Hace 3 años | Por JeanMeslier a amp.elmundo.es
Publicado hace 3 años por JeanMeslier a amp.elmundo.es

Once días después del final del estado de alarma, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el margen que las leyes sanitarias dan las comunidades autónomas para imponer restricciones. Su conclusión es que esa legislación sí permite dictar confinamientos perimetrales. El Supremo rechaza así la interpretación más extrema que había hecho algún tribunal superior de justicia, que consideraba que para cualquier limitación de derechos fundamentales era necesario recurrir a la legislación de excepción, por ejemplo el estado de alarma.

Comentarios

Cehona

No hay mas que ver las UCIs en Madrid y en Valencia.

D

Si hubieran avisado a PDR no habría sido necesario activar el estado de alarma varias veces en el último año...

Me mal huele está pronunciación del TSJ

eldarel

Confinamientos domiciliarios ha habido anteriormente en caso, por ejemplo, de escapes tóxicos.
Así que la normativa permite muchas medidas.
Claro que esa misma ley exige que la administración motive bien la duración y alcance de medidas que restrinjan derechos y que sean los jueces quienes se pronuncien cuando hay limitación de Derechos Fundamentales.

Shuquel

#12 La guardia civil vigiló que los contagiados y en cuarentena no bajaran a la calle. Eran un poco díscolos.

Pilar_F.C.

Hablamos solo de confinamientos perimetrales. Que muchos decían que no se podía hacer sin estado de alarma y no miro a nadie.

D

#5 A mí entender este es un caso más de contorsionismo legislativo.
Lo siento pero no, no se pueden limitar derechos fundamentales sin legislación excepcional.
Con los derechos fundamentales hay que tener la piel muy fina porque se abre la puerta a limitarlos por cualquier cosa que se le ocurra al gobierno de turno.

Pilar_F.C.

#14 es una pandemia, por supuesto y enviados excepcionales y bien argumentsados

D

#15 jurídicamente lo que diferencia una pandemia de una no pandemia son las leyes que se promulguen al efecto.
Por tanto, si nos están diciendo que sin tocar nada ya se puede restringir la movilidad, ahora será por la pandemia y mañana por otra cosa.
Insisito, con estas cosas hay que ser muy escrupuloso.

f

#14 Legislación excepcional o autorización judicial. Aquí estamos en el segundo caso.

C

El Supremo recuerda lo que se hizo antes del estado de alarma en Igualada, Haro, y el sitio aquel que no recuerdo de Extremadura.

C

#9 Pero se cerraron calles o bloques de pisos (o no fue en Haro y me estoy confundiendo).

f

Se puede hacer, pero no de cualquier manera. Es más, se cerraron poblaciones sin estado de alarma en Cataluña.

Eso sí, hay que justificarlo, y es más sencillo con un estado de alarma que te cubra.

D

#_1 Mentira, cuando Sánchez decretó el estado de alarma de 6 meses: "El Congreso aprueba el estado de alarma hasta mayo con el voto en contra de Vox".
https://www.20minutos.es/noticia/4435875/0/el-congreso-aprueba-el-estado-de-alarma-hasta-mayo-con-el-unico-voto-en-contra-de-vox/
PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PDeCAT, PNV, Más País, Compromís y otros pequeños partidos apoyan la declaración.
fue VOX el que votó en contra.

D

Vaya, el Supremo dando la razón a los independentistas. Eran los únicos que pedían acabar con el Estado de Alarma el año pasado por decir que no hacía falta para hacer confinamientos selectivos. Al señor Torra se le denegaron múltiples veces.
roll

D

#1 El PP por el contrario pedía «libertad».

D

#7 Cataluña disponía de esas leyes. Confinamientos perimetrales.