Hace 1 año | Por --625066-- a europapress.es
Publicado hace 1 año por --625066-- a europapress.es

Los magistrados adoptan este criterio tanto si el propietario es una persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

Comentarios

alfema

#1, #3, #4 y #5, la Constitución dice que es un Derecho, no que un particular o una empresa esté obligado a proporcionar una vivienda de forma gratuita, deberían ser los organismos oficiales compententes los que deberían proporcionar un alojamiento cuando la persona no tenga recursos suficientes.

Además lo dice en la propia noticia.

Y lo hace "sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.) de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan".

alfema

#10 si la vividenda no es tuya y no tienes ningún derecho sobre ella yo no veo que tengas derecho a la inviolavilidad.

MiguelDeUnamano

#11 Es que mientras no haya sentencia "es tu vivienda", la única manera de saber si está viviendo legal o ilegalmente es mediante el juicio. Si antes del juicio ya se desaloja, lo que se está vulnerando es ese derecho a la inviolavilidad del domicilio porque no se es culpable hasta que haya una sentencia.

ehizabai

#11 si no tengo un contrato de alquiler proque el casero no quiere declararlo, ¿No tengo derecho a la inviolavilidad?
Enfin, a algunos se os ha ido la olla del todo ya.

D

#13 si alquilas sin contrato de por medio es tu problema. Como comprar un coche sin contrato de compraventa. Te la juegas y mucho. Es tu derecho exigirlo

ehizabai

#16 Es mi problema, no del casero. El casero, desalojos cautelares. Lo dicho, a algunos se os ha ido la olla completamente.

sxentinel

#16 Hasta hoy y espero que durante muchos años mas, los contratos verbales siguen siendo legales y óptimos en España. Y claro que te amparan ante un juez.

D

#34 ¿sin testigos y su palabra contra la
tuya? ¿Que sentido tiene si puedes dejarlo por escrito?

sxentinel

#35 ¿Quién ha dicho sin testigos?

eso es como decir un contrato escrito, sin papel.

¿a que tampoco lo harías?

alfema

#13 a mi no, quizás no conoces legislación suficiente, el contrato puede ser de palabra, otra cosa es que le pagues en mano y el arrendador no lo declare, es su problema, si te denuncia sí tendrás un poco más complicado demostrar que resides en la vivienda, por ejemplo con el padrón, contratos de servicios, ...

ehizabai

#20 Y mientras tanto, te desalojan cautelarmente de tu casa, porque el casero te ha denunciado. Claro que sí. Y ya cuando demuestre yo que no, entonces me dejan volver. Ideal, oye.

alfema

#21 parece que no leemos o tenemos un problema de compresión lectora, en la noticia dice:

De este modo, los magistrados de las secciones penales estiman pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo, en el caso de que sea solicitada, si se aprecian sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación..

Digo yo, que si le entrego al juez el contrato de alquiler, extracto bancario con los pagos del mismo, certificado de empadronamiento, facturas de agua, suministro eléctrico, teléfono, ... no apreciará allanamiento o usurpación.

ehizabai

#24 Es decir, que la carga de la prueba me corresponderá a mí, el acusado. No al acusador.
Es una idea horrible, se mire por donde se mire, fruto de una campaña de propaganda.

alfema

#26 Supongo que el propietario aportará algún tipo de prueba que justifique la denuncia, tú lo que haces es rebatirla.

ehizabai

#27 Precisamente por esa suposición con la que empiezas la frase es una idea horrible la de establecer el desalojo cautelar.

alfema

#29 Digo "supongo" porque no puede categorizar sobre si es así o no, no conozco tanto el procedimiento legal.

ehizabai

#30 Es una mala idea, fruto de una campaña de propaganda, sobre un hecho que es residual y que abre la puerta a que los caseros hagan auténticas barbaridades.

Molari

#13 Que el casero no lo declare no quiere decir que no tengas contrato.

ehizabai

#37 Lo que no tengo es la prueba de contrato. Verbalmente se puede contratar, pero la gente suele preferir ponerlo por escrito, precisamente para tener una prueba.
La idea es de puta pena, y abrirá la puerta a que los fondos buitres y grandes propietarios hagan marranadas, basándose en una campaña de propaganda absurda, sobre un hecho residual que es el allanamiento de morada. Pero lo de siempre, con la excusa, abrimos una vía en favor de los propietarios.

Molari

#38 Puedes grabarte haciendo los pagos, conversaciones con el susodicho o cosas así. De todos modos coincido en que la medida es una mierda y el objetivo probablemente es defender a los bancos con la excusa del clima social generado por los medios de desinformación.

ehizabai

#39 Y la prueba de la carga recaerá sobre la parte acusada. Yo deberé demostrar la existencia de un contrato, porque el Banco X o el fondo buitre Y, o un casero hijoputa me ha denunciado y me echan cautelarmente de casa.

Una idea de mierda. No tiene justificación posible. Pero nada, la judicatura. Que hace maravillas siempre, y en pura imparcialidad. La señora con los ojos tapados y la balanza. Una mierda.

tul

#11 no es necesario que sea de tu propiedad para que tengas derecho a residir en ella.

alfema

#14 lo se, por eso añadí "... no tengas ningún derecho sobre ella ...", por ejemplo que pagues un alquiler ya te da un derecho sobre la vivienda.

tul

#18 lo que no es de recibo es andar desahuciando familias cuando hay millones de viviendas vacias en manos de bancos y fondos con el unico fin de especular con ellas, especialmente en este pais que es el que menos vivienda publica construye de toda europa.

alfema

#19 pero eso no es problema del banco o del fondo, quien en último caso debe proporcionar una vivienda debe ser el gobierno que tenga compentencia sobre ello. A quien deberíamos montar la bronca es a ellos.

tul

#22 deberia de serlo porque la constitucion dice claramente que son un bien de primera necesidad con el que no se puede especular.

alfema

#23 parece que entendéis lo que queréis. La Constitución no dice que no se pueda especular, sino que se debe impedir, por eso la bronca debería ser ser para quien tenga las competencias y no está haciendo su trabajo.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


Constitución Española

tul

#25 lo de "impedir la especulacion" lo dice literal, otra cosa es que la constitucion al igual que la mayoria de las leyes de este pais son papel mojado cuando estan de por medio entes poderosos como los bancos.

oceanon3d

#4 Los jueces no; determinadas audiencias nacidas de la apropiación durante por 20 años del del CGPJ por parte del PP.

Destrozo

#15 exacto, no son todos los jueces. Pero esas audiencias corruptas y el CGPJ (okupas) son los jefes de los jueces

l

Este desalojo es también para el constitucional y el CGPJ? (PREGUNTO)

D

"...tanto si el propietario es una persona física o jurídica."
Aquí está la clave, en el jurídica. La inmensa mayoría de los pisos en este país son de pequeños propietarios, pero los bloques muertos de risa que ocupan son de bancos.

Qué asco. Los bancos que se dediquen a prestar dinero, y de paso reformular sus cálculos usureros, y no se metan en las casas.
No sé cómo hay una ley que prohíba a cualquier persona jurídica acumular casas.

D

Ya era hora, coño!

iletrado

No está de más explicar que el criterio se refiere a delitos penales (usurpación y allanamiento de morada), no se refiere a supuestos de deshaucios derivados del impago de rentas o ejecuciones hipotecarias.

Spirito

#_1 Te lo compro si se trata de casas de bancos, vale... pero no así si se trata de inmuebles de particulares.