Hace 1 año | Por KevinCarter a confilegal.com
Publicado hace 1 año por KevinCarter a confilegal.com

Desestima el recurso de casación que interpuso el abogado, salvo en la pena de multa correspondiente al delito de falsedad documental.

Comentarios

D

Me parece poco 6 años de cárcel. La justicia es un derecho fundamental. Se ha cargado un derecho fundamental.

m

225.000 euros de la indemnización por despido?? quién era, el presidente de un banco?

air

#9 luego dicen que el despido es libre en España 😂 😂 ... Sí, libre... Previo pago de 200,000 euros.... Como puede ser un país competitivo con unos despidos así!

d

#10
Es acojonante. Sólo faltaba el que todos los contratos sean indefinidos desde el primer día y a disfrutar. Cómo lleves varios años con una persona, echarlo casi te equivale a cerrar a una pequeña empresa.

Aguirre_el_loco

#11 ¿Nadie entiende lo que es pagar nóminas en Diciembre y que cobren el doble trabajando lo mismo o menos que en Noviembre? Alguien me dijo que lo tenía que preveer e ir aprovisionando una partida mes a mes, pero me pareció gilipollas.

Voy a protestar un rato, a ver si me hacen casito.

m

#14 los despidos no pueden aprovisionar, la contabilidad española no lo permite.

a

#10 depende, ¿estamos hablando de la panadería del barrio o de una multinacional?

#10 Para que tengan que pagarte eso tienes que haber cobrado un sueldazo bestial y haber trabajado muchísimos años en esa empresa. Probablemente ese importe es por algo más que la indemnización base por despido improcedente.

Haciendo un cálculo inventado:

10 años que trabajó antes de la reforma laboral a 40 días por año trabajado, teniendo un sueldo de 10000€ brutos mes, son aprox 133mil euros

otros 10 después de la reforma: 33 días por año trabajado, son 110mil€. Total: 240mil.

Pero para eso debe haber cobrado ese sueldo de 10mil euros brutos/mes y haber trabajado 20 años en la empresa.

Lo de que las empresas no pueden ser competitivas es una tontería. Simplemente, que hagan un fondo de despido para el trabajador dentro de las reservas de la empresa. Si cobra 10000€, cuando acabe el año, que guarden 10000€ en ese fondo.

Si tienes que despedir a un trabajador por causas disciplinarias no tienes que indemnizarle por el despido. Le pagas el finiquito (sueldo + vacaciones correspondientes + otros conceptos que puedan ser aplicables) y a la puta calle. Si tienes las cosas bien hechas y la razón es real, el trabajador se va con lo justo.

Si le despides por la cara, o porque no te gusta su actitud, pues págale el improcedente. Eres tu quien decide eso.

Si le despides por una causa objetiva es el único caso en el que puedo entender que duela siempre y cuando la causa objetiva sea real. A lo mejor la razón objetiva es que no tienes dinero para pagar a todos porque la empresa tiene una mala racha. Y encima te ves pagando indemnizaciones. Al menos son de 22 días, y no de 33, y siempre puedes llegar a un acuerdo para pagarlas fraccionadas.

Aunque luego hay razones objetivas como que este año no puedes comprarle iPads a tus sobrinos y cambiar el coche del renting por un BMW nuevecito. Hay de todo.

G

#15 puede haber sido una negociacion de un ERE de una multinacional farmaceutica. Podrian ser 60 días por año , mando intermedio y 15 años en la empresa.

Aguirre_el_loco

#9 seguro que alguien por ETT no, que hasta te prorratean el despido procedente (y junto con el IRPF al 2%, alguno cree que cobra algo digno).

D

Al que tengo me gustaría ver aquí colgado

b

#1 estafado por un abogado

MasterChof

#2 Vivir para ver

obmultimedia

el abogalisto vio ese paston y dijo " me ha tocado la loteria!"

N

¿Laboro, eres tú?