Había una vez un plus de transporte. No era mucho —41,66 euros al mes— pero era lo que era: una compensación para que los trabajadores de Eurest en Murcia pudieran permitirse ir al trabajo. Con los años, el convenio colectivo cambió, el plus cambió de nombre, y cuando llegó 2023 y subió el salario mínimo, la empresa tuvo una idea: ese dinero, el del desplazamiento, podía servir para cubrir la diferencia. Así no habría que pagar más.
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Avaros son.
Miserables también
Aplicando ese criterio al plus de transporte original del Convenio de Hostelería de Murcia de 2008, el Supremo no tiene dudas: era extrasalarial.
Tenía una cuantía razonable para compensar gastos de desplazamiento, se devengaba solo en los meses trabajados —no en vacaciones ni en pagas extras— y el propio convenio la calificaba como tal.