Hace 4 años | Por tiopio a laboral-social.com
Publicado hace 4 años por tiopio a laboral-social.com

Agosto hábil: Se declaran hábiles los días 11 al 31 del mes de agosto de 2020, excepto sábados, domingos y festivos, para todas las actuaciones procesales urgentes. Plazos: Se aclara que los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos durante el estado de alarma, volverán a computarse íntegramente desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil al fin del período de suspensión.Recursos: El plazo para los trámites de los recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin

Comentarios

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Nos pasa a muchos, el trabajo que no estamos haciendo ahora nos tocará después.

Entre que no hay extranjeros, el paro y muchos funcionarios trabajando, en agosto las playas vacías.