Hace 4 meses | Por QAR a youtube.com
Publicado hace 4 meses por QAR a youtube.com

00:00 Presentación 00:45 Intro 01:35 Rectificación registral de la mención relativa al sexo 01:57 ¿Quién está legitimado para solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo? 03:17 Procedimiento para la rectificación registral 06:18 Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo 07:56 Cambiando la mención relativa al sexo en el Registro Civil, ¿se puede evitar la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género? 10:12 Opinión personal

Comentarios

cenutrios_unidos

#1 #2 Es lo que tiene hacer leyes sin pensar en las consecuencias. Si en la ley integral contra la violencia de género fuese de aplicación independiente del mismo...en fin.

E

#2 es tal chapuza que va a recibir oleadas de negativos cualquier artículo que lo indique.

Suspicious

#4 Sí, en eso se ha convertido menéame, en una cámara de eco. Yo me parto de risa muchas veces.
Por ejemplo, con lo de Pablo Motos y Sofía Vergara, llegaron varios meneos de mierda a portada que daban una versión absurda de como fue la entrevista, pero que era lo que algunos por aquí querían creer. Ahora acaba de salir la propia Sofía Vergara diciendo que estaban de colegueo y que adora a Pablo Motos y su programa ¿Te crees que eso va a salir por aquí? lol
Los mismos que llevaron lo otro a portada lo negativizarían sin pestañear.
Son bastante divertidos.

kosako

#6 es triste pero es así. En especial lo noto con los sucesos donde según quién haga daño a quien se lleva negativos o no... Siendo el mismo acto o el negativizado pero aún.

E

#6 ah, y el karmawhore oficial votando negativo por sistema para no tener competencia

S

#6 De hecho lo que dice ella me parece más que obvio, hasta no dudaría que estuviera pactado.

ChatGPT

#2 hay absurdeces que han durado siglos...

Suspicious

#7 Yo soy optimista, veo a mucha gente hasta la polla de los chantajes morales y los argumentos emocionales.

ChatGPT

#8 ojalá

tiopio

#2 La transfobia de las supermacistas feministas está muy extendida.

y

#5 No es opinable, lo dice la ley expresamente:
"La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género."

"ANTERIORIDAD", es decir, si te cambias HOY en el registro no te pueden viogenizar dentro de X años.

y

Tl; dr: Sí, si te la quieren aplicar después, no si ya tenías procedimiento.

Juanro49

#1 Técnicamente no.

Artículo 46 punto 3:
La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Es decir, para la ley de violencia de género, no aplica el cambio de género, se juzgará con el "género de nacimiento".

Pero es algo curioso, ya que en el punto 4 indica lo siguiente:

La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.

Es decir, la ley trans no deja de ser una ley que aplica o no aplica a otras leyes en base a intereses lol

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-5366


Hace un tiempo hice un analisis personal con el ultimo borrador accesible https://masto.nobigtech.es/@juanro49/109558174329999063

S

#13 Eso que comentas no es tan "raro", basicamente limita sus efectos retroactivas, o directamente dice que no los tienes, no puedes ganar o perder nada reatroactivamente.

Si me parece raro, y que cojea jurídicamente porque lo define como una rectificación. Es decir, tu no cambias de sexo, lo rectificas, porque si eras mujer, es algo que ya lo eras antes, solo lo haces oficial o lo rectificas para que la administración lo tenga en cuenta. Entiendo que no afecte a hechos "pasados" y "cerrados", pero sí debería afectar a cualquier proceso actual.

Y creo que es fácil que le den la razón a alguien si se dedica a llevarlo a los tribunales.

y

#13 "no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad "

sabes el significado de "anterioridad"? verdad?