Hace 1 año | Por Jonesy a eldiario.es
Publicado hace 1 año por Jonesy a eldiario.es

Lo que sí tendría que contener la norma penal singular de manera expresa sería la excepción de la aplicación de la Disposición Transitoria segunda del Código Penal. Lo que sí tendría que contener la norma penal singular de manera expresa sería la excepción de la aplicación de la Disposición Transitoria segunda del Código Penal. El legislador, con buena técnica jurídica, ha considerado que no tiene sentido reproducir normas que ya están en el ordenamiento y que han venido siendo interpretadas de manera inequívoca por los tribunales de justicia

Comentarios

#4 a mi, mientras el que la ha cagado lo reconozca y afronte las consecuencias me da igual lo demás.

cenutrios_unidos

#4 Cuando gente de tu sesgo te dice que hay elementos mejorables. Quizá salir a reconocer que hay que afinar elementos en vez de tirar balones fuera y llamar a todo el mundo machista, sería un gran avance.

Pero la nueva política es igual de prepotente que la antigua.

aupaatu

#6 No acabo de entender, sesgo es que la derecha del gobierno neoliberal con pinceladas de centro, es de izquierdas y que todo lo que insinúan de afinar, no tiene nada que ver con el miedo que tienen a Yolanda Diaz en las proximas elecciones y las nulas ganas de mantener a Victoria Rosell como candidata para el CGPJ.
Gobernar juntos lo unico que muestra es que tienes algun elemento en comun no que compartas la ideologia que publicita uno de sus miembros.

cenutrios_unidos

#7 Perdona, vuelvo a repetir, Pablo no tanto. Pero Irene se ha permitido el lujo de llamar maltratador a un padre por sus ovarios. Y es toda una Ministra que pagamos todos.

Ni eso sabemos reconocer. Y no, no me gusta la mierda y la gresca con la que se ha montado este circo en el Congreso.

Si te fijas, verás que a Yolanda no la tiran los trastos de esta manera. Hay que saber comportarse por encima de la caverna. E Irene se comporta en muchos aspectos igual que ellos.

pedrario

#4 que Royo de la razón a alguien es señal de que esa persona se está equivocando.

>normas que ya están en el ordenamiento y que han venido siendo interpretadas de manera inequívoca por los tribunales de justicia.

Sigo sin haber visto ni un solo ejemplo en el que se haya aplicado una disposición transitoria como se señala, y no me sorprende que afirmen estas cosas sin ponerlos.

carakola

#4 Claro que se da cuenta.Lo que quieren es que nadie rebata los bulos que han soltado los grandes medios. Difundir la manipulación, esconder la reflexión.

D

#4 A ver, la caverna mediática y los jueces y juristas de medio país. Que si, un par de juristas han dicho EN PRENSA que la ley está bien hecha, pero un montón de audiencias están haciendo ver en sentencia judicial que esto no es así. Y haciendo lo contrario, de momento solo se de una audiencia, la de La Rioja. Y puestos a citar a juristas en prensa, muchos otros también dan la misma opinión que la interpretación que dan ya varias audiencias de España.

Veremos lo que falla el Supremo, pero no achaquemos el debate a la caverna mediática. Este problema y todo el debate subsiguiente se hubiera arreglado con 2 párrafos más en la ley (párrafos que este mismo gobierno ha incluido en el borrador de reforma de la ley de sedición, por ejemplo).

A

#1 además que es un artículo de... Pérez Royo. No sé por qué se le da tanta cancha a éste particularmente. Bueno, sí.

frg

#1 Lee el artículo.

#1 CANSINO

D

#1 Que poco te ha durado la cuenta, a lo mejor el cansino eras tú con una multicuenta clon lol

D

#15 Pues yo estoy en tu misma situación: no soy jurista y me he hinchado a leer (total, ya me tuve que leer unos cuantos BOEs en mi vida, que es alguno más). Y creo justo lo contrario: que si lo hubieran hecho otros partidos hubieran metido la corresondiente DT (como hizo el PSOE en 2010 o el PP en 2015). Y me extrañaría que el TS fallara en contra de los derechos del reo, sobre todo después de que el TEDH les echara para atrás la doctrina Parot.

pedrario

#19 que yo sepa absolutamente todos los jueces y fiscales han aceptado que debe haber rebaja de penas, la única discrepancia es sobre las penas intermedias, ¿conoces tú algún juez que no haya afirmado que corresponde rebaja alguna?

Lo de inventarse la ideología de los demás para criticar es una muestra de carencia argumental, que tampoco usas en el caso de criticar a los que defienden la ley.

aupaatu

#20 Entonces que la mayoría de la judicatura es conservadora ,es una invención y que ocupa los altos cargos también no.
Pero seguro que no interfiere en sus decisiones están por encima del bien y del mal.
Cuando acabes me pasas la lista de los que se suponen que la ley está mal redactada.

/www.publico.es/politica/son-conservadores-mayoria-jueces-juezas-espana.html

pedrario

#22 que Público diga que algo es conservador no lo hace realidad, de nuevo con tu sesgo. Además de que la mayor parte de jueces no pertenecen a ninguna asociación.

Sobre la reducción de penas, que es el tema de conversación, ya veo que ni lo mencionas porque es una realidad que no existe absolutamente nadie en el mundo jurídico que niegue que corresponde rebaja de penas.

No te hagas el sorprendido cuando dia a dia se siga confirmando.

#23 Si a su edad no se ha dado cuenta que la mayoría de jueces de este país son de derechas, vaya al oculista.

T

¿Debería haberse unificado los delitos de abuso y de agresión? No.
Esa es la pregunta. Todo lo demás es consecuencia de que personas no preparadas se dediquen a escribir leyes.

p

"Disposición Transitoria" del siglo pasado, no sé, pero igual esa disposición transitoria era válida para la transición de la anterior a la que se aprobó en 1995, pero si ya se transitó entre la anterior a 1995 y la de 1995 ¿no debería dejar de utilizarse esa disposición transitoria?

D

#2 Que se usó por el supremo ya en 2011, si era aplicable entonces, lo es ahora.



de todos modos ya hemos visto lo que pasa con la nueva ley, que en el caso arandina no hay manera de rebajar la condena por debajo de 9 años, sin embargo con la antigua un juez podía declarar la absolución de uno de los procesados, es decir, es más garantista y amplica a la hora de aplicar un delito donde antes podría no verse, de hecho hay 38 casuísticas nuevas donde ahora hay delito cuando antes no lo había

Y por otro lado me alegro de que vayáis avanzando, ya habeís pasado de defender la absolución de los jugadores del Arandina a querer 10 años de condena por violación, luego esta ley es un éxito a nivel social a la hora de conseguir que hasta el más machista se indigne por no condenar a violadores a más pena cuando antes pedía su absolución lol

Entiendo por el medio en el que sale que está a favor de que se ha hecho bien, aunque no me queda claro leyendo el artículo.

También es que tengo fiebre y mocos y tengo el Cebrero en la mierda.

pedrario

#3 normal que no te quede claro, hace referencia a interpretaciones inequívocas que ya se han hecho, sin citar ningún ejemplo, y habla de que el legislador ya previó en su momento como debía interpretarse este texto, como si la gente no debiera recordar como Montero y Rosell daban vueltas en circulo hace una semana cambiando su discurso cada pocas horas según lo que iban saliendo. Lo de la disposición transitoria empezó a salir cuando lo dijo el tribunal de La Rioja.

E incluso pese a todo, aunque fuera cierto que se puede aplicar al infinito en cualquier nueva ley esa disposición transitoria diseñada para una ley anterior, sigue sin cubrir los casos de rebajas por reducción de penas mínimas y máximas, así que en el mejor de los casos que propone la gente a favor de esta ley, seguiría ocurriendo aquello por lo que la gente dice que la han cagado, seguiría habiendo reducción de penas.

frg

#13 A mi me huele a desgaste político, lo que implica otras preguntas sobre la independencia judicial, todas con mala respuesta.

pedrario

#13 y sin embargo esa falacia ad populum no la aplicas al contrario, a los cientos de jueces y juristas que opinan al contrario e incluso advirtieron de cosas así hace tiempo. Curioso sesgo.

Yo después de ver el ridículo de gente como Rosell cambiando de discurso cada hora y citando cosas que no le dan la razón, me hago una idea del nivel de los redactores de leyes y sus asesores, escogidos por afinidad, no capacidad.

aupaatu

#18 Cuánto cientos de jueces dices que la han aplicado.
Y te recuerdo la mayoría de jueces en este país son conservadores y las asociaciones también .
Y no se ha posicionado sobre la ley sino sobre la interpretación de los medios a los comentarios sobre algunos jueces machistas y que tan rápidamente asumieron como propios

D

#19 A lo pronto este debate se tuvo en la audiencia provincial de Madrid (aplicabilidad de la DT 5ª de la LO 10/1995) y la votación quedó 32-8 (y 9 abstenciones) a favor de que la norma no es de aplicación (que tiene bastante sentido que una disposición que regula el tránsito entre una ley y otra no afecte indiscriminadamente a toda otra ley o reforma futura). En el resto de audiencias que han adoptado este criterio, no sé el resultado de votaciones o si las ha habido, pero el criterio mayoritario de la judicatura donde cuenta (en actuación oficial) de momento es este.

Y siendo un tema tan espinoso como es (ya que toca derechos fundamentales de la constitución) y tocando tan de cerca el principio de favorabilidad al reo, aunque el TS fallase a favor de la postura del gobierno (que está por ver) no me cabe duda de que llegaría al TEDH (como llegó Parot).

aupaatu

#27 En Madrid llevan colocado jueces el PP desde hace lo raro es que no se den mayorías absolutas y son igual de válidas a nivel jurídico que las encuestas de tele Madrid.

D

#29 Y supongo que en Vizcaya, Málaga y Zaragoza (las otras provincias con criterio unificado) también es culpa del PP. Y también en todos aquellos fallos en audiencias sin criterio unificado, sino razonado individualmente por los magistrados de cada sala. Incluidos todos aquellas sentencias dictadas en salas con mayoría de mujeres (entiendo que no hace falta ser hombre para ser machista, pero cada vez tiene las piernas más cortas el argumento de podemos). Y si, la justicia está politizada (y sabemos hacia qué lado), pero en los niveles más altos. En los niveles más bajos habrá también cierta politización, pero me suena que el criterio para entrar es aprobar la oposición, no ser afiliado a un partido.

Respecto a su validez jurídica... se están revisando penas y haciendo efectivas dichas revisiones. Lo que tiene nula validez jurídica es lo que diga un jurista en un artículo de eldiario. Validez jurídica tiene lo que dicten los jueces, tanto los que producen el resultado que nos gusta (La Rioja), como los que producen el resultado que no nos gusta (Madrid, Zaragoza, Vizcaya...). Otra cosa es que luego llegue el Supremo y diga que se debe aplicar el criterio de unos o de otros, que no quita validez jurídica a las decisiones que llevan a cabo jueces de manera fundamentada en la ley.

Pero bueno, es más fácil acusar de prevaricación a media judicatura, y no solo eso, sino suponer que son el tipo de persona que reducen sentencias de agresión sexual de manera deliberadamente injusta con la única intención de dañar al gobierno.

aupaatu

#31 Pero te parece más normal acusar a los juristas y abogados del estado y los congresistas, con todos sus asesores que a jueces de Audiencias provinciales que interpretan la ley.

D

#34 No estoy acusando a nadie, a diferencia de ti. Más que nada, porque lo que diga un jurista en prensa no puede ser prevaricación, a diferencia de lo que dicte un juez en una sentencia. Y la fiscalía del estado puede coger la interpretación que crea conveniente (que por cierto, aunque el resultado sea igual, no es el mismo razonamiento que da este artículo).
Y fíjate como tampoco acuso a la audiencia de La Rioja por aplicar el criterio opuesto (aunque crea que es el equivocado legalmente, a falta de ver su argumentación en mayor profundidad que la expresada en prensa). En cambio eres tu el que se refiere a "jueces partidistas en busca de un sillón más grande", en lo que es una clara acusación de prevaricación a los jueces de 4 audiencias provinciales, y múltiples salas de audiencias de todo el país. Y todo porque no te gusta como sentencian, sin atender al razonamiento legal.

aupaatu

#35 Pues ya ves yo sí que veo mala fe en los jueces que han reducido la condena y creo que sus interpretaciones son más políticas que legales, Al resto que deciden actuar caso por caso me parecen simplemente partidistas y poco profesionales, por no esperar a la sentencia del supremo ni hacer caso a la fiscalía del estado. Porque no entiendo que con los juzgados normalmente saturados y con meses de espera para la mayoria de casos ,tenga prioridad revisar condenas por esta ley en un mes.
En cuanto que tú no acusas a nadie, cuestionando a ministros,congresistas, legisladores y abogados del estado, suena a pitorreo.

D

#36 ¿Algún argumento legal que haga que te parezca mala fe? Hablas de partidismo y falta de profesionalidad, pero no das motivos válidos para que esto sea así. Dame un solo motivo, basado en la legislación española, para que se pueda considerar incorrecta la actuación de estos jueces, y más allá de eso, de mala fe.
Hablas de esperar la sentencia del supremo: una sola sentencia causará una jurisprudencia concreta, y es posible que tenga que llegar algún caso más al supremo para que se cree una jurisprudencia más transversal a toda la ley. Mientras tanto, los jueces tienen que aplicar la ley.

Los jueces no deben hacer caso a la fiscalía general del estado. El FGE instruye a los fiscales, y los fiscales expondrán el criterio de la fiscalía a los jueces, caso por caso. Pero los jueces tienen que actuar con arreglo a la ley, no a lo que diga la fiscalía general del estado.
Respecto a la cuestión de la justicia, según las estadísticas del CGPJ (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/ch.Estimacion-de-los-tiempos-medios-de-duracion-de-los-procedimientos-judiciales.formato1/?idOrg=19&anio=2021&territorio=Espa%C3%B1a&proc=TOTAL%20ASUNTOS) la duración media de los recursos penales en audiencias provinciales es de 1,6 meses. Adivina hace cuanto entró en vigor la ley.

Y respecto a lo que dices de que yo si acuso a alguien: es muy distinto lo que hacemos tu y yo. Yo considero que ciertos ministros, congresistas y legisladores (así como los departamentos técnicos que los asesoran) son unos incompetentes, que han mostrado una acusada falta de técnica legislativa. Si quieres estirarlo, podrías decir que les acuso de incompetentes, pero hasta donde yo se, eso no es un delito. En cambio tú estás acusando de manera reiterada a decenas de jueces (posiblemente cientos a estas alturas) de cometer un delito de prevaricación, que se puede llegar a castigar con prisión. Es una acusación bastante más seria.

aupaatu

#37 El legislador, con buena técnica jurídica, ha considerado que no tiene sentido reproducir normas que ya están en el ordenamiento y que han venido siendo interpretadas de manera inequívoca por los tribunales de justicia.

En un país en el que la vida política no estuviera tan encanallada como lo está en España, no hubiera pasado nada. Pero España está como está y, por eso, está pasando lo que está pasando. Tal vez el legislador debería haber contemplado esta circunstancia y haber reproducido la Disposición Transitoria del Código Penal. Pero es que resulta difícil imaginar que los jueces puedan desconocer elementos básicos de la doctrina general de interpretación de las normas jurídicas, singularmente de las normas penales.

Visto para sentencia . Ahora solo queda esperar el veredicto del Supremo

https://www.eldiario.es/contracorriente/debia-haber-reproducido-ley-si-si-disposiciones-transitorias-codigo-penal_132_9745458.html

D

#38 Que si, que puedes citar el artículo una y otra vez. Un jurista hablando en prensa. Y que ni siquiera sostiene el argumento de la fiscalía, sino uno claramente cargado de ideología. Y por cada jurista que alegue eso en prensa, te puedo sacar yo otro que diga lo contrario. Este es un catedrático de constitucional, pero he visto catedráticos de penal opinar lo contrario. Pero vamos, que es prensa, papel mojado. Por eso la judicatura, quienes les va la carrera en ello, están fallando de acuerdo a la interpretación beneficiosa para el reo.

Lo que no te dice ese jurista es que esa disposición transitoria a la que hace referencia no es "del Código Penal". Es de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Y como tal, regula el tránsito entre el ordenamiento jurídico previo y el que introduce dicha ley. Querer aplicar dicha disposición transitoria a la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, significaría que una disposición transitoria no vale para regular el tránsito entre dos ordenamientos jurídicos, sino que tiene un alcance ilimitado, lo cual es contrario al principio de lo que es una disposición transitoria.

¿Y sabes qué? El legislativo con el que gobernó el PSOE de Zapatero sostiene esta argumentación, por contra a la que tu citas. La sostiene mediante la DT 2a de la LO 5/2010, que reforma el código penal, introduciendo de nuevo la misma regulación que introducía la reforma del 95.
¿Y sabes qué? El legislativo con el que gobernó el PP de Rajoy sostiene esta argumentación. La sostiene mediante la DT 2ª de la LO 1/2015, que reforma el código penal, y regula también la revisión de sentencias.
¿Y sabes quien más sostiene esta argumentación? ¿Qué legislativo sostiene esta argumentación? El actual. Si, los que han aprobado esta ley que no incluye disposición transitoria porque supuestamente no hace falta, adivina qué incluyen en su proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas... (ley de sedición), que reforma el CP. Exactamente. Una disposición transitoria 2ª sobre la revisión de penas.
Es decir, los legislativos de los gobiernos de los últimos casi 20 años reconocen implícitamente en todas sus reformas que la DT 5ª de la ley 10/1995 no es de aplicación a reformas posteriores.

Pero es que hasta quienes creen que no se deberían rebajar estas sentencias con esta ley, cuando lo hacen en papel oficial no lo hacen con el argumento de que la DT 5ª sea de aplicación a esta nueva ley. En prensa es muy fácil decirlo, pero la Fiscalía General del Estado utiliza un argumento distinto (porque sabe que ese no se sostiene): argumenta que las numerosas sentencias que hacen uso de dicha disposición suponen un criterio interpretativo consolidado. Y visto que no entiendes mucho de esto, te explico lo que quiere decir: que cómo se ha hecho hasta ahora, hay jurisprudencia al respecto. Es una forma más enrevesada de intentar aplicar una disposición que no es de aplicación.

Los jueces no se están acogiendo a este razonamiento por una razón sencilla: esa jurisprudencia se ha producido en la aplicación de leyes que si contaban con dichas disposiciones. Aplicar el principio jurisprudencial a una ley que no incluye dicha disposición conllevaría estar utilizando la jurisprudencia como fuente de derecho, y no como fuente auxiliar que fija una interpretación. Y por si no lo sabes, eso no se puede (debe) hacer, al menos en nuestro ordenamiento jurídico.

Así que menos "visto para sentencia". Que seas capaz de copiar y pegar un párrafo del artículo que estamos comentando y confiar ciegamente en el argumento de autoridad que supone no hace que tu opinión sea válida. De hecho la hace expresamente falaz. Pero si, tocará esperar al Supremo, y en su caso al TEDH. Como estén de acuerdo con estas numerosas audiencias, veremos si también les cae a ellos la acusación de prevaricar.

aupaatu

#27 Pero no dices que no sabes el porcentaje de otras audiencias a cuento de qué ahora mentas a el resto de comúnidades .
Lo intuyes o te lo ha contado tu cuñaoo entre comentario y comentario

D

#32 No se el porcentaje, pero si se el criterio adoptado. Que es el opuesto al que sostiene este artículo. Que a su vez es distinto del que sostiene la Fiscalía General del Estado.