La autoridad fiscal norteamericana niega el valor fiduciario del bitcoin y concluye que toda transacción, mediando esta moneda, deberá considerarse como una permuta de activos a todos los efectos, debiendo tributar el contribuyente por la diferencia de valor entre los bitcoins entregados calculados a valor real en dólares USA en el momento de la compra y el valor de mercado del bien recibido valorado también en la citada divisa.
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