(...)¿El "derecho de propiedad" sobre el cuerpo, cambia con la muerte?. Una sentencia de la AP de Cádiz de Abril del año 2000 responde al recurrente que alegaba que "el derecho sobre el cadáver de una persona antes y después de fallecer es de sus herederos"(...)que "el cadáver, como mero residuo de la personalidad, queda fuera de los derechos relacionados con la misma, aunque tenga alguna conexión con ellos, de manera que nadie puede ostentar un derecho de propiedad sobre él..."
Comentarios
Cada día invaden mas competencias y nos cercenan nuestra libertad. Ya no puede ir uno tranquilamente a dar una vuelta con una pala por el camposanto a ligar.
#1 Hay que decir que en España no se puede hacer cualquier cosa con los restos humanos, así el Reglamento de Policía Mortuoria establece que el destino de todo cadáver será, artículo 3:
Sin perjuicio de lo establecido por la legislación especial vigente sobre obtención de piezas anatómicas para trasplante y utilización de cadáveres para fines científicos y de enseñanza, el destino final de todo cadáver será uno de los tres siguientes: 1) enterramiento en lugar autorizado; 2) incineración; 3) inmersión en alta mar.
#1 Tendrán que arrebatarme ese derecho de sus frías manos muertas
#0 https://www.derechoynormas.com/2018/10/derecho-al-cadaver.html7
La página que estabas buscando en este blog no existe.
#2 Se había colado el "7" ese final....fixed !
"el derecho sobre el cadáver de una persona antes y después de fallecer es de sus herederos"
De ahí lo de cadáver con patas imagino.
“el derecho sobre el cadáver de una persona antes y después de fallecer es de sus herederos"
Hay gente muy hija de puta por el mundo...
#5 sal de mi mente!
"Finalmente se procuró al cadáver un arcón acorde"
¡Un acordeón!
Si yo fuera presidente, los órganos expropiados para ser donados y el cuerpo, para dar de comer a los buitres o para la ciencia. Lo primero va en serio.