Hace 4 años | Por lithium777 a elconfidencial.com
Publicado hace 4 años por lithium777 a elconfidencial.com

Escrivá ha informado de que "en estos días que llevamos de abril se ha estabilizado el nivel de afiliación a la Seguridad Social". Aunque no ha puesto cifras sobre la mesa, lo importante es el cambio de tendencia que mostraría una cierta estabilización de la economía. Los sectores más afectados por el establecimiento del estado de alarma y el cierre de las actividades no esenciales duarante dos semanas, habrían realizado el ajuste de sus plantillas en marzo. La mayor parte de los despidos fueron de trabajadores con contratos temporales

Comentarios

D

Este tío es un cachondo

D

Este es tontooooo.

powernergia

Que optimismo tienen algunos.

ochoceros

Igual es que ya no queda más empleo que destruir. En Cantabria, por ejemplo, se han declarado en esta crisis unos ~7.000 ERTEs afectando a ~35.000 trabajadores.

i

#7 si que queda, si. Me apuesto a que este tío va a flipar con el dato de abril. Es lo que tiene este gobierno, que no se entera.

D

Por algo de empieza

D

Estabilizarse en lenguaje político es que tiene un ritmo fijo, es decir que todos los dias se van al paro mas o menos las mismas personas, no importa si son 10, 100 o 1000000, pero a ritmo fijo.

D

Yo creo que es por la medida de que no se puede despedir barato es el problema.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.


Pero que en cuanto se salga del estado de alarma, los empresarios van a tirar por despidos por causas económicas con menos indemnización es otra.

Y va a durar el parón de despidos hasta que el decreto no deje despedir con menos indemnización.

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.