El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a un hombre que insultó gravemente al dueño de un local con expresiones racistas y amenazas. La sentencia deja claro que insultar a una persona por su raza o por ser inmigrante no es una simple ofensa, sino que puede constituir un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal.
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