Hace 8 años | Por sam2001 a elespanol.com
Publicado hace 8 años por sam2001 a elespanol.com

No hace ni un mes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo eximía a la filial de Google en España de la responsabilidad del tratamiento de los datos que difunde el buscador. Sin embargo, ahora una nueva sentencia, de la Sala de lo Civil, confirma la condena a Google Spain SL a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales, al no retirar del buscador como había solicitado la información sobre el indulto que se le concedió en 1999.

Comentarios

D

#2. Espero que muy pronto se condene a todos los juzgados por guardar información sobre sentencias a criminales que contienen datos de carácter personal. Y después que los re-condenen por guardar esas sentencias (repetir ad libitum).

allioli

#2 Y al BOE por difundir que lo han indultado.

D

Hay que joderse, ahora resulta que según el Supremo de Españistán difundir la historia es ilegal.

t

#1 El Supremo tiene razón. La difusión del indulto es un daño moral... a todos los españoles.

D

Me he leido el artículo entero, y está escrito con los pies. Resulta muy complicado entender algo de lo que coño sea lo que diga. ¿no podría su redactor dedicarse a algún oficio manual, como la ebanistería?

Dicho esto, por lo que yo consigo entender (poco) del texto, se está condenando a Google por no haber atendido una petición de desindexación cuando no había ninguna sentencia ni ley que le obligara a ello. No lo entiendo.

Por otra parte, de lo que creo deducir que el texto horrible dice que cita a lo que dijo el juez, eso no tiene ningún sentido, cuando se pone a hablar de la relevancia histórica de los datos y no se qué monsergas parecidas. ¿y eso a Google qué le importa? Google es un indexador, luego no tiene contenidos, luego no puede tener ni dejar de tener relevancia histórica un contenido que no existe, no en google.

Existirá ese contenido en otra web, no lo dudo. Pero se condena a google. Es demencial.

Esto crea una inseguridad jurídica total.

D

El 5 de marzo de 2010, el Sr. Costeja González, de nacionalidad española y domiciliado en España, presentó ante la AEPD una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L., que publica un periódico de gran difusión, concretamente en Cataluña (en lo sucesivo, «La Vanguardia»), y contra Google Spain y Google Inc. Esta reclamación se basaba en que, cuando un internauta introducía el nombre del Sr. Costeja González en el motor de búsqueda de Google (en lo sucesivo, «Google Search»), obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, respectivamente, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que mencionaba el nombre del Sr. Costeja González.

Autarca

Derecho al olvido? Y el derecho al recuerdo?

Leyes creadas por y para corruptos.