Hace 1 mes | Por ElenaTripillas
Publicado hace 1 mes por ElenaTripillas

Comentarios

themarquesito

#0 Esto en concreto procede de las Siete Partidas, Partida II, título XIII, ley XXV. El texto preciso es:
Ley XXV. En quáles cosas deue el pueblo guardar al Rey.
[...] Ca pues que ellos saben que el yerro, o la mal estança, que fiziesse peor le estaría que a otro ome, mucho les conuiene que guarden que lo non faga. E guardándole de sí mismo desta guisa, que diximos, saber le an guardar el ánima e el cuerpo, mostrándose por buenos, e por leales, queriendo que su señor sea bueno, e faga bien sus fechos. Onde aquellos que destas cosas le pudiessen guardar, e non lo quisiessen fazer, dexándole errar a sabiendas, e fazer mal su fazienda, porque ouiesse a caer en verguença de los omes, farían trayción conoscida. E si merescen auer grand pena los que de suso diximos, en las otras leyes, que enfamassen a su rey, non la deuen auer menor aquellos que le pudieren guardar que non cayesse en enfamamiento, e en daño, e non quisieron.

Esto procede de un concepto típico del feudalismo, que es el deber de asistir al señor, que hay que entenderlo no sólo en sentido militar sino más amplio.

Presidente_Xi

Traidores y criminales contra nosotros batallan.

ElenaTripillas

Otro enfoque, cuando alguien ante un crimen calla y deja hacer, es complicidad criminal