El uso del DNI del funcionario en la firma electrónica vulnera el principio de minimización de datos personales del RGPD. «El programa de la firma electrónica incluye los datos correspondientes al nombre y apellidos del funcionario firmante, y su número de DNI», destacaba la Agencia. Sin embargo, la comunidad reconoce que lo cierto es que estos datos, aunque no sean «visibles» a simple vista, «siempre serán accesibles a través de la visualización de las propiedades del documento. Funcionalidad de la que disponen todos los lectores de pdf».
|
etiquetas: aepd , lopd , rgpd , dato , dni , firma , funcionario , pdf