(ENLACE A SENTENCIA) La sentencia aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y fijando una serie de reglas para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria, con respecto a un caso de asesinato juzgado previamente por el TSJ de Galicia. Resumen en #1.
#1:
Los 20 criterios (es una gozada lo clara que es esta sentencia y lo bien ordenadita que está):
1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.
5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:
Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y
4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.
7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.
8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.
9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
10.- Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial».
11.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.
12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos
13.- El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.
14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.
15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.
16.- Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.
17.- Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria
18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen tratamiento separado.
a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.
b.- La falta de conclusividad.
Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente "cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada".
19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.
20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.
#7:
#6 El punto ocho dice que todo tribunal, cuando haga una inferencia o una deducción, debe plasmar paso por paso su razonamiento para que se acepte, porque en caso contrario no se sabe si fue un mal o buen razonamiento.
Es decir: no puede escribir "Dado que lavaba la camisa con Ariel, tenemos un indicio de culpabilidad". Eso no sería aceptable. Tiene que decir: "Sabemos que el asesino utilizaba detergente Ariel, y de la prueba pericial practicada se ha demostrado que el acusado tiene el culo blanco y que Ariel es el único detergente que deja el culo blanco, y en tanto que nadie en quinientos kilómetros a la redonda utilizaba Ariel excepto el acusado, tenemos un indicio de culpabilidad".
#16:
#14 Madre mía, raro me parecía que no hubiera salido ya el temita. Y, dime, lo de que a él lo declaran culpable en ese caso, ¿es un invent en toda regla o lo has sacado de una cadena de WhatsApp pro-Vox?
No es exactamente lo mismo. Esta STS no va de la declaración de la víctima como prueba de cargo sino de pruebas indiciarias en general.
#3:
#2 Aplicar prueba indiciaria como prueba de cargo es más viejo que el cagar. Con respecto a las reglas concretas, sí: no es "jurisprudencia" en sentido estricto pero estas reglas se aplicarán con prontitud.
Los 20 criterios (es una gozada lo clara que es esta sentencia y lo bien ordenadita que está):
1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.
5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:
Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y
4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.
7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.
8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.
9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
10.- Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial».
11.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.
12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos
13.- El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.
14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.
15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.
16.- Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.
17.- Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria
18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen tratamiento separado.
a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.
b.- La falta de conclusividad.
Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente "cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada".
19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.
20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.
#1 Para los que no tenemos idea, en la practica diaria: ¿esta sentencia amplia o resteinge las sentencias tal y como se llevaban a cabo hasta ahora?
Quiero decir, ¿hasta ahora los jueces condenaban más veces de las que deberían, o no condenaban cuando deberíana falta de unos criterios como estos?
Me refiero a toda tipología delictiva, asi en general. Luego:
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
¿Esto no fue así siempre? Creía que el juez solo sentenciaba si tenía convicción plena. O creía que esa era la teoria, al menos.
#13 Más que ampliar o restringir, unifica y clarifica. La mayor parte de estos criterios ya se aplicaban, pero estaban sueltos en decenas de sentencias dispersas. Lo que hace aquí el TS es "codificar" los requisitos jurisprudenciales.
#1 La verdad es que cuanto más leo tu comentario, más me acuerdo del caso de Joan Cardona, el joven gay a quien acusaron y condenaron por abusar de una chica en un portal. Aparte de que la descripción de la chica no coincidía con la de él, declaró que el violador había llegado en una moto, cuando Joan ni tiene moto ni carnet (pero el juez alegó que se la podían haber prestado); respecto a su homosexualidad, el juez sentenció que "a nivel sexual hay muchas posibilidades"... y rechazó todos los testimonios de testigos que afirmaban que, en el momento de la violación, estaba cenando con ellos.
Estuve buscando la sentencia para ver si había alguna pista extra, porque todo lo que tengo son las declaraciones de él en los medios, pero no lo consigo. ¿No sabrás tu algo más, ya que eres del mundillo?
#1 me parece correcto, da suficientes garantías sin pasarse hasta al absurdo del garantismo actual, que se nos van los delincuentes como agua entre las manos...
Véase como ejemplo el nieto del dictador, el primero que se me ha pasado por la cabeza
Y francamente: estoy hasta el nabo de delincuentes en la calle por tener un abogado listillo. Ya es abuso muy a menudo
#6 El punto ocho dice que todo tribunal, cuando haga una inferencia o una deducción, debe plasmar paso por paso su razonamiento para que se acepte, porque en caso contrario no se sabe si fue un mal o buen razonamiento.
Es decir: no puede escribir "Dado que lavaba la camisa con Ariel, tenemos un indicio de culpabilidad". Eso no sería aceptable. Tiene que decir: "Sabemos que el asesino utilizaba detergente Ariel, y de la prueba pericial practicada se ha demostrado que el acusado tiene el culo blanco y que Ariel es el único detergente que deja el culo blanco, y en tanto que nadie en quinientos kilómetros a la redonda utilizaba Ariel excepto el acusado, tenemos un indicio de culpabilidad".
#8 Nada, nada, subo estas cosas para que la gente aprenda, no te preocupes. Sí, se hacía, pero no siempre se hace bien. Hasta ahora no había un "manual cerrado" como el que intenta conseguir el Supremo con esta sentencia, sino que cogías un criterio de tal sentencia, este de otro, y aunque sí que había acuerdo en unos pocos criterios de aceptación de prueba indiciaria como de cargo, no había un listado como este, que es también una especie de manual de lógica.
#14 Madre mía, raro me parecía que no hubiera salido ya el temita. Y, dime, lo de que a él lo declaran culpable en ese caso, ¿es un invent en toda regla o lo has sacado de una cadena de WhatsApp pro-Vox?
#16 Bueno, justo hoy ha salido que una manada, no se cual de todas, ha sido liberada de la prision preventiva por la prueba de ADN.
La declaracion de la victima y de un testigo era inequivoca, irrefutable y solida. Habian sido ellos y ademas confirmados en ruedas de reconocimiento.
Si no llega a ser por el ADN se comen varias decadas de carcel.
Ahora estan en la calle.
A lo que voy, es que otras veces no hay ADN que valga, sino declaraciones subjetivas. Y lo que algo que en un principio estaba bien, a las 2 semanas ya no lo esta.
#38 Lo cómico de las otras manadas, es que se está denominando como manada a cualquier caso que poco o nada tiene que ver con la manada "orignal". En un caso en el que a la que a la chica la fuerzan claramente, hay violencia e intimidación, con otro caso en el que a la chica la llevan tirando de ella "ni muy fuerte ni muy suave" en otros muchos matices que no tienen nada que ver, que no se acuerda de si los chicos dijeron burradas que cualquier recordaría, o que no se entera que preguntaban en un hotel por una habitación para follar, etc, etc...
#38 Si han sido liberados, no han sido condenados, ergo no es el mismo caso del ejemplo que está poniendo ese señor, en el que habla de condenar injustamente en base a declaraciones falsas.
#42 Obvius Lee.
No han sido condenados porque no tendran que ir a juicio, cosa que si sucede cuando la unica prueba es la declaracion de la vicitima que se tiene por irrefutable y no hay prueba de ADN. La prueba de ADN es su declaracion. Lo que ella diga va a misa.
Ergo, el acusado se come varios años de carcel.
Me ha hecho recordar un caso de hace unos diez años en Alicante. Una joven china de 16 años fue asesinada en el restaurante familiar en el que trabajaba. Tenía una relación sentimental con un hombre de 39 años de nacionalidad china y se veían entre las 16:00 y las 19:00, cuando ella preparaba el restaurante para la cena y no había clientes. Dejaba la persiana medio abierta y él entraba. El día antes del asesinato, ella había descubierto que él estaba casado y habían tenido una discusión, en la que ella amenazó con decírselo a su mujer. El día del asesinato, dos testigos vieron entrar a un hombre de rasgos orientales que coincidía con la descripción del sujeto en el restaurante, a la hora en que la chica murió. También tenía una bandolera marrón, igual que el acusado.
Cuando la policía lo detuvo, negó toda relación con la chica, pero luego encontraron recortes de periódicos sobre el asesinato en su casa.
Sin embargo, ninguno de los dos testigos estaba seguro de que el hombre al que vieron fuera el acusado, porque "todos los chinos se parecen". Además, las pruebas de ADN bajo las uñas de la chica no fueron concluyentes al estar contaminada la muestra con carne de pollo y cerdo.
Fue declarado culpable en el juicio, pero luego alegó y quedó exculpado.
Dos semanas después, ella lo denuncia por violación y el reconoce que hubo relaciones, pero dice que fueron consentidas. Ella lo niega. Dice que la coaccionó.
Condenan al tío.
¿Donde puñetas está ahí la prueba? ¿En el talento teatral de denunciante y denunciado o dónde?
#2 Aplicar prueba indiciaria como prueba de cargo es más viejo que el cagar. Con respecto a las reglas concretas, sí: no es "jurisprudencia" en sentido estricto pero estas reglas se aplicarán con prontitud.
#24 Depende. En mi opinión, si no hay ninguna prueba, aunque sea indiciaria, no. Pero la propia sentencia que ha subido el gran pasapollo te indica los criterios para valorar las declaraciones de los implicados y ahí entra cierto grado de subjetividad -como en la valoración de cualquier prueba en realidad-
#35 Simplemente añadir que una IA realmente hace lo mismo que un humano, o incluso peor porque suelen funcionar como una "caja negra" (es decir, no sabes qué ha aprendido y no puede justificarlo, si la IA aprende que los negros cometen más delitos (incluso si aprende un sesgo humano*) lo que hará será condenar más a negros. Por lo demás, me parece perfecto que los jueces tengan criterios, pero las pruebas no pueden ser subjetivas.
Ahí entraría más en juego que los jueces apliquen la ley con más o menos arte, pero o hay hechos probados o no los hay.
* También puede aprender esos sesgos accidentalmente o por otros factores, supongamos que hay dos colectivos que se dedican a robar, pero el colectivo A es más astuto y les pillan menos. Al final la IA tenderá a condenar más al colectivo B en igualdad de condiciones porque lo que aprende es que B roba más, cuando en realidad es solo que se les pilla más.
¿Con eso van a averiguar quien es M.Rajoy o todavia no?
Injusticia española, no se puede homologar en Europa, yo no invertiria en España, demasiada arbitrariedad.
Quizás hay algo que me falla aún en muchas sentencias y es que no deberías condenar a nadie por "indicios", bajo el neologismo que quieras asignarle, especialmente cuando hablamos de delitos muy graves. Simplemente porque mientras más grave es el delito mayor es el perjuicio en caso de error.
Me parece una constante de nuestro sistema judicial que se tiende a estirar cada vez más definiciones y subjetividades para condenar a alguien o para convertir en un delito algo que nunca lo fue. Solo por evitar el tema de la manada (la original), es como hablar de terorismo por tuits, o de rebeldía por algo que como mucho sería sedición. Si convertirnos a cualquier hurto en robo, tan solo porque la víctima se sintió intimidada, directamente no tiene sentido hablar de "robo" y "hurto".
Comentarios
Los 20 criterios (es una gozada lo clara que es esta sentencia y lo bien ordenadita que está):
1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.
5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:
Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y
4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.
7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.
8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.
9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
10.- Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial».
11.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.
12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos
13.- El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.
14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.
15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.
16.- Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.
17.- Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria
18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen tratamiento separado.
a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.
b.- La falta de conclusividad.
Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente "cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada".
19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.
20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.
#1 Y en resumen...
¿El testimonio del víctima se sigue considerando veraz, pro sus cojones morenos, como hasta ahora?
Porque en los casos de violencia sexual, la doctrina es "yo t creo" y se estaba explotando salvajemente para convertir arrepentimientos en delitos.
¿Se cambia eso?
#12 #24 Esos casos los expliqué aquí
Violencia de Género (III): La declaración de la víctima como prueba de cargo
No es exactamente lo mismo. Esta STS no va de la declaración de la víctima como prueba de cargo sino de pruebas indiciarias en general.
#25 Muchas gracias.
Me lo releo.
Preguntaba también si algo ha cambiado con esta sentencia que enlazas.
#25 Me lo he leído.
Eres el más grande , macho.
¿Donde aceptas unas cañas?
(Si vienes a León manda un privado)
#12
"¿El testimonio del víctima se sigue considerando veraz, pro sus cojones morenos, como hasta ahora?"
No cambia nada esa invención tuya.
Y la sentencia lo deja bien clarito.
#1 Para los que no tenemos idea, en la practica diaria: ¿esta sentencia amplia o resteinge las sentencias tal y como se llevaban a cabo hasta ahora?
Quiero decir, ¿hasta ahora los jueces condenaban más veces de las que deberían, o no condenaban cuando deberíana falta de unos criterios como estos?
Me refiero a toda tipología delictiva, asi en general. Luego:
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
¿Esto no fue así siempre? Creía que el juez solo sentenciaba si tenía convicción plena. O creía que esa era la teoria, al menos.
#13 Más que ampliar o restringir, unifica y clarifica. La mayor parte de estos criterios ya se aplicaban, pero estaban sueltos en decenas de sentencias dispersas. Lo que hace aquí el TS es "codificar" los requisitos jurisprudenciales.
#1 Ah, y gracias por compartir el evió y tus comentarios.
#1 La verdad es que cuanto más leo tu comentario, más me acuerdo del caso de Joan Cardona, el joven gay a quien acusaron y condenaron por abusar de una chica en un portal. Aparte de que la descripción de la chica no coincidía con la de él, declaró que el violador había llegado en una moto, cuando Joan ni tiene moto ni carnet (pero el juez alegó que se la podían haber prestado); respecto a su homosexualidad, el juez sentenció que "a nivel sexual hay muchas posibilidades"... y rechazó todos los testimonios de testigos que afirmaban que, en el momento de la violación, estaba cenando con ellos.
Estuve buscando la sentencia para ver si había alguna pista extra, porque todo lo que tengo son las declaraciones de él en los medios, pero no lo consigo. ¿No sabrás tu algo más, ya que eres del mundillo?
#1 me parece correcto, da suficientes garantías sin pasarse hasta al absurdo del garantismo actual, que se nos van los delincuentes como agua entre las manos...
Véase como ejemplo el nieto del dictador, el primero que se me ha pasado por la cabeza
Y francamente: estoy hasta el nabo de delincuentes en la calle por tener un abogado listillo. Ya es abuso muy a menudo
#29 Un abogado listillo y un juez permisivo.
#6 El punto ocho dice que todo tribunal, cuando haga una inferencia o una deducción, debe plasmar paso por paso su razonamiento para que se acepte, porque en caso contrario no se sabe si fue un mal o buen razonamiento.
Es decir: no puede escribir "Dado que lavaba la camisa con Ariel, tenemos un indicio de culpabilidad". Eso no sería aceptable. Tiene que decir: "Sabemos que el asesino utilizaba detergente Ariel, y de la prueba pericial practicada se ha demostrado que el acusado tiene el culo blanco y que Ariel es el único detergente que deja el culo blanco, y en tanto que nadie en quinientos kilómetros a la redonda utilizaba Ariel excepto el acusado, tenemos un indicio de culpabilidad".
#7
Muy bueno y muchassssss gracias.
Aunque no me refería a ese punto en concreto.....hasta ahí he llegado, sabia que ya no iba a terminar de comprender nada más...
Me ha parecido que en su comentario, daba por hecho que eso ya se hacia o que era de perogrullo..... ésto que es, cómo un manual de buenas prácticas??
Y perdone mi ignorancia
#8 Nada, nada, subo estas cosas para que la gente aprenda, no te preocupes. Sí, se hacía, pero no siempre se hace bien. Hasta ahora no había un "manual cerrado" como el que intenta conseguir el Supremo con esta sentencia, sino que cogías un criterio de tal sentencia, este de otro, y aunque sí que había acuerdo en unos pocos criterios de aceptación de prueba indiciaria como de cargo, no había un listado como este, que es también una especie de manual de lógica.
Te paso un artículo que escribí sobre este tema donde lo explico un poco: Violencia de Género (III): La declaración de la víctima como prueba de cargo
#9 de nuevo muchas gracias por todo, son estas cosillas las que me siguen haciendo creer en las personas humanas incluso en Menéame.
Increíble su labor pedagógica y que nos ayuda a ser un poquito menos iletrados.
#7 ergo Franco es culpable
#18
🎵 🎵 🎵
Franco, Franco que tiene el culo blanco porque su mujer, lo lava con Ariel.
🎵 🎵 🎵
#14 Madre mía, raro me parecía que no hubiera salido ya el temita. Y, dime, lo de que a él lo declaran culpable en ese caso, ¿es un invent en toda regla o lo has sacado de una cadena de WhatsApp pro-Vox?
#16 Bueno, justo hoy ha salido que una manada, no se cual de todas, ha sido liberada de la prision preventiva por la prueba de ADN.
La declaracion de la victima y de un testigo era inequivoca, irrefutable y solida. Habian sido ellos y ademas confirmados en ruedas de reconocimiento.
Si no llega a ser por el ADN se comen varias decadas de carcel.
Ahora estan en la calle.
A lo que voy, es que otras veces no hay ADN que valga, sino declaraciones subjetivas. Y lo que algo que en un principio estaba bien, a las 2 semanas ya no lo esta.
#38 Lo cómico de las otras manadas, es que se está denominando como manada a cualquier caso que poco o nada tiene que ver con la manada "orignal". En un caso en el que a la que a la chica la fuerzan claramente, hay violencia e intimidación, con otro caso en el que a la chica la llevan tirando de ella "ni muy fuerte ni muy suave" en otros muchos matices que no tienen nada que ver, que no se acuerda de si los chicos dijeron burradas que cualquier recordaría, o que no se entera que preguntaban en un hotel por una habitación para follar, etc, etc...
#38 Si han sido liberados, no han sido condenados, ergo no es el mismo caso del ejemplo que está poniendo ese señor, en el que habla de condenar injustamente en base a declaraciones falsas.
#42 Obvius Lee.
No han sido condenados porque no tendran que ir a juicio, cosa que si sucede cuando la unica prueba es la declaracion de la vicitima que se tiene por irrefutable y no hay prueba de ADN. La prueba de ADN es su declaracion. Lo que ella diga va a misa.
Ergo, el acusado se come varios años de carcel.
#14 Tú a lo tuyo.
Siempre interesante, gracias #0
#14 Habla con Netflix. La peli que te has montado seguro que les interesa
Me ha hecho recordar un caso de hace unos diez años en Alicante. Una joven china de 16 años fue asesinada en el restaurante familiar en el que trabajaba. Tenía una relación sentimental con un hombre de 39 años de nacionalidad china y se veían entre las 16:00 y las 19:00, cuando ella preparaba el restaurante para la cena y no había clientes. Dejaba la persiana medio abierta y él entraba. El día antes del asesinato, ella había descubierto que él estaba casado y habían tenido una discusión, en la que ella amenazó con decírselo a su mujer. El día del asesinato, dos testigos vieron entrar a un hombre de rasgos orientales que coincidía con la descripción del sujeto en el restaurante, a la hora en que la chica murió. También tenía una bandolera marrón, igual que el acusado.
Cuando la policía lo detuvo, negó toda relación con la chica, pero luego encontraron recortes de periódicos sobre el asesinato en su casa.
Sin embargo, ninguno de los dos testigos estaba seguro de que el hombre al que vieron fuera el acusado, porque "todos los chinos se parecen". Además, las pruebas de ADN bajo las uñas de la chica no fueron concluyentes al estar contaminada la muestra con carne de pollo y cerdo.
Fue declarado culpable en el juicio, pero luego alegó y quedó exculpado.
#11 Es mucho más típico otro caso:
Dos personas mantienen relaciones sexuales.
Dos semanas después, ella lo denuncia por violación y el reconoce que hubo relaciones, pero dice que fueron consentidas. Ella lo niega. Dice que la coaccionó.
Condenan al tío.
¿Donde puñetas está ahí la prueba? ¿En el talento teatral de denunciante y denunciado o dónde?
La diferencia son muchos años de cárcel.
#11 Vale, acabo de encontrar los datos y me equivoqué con la edad del acusado y la víctima: https://www.diarioinformacion.com/elda/2008/11/15/jueza-envia-prision-joven-muerte-menor-aspe/820343.html
Una amiga mía que estudiaba derecho entonces fue al juicio como oyente. Me dijo que era un caso muy interesante y que no estaba nada claro cómo quedaría la sentencia.
cc. #0
Esta noticia no gusta a los políticos.
¿Esto aplica ya?
#2 Aplicar prueba indiciaria como prueba de cargo es más viejo que el cagar. Con respecto a las reglas concretas, sí: no es "jurisprudencia" en sentido estricto pero estas reglas se aplicarán con prontitud.
#3 pero si no hay una prueba directa de un delito, te pueden enchironar por unas de otro tipo??
Lo siento soy un ignorante jurídico y cuando he llegado al punto 8, ya me sentía un delincuente con tanto "argot"
Seria tan amable de ponernos un ejemplo y poder entender en qué consiste y en qué nos afecta
No. Es un caso concreto.
Y es simple curiosidad. ¿Deberían condenarlo?
#24 Depende. En mi opinión, si no hay ninguna prueba, aunque sea indiciaria, no. Pero la propia sentencia que ha subido el gran pasapollo te indica los criterios para valorar las declaraciones de los implicados y ahí entra cierto grado de subjetividad -como en la valoración de cualquier prueba en realidad-
#33 Lo sé. Por ejemplo, el humor del juez de turno...
No me acaba de gustar.
#34 Para lo bueno y para lo malo tenemos jueces humanos. No sé yo si me fiaría de una IA dictando sentencias
#35 Ufffff
Yo tampoco...
#35 Simplemente añadir que una IA realmente hace lo mismo que un humano, o incluso peor porque suelen funcionar como una "caja negra" (es decir, no sabes qué ha aprendido y no puede justificarlo, si la IA aprende que los negros cometen más delitos (incluso si aprende un sesgo humano*) lo que hará será condenar más a negros. Por lo demás, me parece perfecto que los jueces tengan criterios, pero las pruebas no pueden ser subjetivas.
Ahí entraría más en juego que los jueces apliquen la ley con más o menos arte, pero o hay hechos probados o no los hay.
* También puede aprender esos sesgos accidentalmente o por otros factores, supongamos que hay dos colectivos que se dedican a robar, pero el colectivo A es más astuto y les pillan menos. Al final la IA tenderá a condenar más al colectivo B en igualdad de condiciones porque lo que aprende es que B roba más, cuando en realidad es solo que se les pilla más.
¿Con eso van a averiguar quien es M.Rajoy o todavia no?
Injusticia española, no se puede homologar en Europa, yo no invertiria en España, demasiada arbitrariedad.
Quizás hay algo que me falla aún en muchas sentencias y es que no deberías condenar a nadie por "indicios", bajo el neologismo que quieras asignarle, especialmente cuando hablamos de delitos muy graves. Simplemente porque mientras más grave es el delito mayor es el perjuicio en caso de error.
Me parece una constante de nuestro sistema judicial que se tiende a estirar cada vez más definiciones y subjetividades para condenar a alguien o para convertir en un delito algo que nunca lo fue. Solo por evitar el tema de la manada (la original), es como hablar de terorismo por tuits, o de rebeldía por algo que como mucho sería sedición. Si convertirnos a cualquier hurto en robo, tan solo porque la víctima se sintió intimidada, directamente no tiene sentido hablar de "robo" y "hurto".
a que tal muy interesante
#21 Alerta spammer:
juan_medrano
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