Hace 1 año | Por baraja a mundojuridico.info
Publicado hace 1 año por baraja a mundojuridico.info

El artículo 20.6º del Código Penal establece: “Están exentos de responsabilidad penal: 6º. El que obre impulsado por miedo insuperable.” La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que quien actúe bajo miedo insuperable debe hacerlo así por una amenaza real, seria e inminente, y su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio. Esta influencia psicológica, que nace de un mal que pone en peligro bienes jurídicos de de la persona afectada, debe tener una cierta intensidad y tratarse de un mal efectivo, real y acreditado.

Comentarios

roses

Blanqueando a la policía.

MoneyTalks

#3 No he leido que se aplique a la policia, en cuyo caso seria la version cañi de stand your ground americano. Me imagino que podria usarse para el tema de los que salieron par patas del tren en llamas.

baraja

#4 imputar se le puede imputar y luego absolver por miedo insuperable

baraja

Spoiler

La supuesta responsable de que los pasajeros del tren Valencia-Zaragoza salieran fuera del tren, lo detuvieran cuando estaba haciendo marcha atrás y acabaran varios heridos alegará esto en el juicio y le darán la razón.

D

#1 está protegida por el corporativismo

a

#1 Una cosa es que su actuación dejase mucho que desear y fuese contraproducente y otra que se le pueda imputar algún delito. Como al / la iluminada que accionó en freno de emergencia cuando el tren ya estaba dando marcha atrás. Miedo insuperable, sí.

En cualquier caso, teniendo en cuenta que hasta de su propia declaración se deduce que fue de las primeras en bajar del tren y echó a correr sin mirar atrás, todo parece indicar que como policía no vale un mojón.