Un caso que el hombre llevaba ante la AEPD. Ello, valorando que se habría vulnerado el secreto profesional, produciéndose un daño a la dignidad de su hija, al dar a conocer informaciones protegidas por la confidencialidad inherente a la práctica educativa. El centro tomaba medidas con la profesora, a través de un apercibimiento por falta grave. También reforzando las medidas de confidencialidad del personal, en busca de evitar que casos como éste, en el que el acoso de una alumna sea motivo de burla de un profesor, acabe ante los tribunales.
|
etiquetas: aepd , rgpd , lopd , acoso , bullying , email , colegio