Publicado hace 3 meses por tiopio a trasosdigital.files.wordpress.com

A lo largo de la historia en las distintas civilizaciones mediterráneas la línea divisoria entre la mayoría y la minoría de edad y sus respectivas repercusiones a nivel social, político, educativo y económico han variado. Fruto de esta evolución nace el estatuto jurídico del menor español que distingue entre la capacidad jurídica y de obrar. Estableciendo en los dieciocho años la barrera divisoria de la edad adulta y su respectiva capacidad de obrar. En este artículo se hace un breve recorrido de los distintos períodos históricos y…

Diciembre2024

Antes se podía corregir a un menor, ahora no.