Hace 8 años | Por --167763-- a facua.org
Publicado hace 8 años por --167763-- a facua.org

El Tribunal Supremo establece que la empresa tiene que comunicar por escrito la baja del cliente para dejar de darle cobertura.

Comentarios

DoñaGata

#11 Muy bien explicado como funciona, doy por hecho que trabajas en seguros.

D

#14 O relacionado. Porque así es.

e

#11 Sí pero por todo lo que argumentas, aquí el juez tiene toda la razón del mundo en dar la razón al cliente. Y para este caso me parece bien: fue asuento de un simple descubierto temporal y rescindir el contrato sin previo aviso pues como que no.

D

#11 Seguramente lo sabe, como sabrá que también hay mucho fraude en las aseguradoras, al final todo tiende a algún punto de equilibrio. El tema de los datos se puede tratar de muchas formas, como que haya que confirmar de alguna forma la dirección, o presuponer que si envías una carta a la dirección especificada se ha recibido, una llamada telefónica, etc.

Lo que pasa es que también es muy cómodo que acepten pagos atrasados para no perder un cliente, pero que si les conviene, entonces retiran el contrato.

salva6

#19 En tu caso: Artículos 14 y 15 de la LCS.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html

#11 Lo que no me queda claro es que no puedan suspenderlo. La LCS contempla el caso de la suspensión.
Lo que viene a decir el supremo es que hay que notificar la finalización del contrato (la rescisión). Si no recibes notificación en el plazo no pueden rescindirlo, pero entiendo que sí pueden dejarlo en suspensión con la consecuencia de que el tomador abone todos los gastos en caso de siniestro, hasta que, o bien notifiquen la finalización del contrato, o bien se pague la prima (supongo que lo primero que suceda).

No me queda muy claro, pero esto nos afecta a todos los que tenemos algún tipo de seguro, no sólo de vehículos. Habrá que echar un vistazo estos días a lo que opinen los abogados.

D

Esto va a repercutir en lo que pagamos todos, hay mucho sinvergüenza.

D

#3 Cierto. Conociendo lo que aquí se viene en llamar "picaresca", se subirán las pólizas de los demás para compensar los impagos de los "pícaros".

FranBar

#3 Mucho mejor la situación actual, que si dejas de pagar te conviertes en moroso y pueden reclamarte el pago prácticamente toda la vida, eso sí, si hay siniestro pretenden olvidarse de ti desde ese mismo momento.

O te pueden reclamar el pago y se tienen que hacer cargo de los siniestros, o una vez no pagas se olvidan de ti del todo, pero del todo del todo.

D

#3 Completamente de acuerdo porque si para darte de baja van a tener que notificarte una carta certificada el que no quiere pagar se escaqueara de cogerla y jugara al ver cuanto tiempo puede aguantar.

Esto repercutira en el precio del resto y en el que justo ese mes no pudo pagar porque le venia mal o lo que sea.

De todos modos 30 dias deberian de darte en cualquier caso de plazo.

pablicius

El titular contradice a la entradilla: basta con que la compañía haga la notificación escrita (y con esta sentencia la van a hacer), y no tendrán que cubrir nada.

Ferran

#6 entonces tampoco deberían multarte si te pillan con el seguro caducado roll

D

#8 Te voto positivo. Pero he de decir que no es lo mismo. No hay contrato. O nuestro contrato del carnet de conducir tiene otras cláusulas.

D

#6 Pero en este caso ni llegó a pagar el primer recibo y lo sabía, pero no hizo nada para solucionarlo.

hexion

#19 Lo que te dijeron fue mentira, y de haber actuado así hubieran cometido una ilegalidad. Por mucho que todas las aseguradoras se hayan puesto de acuerdo y "penalicen" de la misma manera, eso no significa que se ajuste a derecho.

La única fórmula legal para dejar de darte cobertura es rescindir el contrato. Y para ello deberían haberte avisado con suficiente antelación de la fecha final del servicio para que puedas reaccionar adecuadamente y contratar un nuevo proveedor.

Y por supuesto, de ninguna manera te pueden cobrar un sólo día de "cobertura" en el que realmente... resulta que no estabas cubierto.

A mí me pasa eso y lo primero que hago es pedir la baja por pérdida de confianza.

delawen

#23 Debería haber pedido la baja, pero entre que me pilló de sorpresa y que el cambio a otro seguro hubiera tenido periodo de carencia...

Es un chantaje, lo sé.

DoñaGata

#32 Cuando cambias de cía. aseguradora no tienes periodo de carencia, entras con la antiguedad de la antigua cía. Te lo garantizo.

P

#34 Efectivamente, entras sin periodo de carencias. Pero lo que no tienes cubierto son las preexistencias, es decir todo lo que sea anterior a la contratación del seguro con la nueva compañía. Por ejemplo, estás realizando una rehabilitación a causa pongamos de una contractura, si es anterior a la contratación de la nueva póliza no estaría cubierto

DoñaGata

#37 Todo es negociable. Según sea tu historial, te cubriran o no. Si estas realizando un tratamiento para el cáncer o cualquier enfermedad crónica, entonces no te lo cubriran, eso no lo dudes. De hecho hay compañías que no te lo cubren ni llevando años asegurados con ellos.
No hablo por hablar, he trabajado en seguros varios años.

j

#6 ¿Trabajarías si no te pagan en dos meses?

La opción es la misma:

.-Si no se paga te doy de baja.

.- Si no se paga te escribo una carta y te doy de baja.

Normalmente te lo suele comunicar. El acuse de recibo solo quedaría como testimonio de que te han enviado la comunicación. Pero no como resolución al problema frente a pagos involuntarios. En tal caso sería lo mismo.

Según ley existe un mes de gracia cubierta por el seguro de más en referencia al pago adelantado. Así queda cubierto los impagos involuntarios por circunstancias ajenas al tomador del seguro.

angelitoMagno

#4 No se contradicen, se complementan. Para eso está la entradilla.

pablicius

#15 No estoy de acuerdo. El titular es una afirmación rotunda al que la entradilla retira toda la rotundidad. Deberían haberlo redactado de forma más matizada, tal como está es falso.

D

Los derechos de un contrato duran lo mismo que las obligaciones, punto pelota.

D

Me salta esto cada vez que entro desde Chrome en Android

http://www.safedownloadapps.com

A

La realidad es que la aseguradora siempre cubre al tercero, es decir, a quien resulta perjudicado por tus acciones. Otra cosa es que después te reclame el dinero que pagó como indemnización, que esa es otra. Esto es así no sólo para los casos de impago, sino también para otros casos en los que el seguro no te cubre como conducir bajo los efectos del alcohol
Y otra cuestión todavía diferente es que deben notificar la resolución del contrato, como bien recuerda la sentencia.

francmsk

Ahora si que se cumple lo de que el que da por detrás paga

t

También es un poco de traca que no te cobren ni un euro por el seguro que contratas en abril, llegue agosto (casi 4 meses después), tengas un accidente y te lo cubran porque lo dice el Juez..

Además de que 369.000€... ya me dirás la que lió...

hexion

#7 No se lo cobraron, pero se lo exigían como deuda y la deuda seguía aumentando. Con lo cual, estaban admitiendo que le seguían dando cobertura. Y si no, que hubieran cancelado el contrato y exigido el cobro exclusivamente hasta la fecha de cancelación, que es lo que ha dictado el juez.

No pueden cobrar por un servicio que luego, cuando toca hacer uso de él, resulta que ya no lo estaban dando aunque a la vez siguieran reclamando su cobro.

Gayumbos

#13 Sobretodo cuando acarrea multas el no tenerlo y sin embargo tener el coche activo. Eso de "aparcado" no sirve, si tiene matrícula y está en vigor, el coche o tiene seguro, o tiene multa... ahora tráfico puede cruzar datos para saber quien está incumpliendo la ley.

f

Creo que el juez se ha pasado un poquito.

Si el caso fuera de alguien que lleva asegurado años y le devuelven el recibo de la renovación, entiendo que se exija a la compañía un esfuerzo adicional para resolver el contrato.

Pero un fulano que no pagó ni el primer recibo...

D

Ah...España...país de derechos pero no de obligaciones...

hexion

#27 Ah...España.. país de empresas piratas las cuales ante un impago deciden no darte de baja para luego pedirte más dinero por unos meses posteriores al impago en los que "ya no te cubren", pero cuando resulta que tienen que hacer efectivo el servicio que dan... ah no, que era broma y que como no pagaste ya no te estábamos cubriendo.

D

Venga, otros millones de toneladas más de papel para la basura.

D

#1 mmm no creo que en 1 año se den de baja millones de personas de su seguro OBLIGATORIO para conducir.

ZnR

Noticia errónea. Una única Sentencia del Tribunal Supremo no crea jurisprudencia.

D

#31 Pero al ser la primera, se aprecia un cambio de 180 grados en el sentido de la sentencia. Así se comienza la doctrina, que acaba en jurisprudencia.

ZnR

#36 Veremos si vuelven a resolver en este sentido. Hasta entonces es mera especulación y de nula valía ante un tribunal (o casi).

D

Otro caso de juez gilipollas.

D

#2 Mas bien un caso de tipico listo que se cree saber mas que un juez.