamente aprobado ESTÁ PROHIBIDO
#2 Ya no hay dictadura franquista, ahora hay dictadura la de la mayoría.
El camino de "Catalunya" es la secesión, ojalá se juzgue con el código penal de la segunda República, sección tercera: Delitos contra la forma de gobierno, por cierto vaya doble cara escribir en español menos Cataluña.
poner una inocentada el 28 y que se publique el 29 no mola
También está vigente el III Reich.
Bueno. Y el franquismo tampoco está derogado, solo ha cambiado su sistema político. No he visto ningún organismo/administración pública oficial (desde el Rey hasta el ayuntamiento más pequeño) que condene públicamente el golpe de estado, la guerra y la dictadura.
La noticia del post está demasiado cogida con pinzas.