Hace 7 años | Por --222407-- a cadenaser.com
Publicado hace 7 años por --222407-- a cadenaser.com

También recoge la prohibición de exhibir animales o usarlos en la mendicidad como reclamo. Tampoco se podrán regalar como recompensa ni rifarlos, usarlos en exhibiciones o sesiones de fotos con fines publicitarios sin autorización.

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anasmoon

COMUNICADO FAPAM
Madrid 10 de febrero 2017.
Hoy entra en vigor la nueva Ley 4/ 2016 de 22 de julio de 2016 de Protección Animal de la Comunidad de Madrid de sacrificio cero.
Desde las Entidades de Protección Animal acogemos con alegría esta iniciativa, pero a la vez echamos de menos unas medidas paralelas para combatir en abandono y fomentar la tenencia responsable y las adopciones de animales abandonados frente a la compra. Nos preocupa que al final los animales acaben hacinados en los centros municipales, que irán aumentando el número de jaulas cuando lo que deben hacer es emplear todos los medios posibles para reducir las entradas.
Desde la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) hemos trabajado muy duro presentando alegaciones y enmiendas y reuniéndonos con los partidos de la oposición para intentar que la ley fuera más completa y realmente proteccionista y gracias a esta labor se han introducido algunos puntos positivos que destacamos:
- La ley introduce como obligación para los propietarios evitar la cría incontrolada de los animales y esterilizar a los perros y gatos si tienen acceso al exterior de la vivienda.
“Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.” (artº 6.f)
- La ley contempla en su articulado el fomento de las colonias de gatos controladas mediante el método CES (capturar, esterilizar, soltar) que deberá realizarse por los ayuntamientos. Y dispone que:
“Los ayuntamientos realizarán, además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales.” (artº 21.7)
- Se prohíben prácticas como los carruseles de animales, exhibirlos en locales de ocio o diversión, mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias, llevarlos atados a vehículos de motor en marcha, mantenerlos permanentemente en vehículos, mantenerlos en vehículos cuando la temperatura y ventilación no dañinos para los animales, utilizar animales de compañía para el consumo humano o animal.
- Se prohíbe la presencia de perros y gatos en las tiendas de animales. Esta ha sido una cuestión muy discutida, debido a los intereses económicos que entran en contradicción con el respeto y bienestar de los animales y aunque finalmente se ha introducido esta prohibición lo han hecho con una excepción estableciendo que en determinadas circunstancias que se fijarán reglamentariamente se autorizará.
“La venta de perros y gatos en los centros antes citados, se deberá realizar a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la tienda.
No obstante, la Consejería competente podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad, espacio, etc.que se determinen reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley. Dichos centros tendrán un plazo máximo de adaptación de 24 meses a dichas condiciones.” (artº 18.2)
- Para el resto de animales de compañía cuya venta esté autorizada en las tiendas se prohíbe su exposición en los escaparates.
- Los anuncios para la venta de animales deben llevar el número de registro del criadero o centro de venta.
- Se debe entregar al comprador la información sobre el origen, características, cuidados y manejo del animal y sobre las infracciones y sanciones que conlleva el maltrato y abandono de animales. Se entregará también un certificado veterinario que acredite el buen estado sanitario del animal y en el caso de perros y gatos la edad tomando como referencia el desarrollo de su dentadura
- Los criadores deberán tomar medidas que aseguren la correcta socialización de los cachorros con anterioridad a su venta.
- Los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en el momento de la venta. En casos de animales criados fuera del territorio nacional su venta no podrá realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido los tres meses y quince días, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia.
- Una de las propuestas importantes que también hemos realizado y que ha sido plasmada en la ley ha sido la obligación a los ayuntamientos de disponer de atención veterinaria durante 24 h cuando están heridos o enfermos. Además se prevén sanciones en caso de incumplimiento por parte de los ayuntamientos de sus obligaciones que hasta ahora no se contemplaban.
- Es muy importante destacar que a partir de la entrada en vigor de esta ley, los veterinarios que sean reconocidos colaboradores de la Comunidad de Madrid, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de protección animal, cualquier indicio que detecten en el ejercicio de su profesión que pudiera ser consecuencia de un maltrato al animal. Igualmente comunicará los casos de animales no identificados
- Y se incluye como infracción grave la omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
- Las entidades de protección animal, declaradas entidades colaboradoras, podrán ser reconocidas como parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Igualmente, podrán participar en las inspecciones realizadas por la autoridad, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
A pesar de los anteriores puntos que suponen un avance, la ley es criticable por los siguientes motivos:
- La nueva ley no establece mecanismos contundentes para conseguir que se reduzca el abandono. Por lo tanto el sacrificio cero (medida que todos perseguimos pero complementada con acciones paralelas) es una utopía porque no existen suficientes adoptantes para hacerse cargo del enorme número de animales abandonados. Mientras sigan naciendo animales, existiendo un comercio sin control, y los particulares puedan criar, los animales seguirán siendo un objeto de usar y tirar.
- No se ha introducido la prohibición de usar animales en los circos. A pesar de haberlo solicitado y argumentado por motivos éticos (por el sufrimiento que padecen los animales) y de seguridad.
- No se ha prohibido el Tiro al pichón. Práctica cruel y anacrónica defendida a ultranza por el sector más conservador de nuestro gobierno.
- La nueva ley de protección animal solo incluye a animales de compañía, lo que supone un paso atrás porque la antigua ley de 1990 (vigente) al menos incluía en su ámbito de protección a todos los domésticos incluidos los de producción. Hemos solicitado enérgicamente que se introdujera en la nueva ley la aplicación supletoria de la misma a los animales de explotación, salvajes, de experimentación y de zoológicos en los aspectos no previstos en su legislación sectorial. El argumento del gobierno para ahora dejar fuera a estos animales es que ya tienen su regulación pero la regulación a la que se refieren solo se ciñe al bienestar dentro de las explotaciones y en el caso de los salvajes solo contempla a los animales protegidos en peligro de extinción. Actos tan intolerables como por ejemplo mantener a una oveja o un cerdo fuera de una explotación en malas condiciones o capturar a un animal salvaje como un jabalí o un zorro y quemarle vivo o matarle a navajazos quedarían impunes. La exclusión de estos animales los deja desamparados y sin protección en muchos casos.

anasmoon

#4 De hecho se quejan justo de eso. En #12 lo expongo.

D

#13 Lo expones con un copypaste. Haz un resumen. Hijoputa.

D

Y que harán con los animales? Hacinarlos en las perreras? Llevarlas a casa de Carmena?

kampanita

#2 Exportarlos a otros países Europa en donde la gente tiene otra conciencia sobre los derchos de los animales.

gonas

#3 Pues por lo visto en Alemania están de moda los galgos. Los ven como una raza exótica. Conozco a una asociación que ha mandado a unos cuantos para allá.

D

#3 Quién pagará los gastos veterinarios que eso lleva asociado, que no son pocos? Porqué alguien iba a preferir un animal adulto resabiado cuando se pueden conseguir cachorros en los países del este por dos duros?

TetraFreak

#8 Te sorprenderías

D

#10 De quien va a pagar los gastos? Lo dudo, ya me lo voy imaginando....

TetraFreak

#11 Del numero de gente adopta perros perros mayores, aunque su proporción sigue siendo inferior.

No se como será en Madrid, pero en Lugo esos costes se cubren con trabajo voluntario de veterinarios y solo hay que pagar materiales.

Paracelso

#2 Vale que no estoy de acuerdo con los postulados de Podemos ni Ahora Madrid, con casi ninguno. Pero esta vez ha sido la Comunidad de Madrid, así que Carmena tiene poco que decir, si te molesta puedes reclamar a Cifuentes.
A mi me parece bien la medida.

D

#18 Ok, Cifuentes, sigo opinando lo mismo. Que va a hacer con los animales? Y quién pagará sus cuidados, alojamiento, comida, medicinas, etc?
Me respondo tras leer:
"se presentará un presupuesto de más de un millón de euros para cuidar a los cientos de animales que son abandonados cada mes, tres veces más de lo concedido en 2016."
clap clap clap clap

pitercio

Pero en algunos casos se podría legalizar la eutanasia para los dueños que los abandonan.

D

Que bien. Ahora se pudrirán poco a poco en sus jaulas hasta el fin de sus días. ¡Gracias animalistas!

Ferran

#20 A mi también me parece bien que no permitan la mendicidad con animales, pero me preocupa cómo lo apliquen.

Ferran

¿Qué van a hacer con los mendigos que tienen perro? ¿Multarles?

D

#6 al menos aquí en Madrid me he dado cuenta que curiosamente casi todos los mendigos que tienen perros o gatos resulta que son cachorros. Y luego al cabo del tiempo esos cachorros cuando crecen son cambiados por otros. Creo que de ahí viene esto. Y me parece bien

Ferran

#16 ¿te parece bien el qué? Aun no he entendido cómo van a aplicar la prohibición.

Entiendo el problema, pero la solución es compleja.

D

#17 Me parece bien que no permitan el uso de animales en la mendicidad. Ahora le voy a quitar su perro a una persona por que viva en la calle? No. Creo que simplemente deberían exigirle que esos animales cumplan la normativa de identificación y vacunas y ahí se vería quien de verdad quiere tenerlo y quien los usa.

javiy

Existía una gran demanda social que ya ha sido satisfecha....

D

Bueno mientras podamos cazarlas para abastecer los chinos de barrio.