El sindicato pide a la Inspección que investigue la externalización de los repartidores de estas plataformas, ahora contratados por ETT y empresas de logística
#5 Eso si, pero la ley dice que si llevas mas de tres años ocupando un puesto de trabajo, te tienen que hacer fijo... y en eso los sindicatos siempre se olvidan.
Porque la sentencia del TJUE dice que hay que reducir la temporalidad del sector público en base a las leyes actuales españolas.
Parece que el Gobierno va a modificar el EBEP para hacer obligatorio que las plazas libres salgan a oposiciones antes de tres años, tal como dicta la normativa europea.
#10 El estatuto de los trabajadores:
"a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa" https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
#11 El Estatuto de los trabajadores no se aplica a los trabajadores públicos. A estos se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP).
La excepción son las empresas públicas y fundaciones públicas de derecho privado, que se les aplica el Estatuto de los trabajadores, también para despedir, vacaciones, salarios...
La misma sentencia del TJUE lo indica, hay que reducir la temporalidad cumpliendo con la normativa española.
Se aplica la normativa europea: Los puntos del 7 a 20 indican la normativa griega aplicada.
Si te lees la sentencia (punto 71) los trabajadores se les hace fijos porque sus contratos temporales eran anteriores a la modificación de la Constitución griega. Por ello, les aplica la Ley griega 2112/1920 con la interpretación de la Directiva 1999/70.
Los contratos posteriores a la reforma constitucional griega, NO se hacen indefinidos.
NO SE PUEDE APLICAR LA NORMATIVA GRIEGA AL CASO ESPAÑOL
Comentarios
Lo de los interinos en fraude de ley ya si eso otro día...
#1 hay que estudiar y aprobar, amigo!
#3 Pues si, pero sino convoca las plazas la administración, que culpa tengo yo.
#4 Pues te alegras, que al menos estás ganando un sueldo y adquiriendo méritos para cuando las convoquen.
#5 Eso si, pero la ley dice que si llevas mas de tres años ocupando un puesto de trabajo, te tienen que hacer fijo... y en eso los sindicatos siempre se olvidan.
#6 ¿Qué Ley dice eso?
Porque la sentencia del TJUE dice que hay que reducir la temporalidad del sector público en base a las leyes actuales españolas.
Parece que el Gobierno va a modificar el EBEP para hacer obligatorio que las plazas libres salgan a oposiciones antes de tres años, tal como dicta la normativa europea.
#10 El estatuto de los trabajadores:
"a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa"
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
#11 El Estatuto de los trabajadores no se aplica a los trabajadores públicos. A estos se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP).
La excepción son las empresas públicas y fundaciones públicas de derecho privado, que se les aplica el Estatuto de los trabajadores, también para despedir, vacaciones, salarios...
La misma sentencia del TJUE lo indica, hay que reducir la temporalidad cumpliendo con la normativa española.
#12 Por eso la sentencia europea sobre el trabajador griego, lo hace fijo, por llevar 6 años.
http://apiscam.blogspot.com/2021/02/sentencia-del-tribunal-europeo-del.html
Y como sabes las sentencias del TJUE, están por encima de las del Supremo.
#13 La normativa griega es diferente a la española.
La normativa de cada país pais forma parte de la normativa europea. Por eso las sentencias de TJUE tiene en cuenta la normativa nacional.
La sentencia griega: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=237642&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4272793
Se aplica la normativa europea: Los puntos del 7 a 20 indican la normativa griega aplicada.
Si te lees la sentencia (punto 71) los trabajadores se les hace fijos porque sus contratos temporales eran anteriores a la modificación de la Constitución griega. Por ello, les aplica la Ley griega 2112/1920 con la interpretación de la Directiva 1999/70.
Los contratos posteriores a la reforma constitucional griega, NO se hacen indefinidos.
NO SE PUEDE APLICAR LA NORMATIVA GRIEGA AL CASO ESPAÑOL
#6 Entonces es cuestión de Juzgados no de sindicatos
#1 los inmigrantes trabajado sin contrato en huertas y viviendo en chabolas para la siguiente mariscada.
shotokax, si lo abres en navegador de incógnito lo puedes leer.
O los "externos" que mantienen en funcionamiento los ministerios.
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