Me sorprende que no se hable más del procedimiento de reclamación de deudas por medio del notario. Es un sistema prácticamente desconocido a pesar de que se incluye en la misma normativa que permite a los notarios participar en los casamientos y en los divorcios. Estoy seguro de que a cualquiera que se le pregunte, sabrá eso de que ahora nos podemos casar o divorciar ante notario, pero no muchos sabrán que se pueden reclamar deudas de manera bastante efectiva a través de estos profesionales.
Comentarios
Y después de reclamadas ¿Cuándo se cobran?
#2 es lo mismo q un monitorio, si no contesta es embargable.. Si no vía judicial. Para ello el que debe tiene q haber contestado al notario haciendo alegaciones.
Creo que es algo que todo el mundo debe saber