La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación presentado por el ex marido de una mujer y declarado extinguida la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que percibía de su anterior cónyuge, tras considerar acreditada una convivencia estable con otra persona a partir de un informe de detective privado incorporado a las actuaciones.
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Además de los ingresos del piso que se le cedió y que tiene alquilado. Menudo morro.
Hoy en día no tiene sentido en las generaciones jóvenes. Pero piensa que hace 50 años la mujer pudo por primera vez abrirse una cuenta bancaria sin permiso del padre o marido.
#6 Hay familias que siguen siendo así, una parte se encarga del cuidado de la familia y de la casa, sin salario o ingreso
#8
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
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Artículo 97
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