La sentencia recoge que el tribunal explicó que “el INSS actuó conforme a Derecho al suspender la pensión y reclamar las cantidades indebidamente percibidas por importe de 9.465,15 euros”, ya que durante ese periodo el jubilado seguía inscrito en el RETA. Además, la sentencia explica que el hecho de no haber trabajado de manera efectiva no exime del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
|
etiquetas: reta , jubilación , seguridad social