Julio Iglesias pide el archivo de la investigación abierta en la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras las denuncias presentadas contra él por dos exempleadas por trata de seres humanos y agresión sexual. La defensa del cantante reclama tener acceso a las diligencias dada su difusión pública y el “daño reputacional” generado a su cliente y pide estar en el interrogatorio a las denunciantes.
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"El artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial extiende la jurisdicción española respecto a los delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan tres condiciones: que el hecho sea delito en el lugar en el que se cometió, que la víctima o la Fiscalía interpongan querella ante los tribunales españoles y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por estos hechos o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena".
Las denuncias son muy serias, y continuadas en el tiempo con diversas mujeres, y ahora que se ha destapado quizas aparezcan mas victimas o presuntas victimas.
Veremos como termina todo.
Lo que digan ya todos los que quieren sacarle punta a ver si rascan algo, incluidos los abogados del acusado, es totalmente irrelevante.
¿Que puede que tengan razón? Pudiera ser o pudiera ser que están retorciendo la ley y sus argumentos al máximo, porque es para lo que les pagan.
Por lo que estoy leyendo de dicha ley, yo no soy capaz de encontrar esa excepción u obligación que dicen los abogados de Julio
Saludos
Irse a otro país porque sí, no es razonable.
Cada uno habrá consultado con los abogados para ver donde es mejor denunciar según legislación vigente y costes.
Saludos
Si por ejemplo un sueco me agrede y yo averiguo que la ley sueca es más dura en estos casos ¿puedo irme a denunciarle a Suecia? No lo veo razonable.
Saludos
Esta bastante claro.
Pero la trata de personas, si no me equivoco es perseguible en cualquier país sin tantas restricciones y "subsidiarios" por eso lo preguntaba.
Bueno, ellas mismas no lo sé, o la asociación que les gestiona todo.
Esa definición de la ONU que dices se refiere al tratado de Palermo y reza:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o
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En las condiciones dice "situación de necesidad", que es algo que se da por supuesto en una prostituta sin necesidad de demostrar nada.
Con lo que quedamos en cambiar a prostitutas de país.
Te sacas tú de la manga que ya son prostitutas antes de migrar.
Depende de cómo lo mires. Yo las veo como prostitutas desde el momento que han sido contratadas como prostitutas, pero puede haber otros criterios como "no eres prostituta hasta haber follado con el primer cliente y cobrado por ello". Son puntos de vista. No deseo pelearme por definiciones, no tiene sentido.
"prostituta hasta que seas prostituta"
¿y eso cuando sucede?
No lo dices, y no sabes ves la confusión?
Yo, es que no veo a un proxéneta trasladando a alguien que no es prostituta. ¿Para qué va a hacer eso?. Como mínimo el proxéneta y la prostituta están ambos de acuerdo en que ella es una prostituta.
Entonces, si entro en un prostíbulo y hay montones de chicas ahí que se me tiran encima para ofrecer servicios sexuales a precios razonables, no puedo llamarles prostitutas, porque no sé si antes han cobrado por ello.
Es por mantener la coherencia.
Yo de hecho cuando entro por primera vez en una consulta de un dentista asumo que son encofradores.
Es para que la sigas manteniendo.
Ma parece muy bien.
Yo no soy actor porno hasta que ejerza como tal... da igual si quiero serlo o no.
Así que de momento, presentan esta alegación. Si se acepta, pues genial. Si no se acepta, bueno, retrasamos un poco más el juicio.
No digo que no sea verdad, y a lo mejor el juez interpreta lo mismo y lo archiva, pero no deja de ser una interpretación. El artículo enlazado sí es así y punto.
La gobernanta o encargada, que es citada por las acusadoras como persona que debía estar presente en las violaciones. Quizás deberías leerte las acusaciones. Respecto de la encargada, niega conocer ni haber trabajado nunca con las acusadoras.
una presunta víctima sí puede ser testigo del propio delito del que acusa
No la veo como testigo. Un testigo puede ser una prueba mientras que la acusación no.
Luego, tema aparte, las barbaridades que se permiten en España para condenar sin pruebas cuando interesa.
En esto te doy la razón.
"El artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial extiende la jurisdicción española respecto a los delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan tres condiciones: que el hecho sea delito en el lugar en el que se cometió, que la víctima o la Fiscalía interpongan querella ante los tribunales españoles y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por estos hechos o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena".
Pero creo que la trata puede perseguirse internacionalmente, sin restricciones, por eso pregunto.
La defensa de Julio Iglesias sostiene, sin embargo, que se trata de un precepto de “carácter subsidiario” que “solo se aplica cuando un español ha cometido un delito en el extranjero, pero el Estado del lugar de ejecución no puede ejercer la jurisdicción propia, y permite, según las reglas de cooperación internacional, que el hecho pueda perseguirse en España y que el ciudadano español se encuentre en territorio español”. #6 #11
Es decir, se tendría que acreditar de alguna manera que la R.Dominicana/Bahamas no pueden ejercer su propia jurisdicción.
La situación es esperpéntica.
Este tipo de leyes se suelen hacer por este motivo. No digo que República Dominicana tenga que aceptar esa condena y extraditarle, o hacerle cumplir la condena allí, pero solamente no poder visitar España no sería poca condena, en caso de que no puedas hacer más.
Pero las excusas son eso, excusas.
No les funcionó con el muerto de Adolfo Suárez y ahora contratacan con el casi muerto.
Es alucinante el nivel de alienación de la izquierda. Es la peor campaña política en lustro.
"El artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial extiende la jurisdicción española respecto a los delitos cometidos en el extranjero por españoles, siempre que se cumplan tres condiciones: que el hecho sea delito en el lugar en el que se cometió, que la víctima o la Fiscalía interpongan querella ante los tribunales españoles y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por estos hechos o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena"
Luego hay ahí temas de legislación laboral dominicana en los que no creo que un juzgado español pueda entrar. Sería completamente ridículo.
La respuesta es: no, y por lo tanto segun la justicia española se le puede procesar aquí. ¿Donde está el sinsentido?
Las acusaciones son graves, y los testimonios de agresión sexual parecen solidos y consistentes. Pero "trata"...es raro.
Sin embargo, creo que la acusación de trata es lo que permite que se denuncie en España, no?
Porque él es español pero las victimas no y los hechos ocurrieron en un país extranjero. En principio si fuera solo agresión sexual no seria competencia de los tribunales españoles, verdad? Pregunto.
Pero al ser &q… » ver todo el comentario
Sólo hay un testigo, y ese testigo niega que los hechos sucedieran.
La ONU sacó una definición, que poco más o menos es "contratar a una prostituta en un país para trasladarla a trabajar a otro país", que evidentemente no se cumple aquí.