Hace 1 mes | Por Quinqui a elpais.com
Publicado hace 1 mes por Quinqui a elpais.com

El fallo, que rechaza la negativa de la Seguridad Social a conceder este complemento, considera que esta cuantía no es independiente de la pensión original y por eso la autoriza

Comentarios

mikhailkalinin

Cada día se tienen los hijos más tarde

Socavador

Vota Supremo !!

#9 tal como está ahora la ley son excluyentes

M

#8 Claro, lo que digo es que entiendo que era una medida compensatoria por esos años de cuidadora que no se pagaron, no? 

#10 si, algo así. Lo que pasa es que con esa premisa se asume que los padres no cuidan a los hijos y por eso se consideró discriminatorio.

OILIME

Lo de que no prescriba viene porque al complemento jurídicamente se le considera como si fuese una pensión y la pensión no prescribe el solicitarla. La Seguridad Social se salta ese detalle a la torera…
Les tengo una reclamación de mi padre abierta argumentando eso (más adicionalmente que aunque prescribiese realmente estaría en los plazos que indican)
Si rechazan toca reclamar en juzgado
Ahora con esta sentencia debería ser más sencilla la reclamación y que la acepten

Sobitt

Sinceramente no he entendido una mierda.
ELI5 por favor

Feindesland

#4 Te debo unas birras

lol

M

#4 Y sabes por qué se puso esa medida? Supongo que para compensar los años "gratis" trabajados como cuidadora, no? Pregunto.  

#7 al principio sólo era para mujeres que hubieran tenido dos o más hijos.

LoLoPoWeR

#4 una pregunta, ¿ alguien sabe si lo puede pedir si ya lo ha pedido la mujer o son excluyentes ?

curaca

#4 Alguien que se jubilara antes del 2016 ¿Lo podría solicitar ahora atendiendo a esta sentencia?

#14 Me temo que no

Sobitt

#4 Gracias, así sí.