Hace 8 meses | Por blodhemn a publico.es
Publicado hace 8 meses por blodhemn a publico.es

El Tribunal Supremo considera que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo. En una sentencia fechada el pasado 19 S a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.

Comentarios

M

#1 una empresa que se lo haya llegado a plantear merece una inspección detallada tanto laboral como fiscal.

Seguro que algo encuentran.

UnDousTres

#7 y fecal.

blodhemn

#2 Muchas gracias. Por favor, algún@admin sería tan amble de descartame este envío que es duple.

D

Sin leer la noticia ya sabía que era una empresa de call center, como no podía ser de otra manera, sicópatas esclavistas.

D

Jajaja, menudo revolucionario, tardaba cinco minutos más en ir al baño jajajaja, es que me desorino con este ser.

CC: #_1

T

#4 No alcanzo a entender cómo puede haberte bloqueado...

ytuqdizes

"en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, [..] la empresa puede o no computar ese tiempo efectivo de trabajo."
Debo estar dormido. ¿puede o no puede?

Maestro_Jedi

#9: Eso está redactado un poco como el culo. Creo que ha querido decir que el TS ha entrado a valorar en la sentencia si una empresa puede dejar de computar esas ausencias para ir al baño como tiempo de trabajo efectivo.

Y, a tenor de la misma, la respuesta es que no puede hacerlo.